TRIBUNALES: DEFENSA CONTRA LOS ATAQUES AL PUEBLO JUDÍO

El Constitucional avala la condena de un libelo neonazi

El Tribunal Constitucional ha desestimado el amparo solicitado por el director del álbum Hitler = SS, contra la condena penal a instancia de unos colectivos judíos. El alto tribunal considera legitimados a tales colectivos para defenderse, cuando se ataca al pueblo judío y, frente a la invocación de la libertad de expresión del condenado, Ie niega amparo a una publicación a la que califica de libelo y cuya finalidad fue "humillar a quienes fueron, prisioneros en los campos de exterminio". Damián Carullá Balagué fue condenado en 1992 por la Audiencia Provincial de Barcelona, como autor d...

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte

El Tribunal Constitucional ha desestimado el amparo solicitado por el director del álbum Hitler = SS, contra la condena penal a instancia de unos colectivos judíos. El alto tribunal considera legitimados a tales colectivos para defenderse, cuando se ataca al pueblo judío y, frente a la invocación de la libertad de expresión del condenado, Ie niega amparo a una publicación a la que califica de libelo y cuya finalidad fue "humillar a quienes fueron, prisioneros en los campos de exterminio". Damián Carullá Balagué fue condenado en 1992 por la Audiencia Provincial de Barcelona, como autor de un delito de injurias, a un mes de arresto y 100.000 pesetas de multa. Carullá pidió el amparo del Tribunal Constitucional, ante el que invocó la libertad de expresión. Argumentó que el álbum Hitler = SS se enmarcó en el renacimiento en Europa de ideas y corrientes de claro contenido neonazi, frente a los que se realizó un cómic para "satirizar y ridiculizar (...) el fenómeno distorsionador o negador de la existencia de los campos de exterminio nazis".Tanto el fiscal como la asociación Amical de Mauthausen, denunciante del cómic, pidieron la desestimación del amparo. Así lo ha decidido la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, en una sentencia de 25 folios de la que ha sido ponente Rafael Mendizábal. El alto tribunal legitima la defensa colectiva de quien, como el pueblo judío, resulta atacado a título colectivo.

La sentencia señala que "en el tebeo" se relatan episodios de los campos de concentración nazis, incluídas aberraciones sexuales, "con expresiones insultantes o despectivas" (como "animales" o "carroña"). Añade que en tal contexto "late un concepto peyorativo de todo un pueblo, el judío, por sus rasgos étnicos y sus creencias", lo que configura "una actitud racista, contraria al conjunto de valores protegidos constitucionalmente". Justifica también la desestimación del amparo en que "el panfleto", dice, "rezuma crueldad gratuita, sin gracia o con ella, hacia quienes sufrieron en su carne la tragedia sin precedentes del Holocausto".

Archivado En