La prestación por desempleo superior a 1,1 millones cotizará entre el 1% y el 11%

Los parados cuya prestación por desempleo supere 1, 1 millones de pesetas al año en 1994 sufrirán una retención mínima del 1%, tras perder la exención de la que disfrutaban el 1 de enero al entrar en vigor los recortes aprobados por el Gobierno el año pasado. A partir de este año, las cantidades percibidas por los parados se consideran "rendimientos del trabajo, sometidas a retención a cuenta".La retención aumentará de forma progresiva con el volumen de la prestación, hasta alcanzar un máximo del 11% cuando el parado cobre más de 1,8 millones de pesetas al año. Las prestaciones que no lleguen ...

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Los parados cuya prestación por desempleo supere 1, 1 millones de pesetas al año en 1994 sufrirán una retención mínima del 1%, tras perder la exención de la que disfrutaban el 1 de enero al entrar en vigor los recortes aprobados por el Gobierno el año pasado. A partir de este año, las cantidades percibidas por los parados se consideran "rendimientos del trabajo, sometidas a retención a cuenta".La retención aumentará de forma progresiva con el volumen de la prestación, hasta alcanzar un máximo del 11% cuando el parado cobre más de 1,8 millones de pesetas al año. Las prestaciones que no lleguen a los 1,1 millones de pesetas al año seguirán exentas.

La tabla de retenciones contenida en el Real Decreto que ayer aprobó el Gobierno es especial para las prestaciones por desempleo, a las que no se les aplicará el reglamento del IRPF (impuesto sobre la renta de las personas físicas).

Más información

El Gobierno considera que la aplicación del régimen general del IRPF a los parados supondría "un inconveniente", según la nota de prensa distribuida ayer tras la reunión del Consejo de Ministros. La tabla, además de establecer máximo y mínimo, define otros tramos.

A las prestaciones que superen los 1,2 millones, pero sean inferiores a 1,3 se les aplicará una retención del 4%. Entre esta última cifra y 1,4 millones, el 6%. Hasta 1,6 millones, el 9%. A partir de los 1,8 millones, las prestaciones sufrirán la retención máxima del 11 %.

Cantidades anuales

El Instituto Nacional de Empleo (Inem) retendrá estos porcentajes a las cantidades realmente percibidas por los parados en 1994, y no en función de lo que el beneficiario hubiese recibido si hubiese estado desempleado durante todo el año.Como ejemplo, un parado que comenzase a cobrar una prestación de 100.000 pesetas mensuales a partir del 1 de marzo, no sufriría retención alguna, ya que en todo. 1994 sólo cobraría un millón de pesetas (10 meses por 100.000 pesetas), cantidad inferior al mínimo de 1, 1 millones establecido por la normativa que ayer aprobó el Consejo de Ministros.

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