El Ministerio de Sanidad regula con seis años de retraso la fecundación 'in vitro'

Los donantes de semen o de óvulos deberán someterse a un riguroso examen médico

Con seis años de retraso sobre los plazos que establece la propia Ley de Reproducción Asistida, aprobada en noviembre de 1988, el Ministerio de Sanidad someterá al próximo Consejo Interterritorial dos decretos-ley y una orden ministerial. que regulan los requisitos que deben reunir los centros de reproducción asistida, la creación de un registro de embriones y gametos para la donación y los controles y requisitos sanitarios que deben exigirse en las donaciones. Los borradores entregados a los consejeros autonómicos no incluyen la creación de la Comisión Nacional de Reproducción Asistida, que t...

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Con seis años de retraso sobre los plazos que establece la propia Ley de Reproducción Asistida, aprobada en noviembre de 1988, el Ministerio de Sanidad someterá al próximo Consejo Interterritorial dos decretos-ley y una orden ministerial. que regulan los requisitos que deben reunir los centros de reproducción asistida, la creación de un registro de embriones y gametos para la donación y los controles y requisitos sanitarios que deben exigirse en las donaciones. Los borradores entregados a los consejeros autonómicos no incluyen la creación de la Comisión Nacional de Reproducción Asistida, que tenía que crearse en 1989 pata resolver los conflictos éticos y prácticos que pudieran plantearse.

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El artículo 21 de la Ley de Fecundación Asistida y las cuatro disposiciones finales obligaban al Gobierno a crear, en el plazo de seis meses, una comisión con carácter permanente "dírigida a orientar sobre la utilización de estas técnicas", y regular los requisitos exigibles para la donación de embriones y óvulos y los criterios para autorizar la experimentación con gametos, y preembriones. Establecía, además, que en el plazo de un año debía crearse un registro de donantes de óvulos y embriones. Nada de eso se ha hecho en estos años sin que medie ninguna explicación por parte del ministerio. A causa de este vacío legal, la aplicación de la ley ha quedado al albur del criterio de los propios centros, hasta el punto de que nadie sabe siquiera cuántos niños han nacido en Es paña por fecundación asistida, cuantos embriones hay congela dos ni qué técnicas se aplican.

Límites a la donación

Por fin, uno de los proyectos de decreto plantea los criterios mínimos que tienen que reunir las donaciones, que siempre deberán ser gratuitas, para garantizar "tanto el control sanitario como el nivel de calidad exigible". Para ello se obliga a los centros a efectuar un examen médico a fondo de cada donante que incluye pruebas para detectar sífilis, hepatitis, sida y otros virus como herpes o citomegalovirus, además de enfermedades de transmisión sexual. Sólo podrán ser donantes los mayores de 18 años que no tengan antecedentes familiares de malformaciones y dolencias hereditarias. Cada donante sólo podrá generar seis descendientes y para evitar posibles enfermedades cromosomáticas, las donantes de óvulos no, deberán tener más de 35 años y los de semen, más de 50.El decreto crea también un registro nacional de donantes de gametos y preembriones, en el que, con carácter secreto, figurarán todos los datos de cada donante y de cada embrión.

El segundo decreto establece "los requisitos técnicos y funcionales precisos para la autorización y homologación" de los centros y servicios. sanitarios y. de los equipos biomédicos que apliquen técnicas de reproducción asistida. Indica la dotación de personal que debe tener cada uno de estos servicios, las areas funcionales y el utillaje del que obligatoriamente han de disponer.

Los bancos de semen deberán protegerse con un sistema antirrobo y realizar controles de las muestras antes y después de la congelación. Sólo podrán distribuir gametos a los centros de reproducción autorizados, a los que tendrán que entregar al mismo tiempo los resultados de los controles sanitarios efectuados a los donantes y a las muestras. Por su parte, los centros de reproducción habrán de informar a los bancos sobre el número de gestaciones conseguidas y de niños nacidos vivos, así como las patologías de origen hereditario o congénito que hayan podido aparecer. Esta medida pretende garantizar que los donantes no tengan más de seis descendientes y que puedan destruirse las muestras que contengan ano malías genéticas no detectadas en el examen previo.

El decreto prevé que el semen de una inseminación pueda proceder "del cónyuge, del varón de la pareja o de donante". El semen sólo podrá permanecer congelado durante cinco años. Cuando el semen haya sido recogido Para inseminar a la pareja del donante, sólo podrá utilizarse para otros fines si éste lo consiente. En caso de fallecimiento antes de la inseminación, salvo consentimiento previo del donante, no podrá ser utilizado ni siquiera para inseminar a su pareja.

Los centros dé reproducción asistida deberán garantizar una coordinación asistencial con un hospital para casos de emergencia. Aquellos que realicen transferencia de preembriones o (le gametos tendrán que disponer de un banco para la crioconservación de los mismos, que habrá de estar protegido también por un sistema antirrobo.

El proyecto de decreto establece que los preembriones vivos sobrantes de una fecundación in vitro se mantendrán congelados durante un máximo de cinco años. No se utilizarán con fines de fecundación in vitro en otra mujer distinta de la de la pareja cuando del mismo varón o mujer se hayan fecundado ya seis hijos o cuando el varón y la mujer no hayan certificado su consentimiento para la donación.

Como en el caso del semen, si el varón fallece antes de la implantación, el embrión congelado no podrá ser transferido ni a su propia mujer si no media un consentimiento expreso previo del fallecido. Esta medida pretende evitar la utilización de los embriones congelados con fines de herencia.

Tras la publicación de los decretos, los centros dispondrán de tres meses para solicitar la autorización, que tendrá, una vigencia de cuatro años.

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