El arbitraje es posible

Ante el estancamiento de las negociaciones y el gravísimo perjuicio que se está causando a los pacientes, el posible arbitraje obligatorio es un interrogante que se maneja en algunos sectores. Catedráticos de Derecho Laboral consultados ayer por este periódico creen que sí."El Gobierno puede establecer un arbitraje obligatorio", dice Juan Antonio Sagardoy. "El arbitraje no es una mediación, no es dar a cada cual la mitad, sino dar una solución, Es una salida a huelgas como ésta, difíciles de terminar, enconadas, dramáticas". "Me parece", matiza Sagardoy, "que, para quitar hierro al asunto, por...

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Ante el estancamiento de las negociaciones y el gravísimo perjuicio que se está causando a los pacientes, el posible arbitraje obligatorio es un interrogante que se maneja en algunos sectores. Catedráticos de Derecho Laboral consultados ayer por este periódico creen que sí."El Gobierno puede establecer un arbitraje obligatorio", dice Juan Antonio Sagardoy. "El arbitraje no es una mediación, no es dar a cada cual la mitad, sino dar una solución, Es una salida a huelgas como ésta, difíciles de terminar, enconadas, dramáticas". "Me parece", matiza Sagardoy, "que, para quitar hierro al asunto, porque es duro curar por obligación, podrían nombrarse tres árbitros: uno de cada parte, y otro neutral".

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"Hay indefinición legal en este campo", dice Luis Enrique de la Villa, "tanto en el real decreto-ley de 1977 como en la reforma de 1994; pero nada hay que impida un arbitraje. A, la vista de este conflicto, nadie razonablemente sensato puede decir que no es posible".

"El Gobierno puede imponer un arbitraje obligatorio", señala De la Villa. "Pero pienso que son las partes las que deben manifestar su voluntad recíproca de elaborar un laudo. Podrían intervenir uno o tres árbitros. Me parece evidente que en esta huelga hay base para una iniciativa así".

El vigente decreto-ley de 4 de marzo de 1977 sobre Huelga y Conflictos Colectivos; dice en su artículo 10: "El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo, teniendo en cuenta la duración o las consecuencias de la huelga, las posiciones de las partes y el perjuicio grave de la economía nacional, podrá acordar la reanudación de la actividad laboral en el plazo que determine, por un periodo máximo de dos meses o, de modo definitivo, el establecimiento de un arbitraje obligatorio".

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