LA SENTENCIA DEL CATALÁN

Declarada constitucional la ley del catalán

El "conocimiento suficiente" de la lengua no condicionará la obtención del certificado escolar

Es constitucional que el catalán sea la "lengua vehicular" de la enseñanza en Cataluña y su "centro de gravedad", dentro del modelo finalista de bilingüismo que diseña la ley de Normalización Lingüística de Cataluña. Pero la exigencia de un "conocimiento suficiente" tanto del catalán como del castellano no condicionará la obtención del certificado escolar. Éste es el alcance esencial de la sentencia dictada ayer por el pleno del Tribunal Constitucional, por 10 votos a dos, para resolver a cuestión planteada por el Supremo contra cuatro preceptos de la llamada ley del catalán. El fallo declara ...

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Es constitucional que el catalán sea la "lengua vehicular" de la enseñanza en Cataluña y su "centro de gravedad", dentro del modelo finalista de bilingüismo que diseña la ley de Normalización Lingüística de Cataluña. Pero la exigencia de un "conocimiento suficiente" tanto del catalán como del castellano no condicionará la obtención del certificado escolar. Éste es el alcance esencial de la sentencia dictada ayer por el pleno del Tribunal Constitucional, por 10 votos a dos, para resolver a cuestión planteada por el Supremo contra cuatro preceptos de la llamada ley del catalán. El fallo declara "no contrarios a la Constitución" tres de ellos, y el relativo a la obtención del certificado escolar sólo si se interpreta como hace el alto tribunal.

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La sentencia y los dos votos particulares fueron firmados a primera hora de ayer, tras un largo debate que se prolongó hasta la madrugada y que finalmente no logró la unanimidad, aunque sí reducir al mínimo las discrepancias. El texto finalmente aprobado, tras introducir algunas modificaciones, es el tercero de los borradores aportados al pleno por el ponente de la sentencia, el magistrado Julio Diego González Campos. Los votos particulares son de los magistrados Eugenio Díaz Eimil y José Gabaldón.De los cuatro preceptos de la ley catalana de 18 de abril de 1983 cuestionados por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, la mayoría del Constitucional declara que tres de ellos -el derecho de los niños a recibir su primera enseñanza en su lengua habitual, el deber de utilizar el catalán y el castellano al final de sus estudios y el deber de los centros de enseñanza de hacer del catalán "vehículo de expresión normal"- "no son contrarios a la Constitución".

Diferente tratamiento da el alto tribunal al precepto que prohíbe expedir el certificado de graduado escolar "a ningún alumno que, habiendo empezado esta enseñanza después de la entrada en vigor de la presente ley [se refiere a la ley del catalán], no acredite al terminarla que tiene un conocimierito suficiente del catalán y del castellano". La sentencia declara que este precepto "no es inconstitucional interpretado en el sentido expuesto en el fundamento jurídico 18".

Igualdad de los españoles

En el mencionado fundamento jurídico se analiza, en primer lugar, si la exigencia del "conocimiento suficiente del catalán" para obtener el certificado de graduado escolar lesiona las condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los españoles para el acceso a los cargos públicos. El alto tribunal recuerda que en 1988 ya declaró inconstitucional un precepto similar de la ley balear de 1986 sobre Normalización Lingüística de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dada la competencia exclusiva del Estado en la regulación de la obtención de títulos académicos.

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La sentencia razona que, en este caso, "si efectivamente el precepto aquí cuestionado viniera a añadir una nueva condición o a modificar las establecidas en la legislación estatal relativa a la 'condición de obtención, expedición y homologación de títulos', habría de concluirse que el precepto sería inconstitucional por invasión de las competencias exclusivas" del Estado. Sin embargo, estima que, "aunque de la literalidad del precepto pudiera deducirse, como ha hecho el Tribunal Supremo, esta interpretación, no es éste el único significado y alcance posible del precepto cuestionado, si el mismo se en cuadra en el contexto sistemático de la ley".

El Tribunal Constitucional opta por otra interpretación posible: la de que el precepto cuestionado "no añade una nueva condición ni modifica la establecida en la legislación del Estado, sino que integra esa legislación en relación al contenido de los estudios; y ello en el marco de las competencias que corresponden a la comunidad autónoma, tratando de asegurar, en el momento de la expedición del certificado de graduado escolar, el logro del objetivo establecido en el artículo 14 de la ley ['utilizar normal y correctamente el catalán y el castellano al final de sus estudios básicos'], en relación a la obligatoriedad de la enseñanza de arribas lenguas".

Tal interpretación la considera el alto tribunal corroborada por la referencia que hace la parte del precepto no cuestionada a quienes han sido dispensados de aprender el catalán o no lo han aprendido por haber cursado la enseñanza general básica fuera del territorio de Cataluña. Además, el Constitucional interpreta que la aparente exigencia del conocimiento suficiente del catalán y el castellano para obtener el graduado escolar puede ser considerada "como el recordatorio del presupuesto legal de haber cursado con suficiente aprovechamiento una y otra lengua, como materias obligatorias en los centros docentes de Cataluña".

Cooficialidad y bilingüismo

En relación con los otros preceptos cuestionados, la sentencia razona que la ordenación constitucional no se basa sólo en el artículo 3.1 de la Constitución -que establece para "todos los españoles" el deber de conocer el castellano y el derecho a usarlo-, sino también en el Estatuto de Autonomía de Cataluña, que configura un régimen de cooficialidad que implica, dice, "un régimen de convivencia entre las dos lenguas que son cooficiales en dicha comunidad".

Por otra parte, el Constitucional señala que el derecho de todos a la educación es una actividad reglada, sobre la que "los poderes públicos -el Estado y la comunidad autónoma- están facultados para determinar el empleo de las dos lenguas que son cooficiales (...) como lenguas de comunicación en la enseñanza". Recuerda que la ley impugnada no contiene ninguna disposición que excluya el empleo del castellano como lengua docente. En todo caso, considera legitimo que el catalán, en atención al objetivo de la normalización lingüística en Cataluña, sea el centro de gravedad de este modelo de bilingüismo, siempre que ello no determine la exclusión del castellano como lengua docente, de forma que quede garantizado su conocimiento y uso en el territorio de la comunidad autónoma".

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