Las sociedades de inversión de la CE tendrán un capital mínimo de 16 millones

Las sociedades de inversión en Bolsa deberán tener un capital mínimo para poder actuar sin discriminación en cualquier país de la CE, según el acuerdo político alcanzado ayer en Luxemburgo por el Consejo de Ministros de Economía y Finanzas de la CE. La directiva de fondos propios constituye uno de los elementos esenciales para extender el mercado único al ámbito de los servicios Financieros.

El acuerdo sobre fondos de las sociedades de inversión está condicionada a otra directiva de servicios de inversión en Bolsa. La entrada en vigor de estas dos normas, por culpa de los problemas ...

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Las sociedades de inversión en Bolsa deberán tener un capital mínimo para poder actuar sin discriminación en cualquier país de la CE, según el acuerdo político alcanzado ayer en Luxemburgo por el Consejo de Ministros de Economía y Finanzas de la CE. La directiva de fondos propios constituye uno de los elementos esenciales para extender el mercado único al ámbito de los servicios Financieros.

El acuerdo sobre fondos de las sociedades de inversión está condicionada a otra directiva de servicios de inversión en Bolsa. La entrada en vigor de estas dos normas, por culpa de los problemas que plantean España y otros países, puede verse postergada de 1993 a 1995. Como alternativa, seis países contarán con periodos transitorios.

El capital mínimo de las sociedades de inversión será de 16,25 millones de pesetas (125.000 ecus) en el caso de aquellas empresas que trabajan sólo por cuenta ajena y de 95 millones (730.000 ecus) para las que arriesgan también capital propio en sus operaciones bursátiles. Las simples sociedades de asesoría deberán disponer de un capital de 6,5 millones de pesetas (50.000 ECU). Cada país podrá, sin embargo, exigir fondos propios superiores, como es el caso de España donde los requisitos multiplican por más de cinco la base que plantea la CE.

La armonización del mercado único financiero fue más díficil de lo previsto. Italia, Francia y Bélgica contarán con un plazo de cuatro años para permitir el acceso directo de los bancos en bolsa a las operaciones en bolsa y suprimir sus mercados reglamentados. Para España, Grecia y Portugal el periodo transitorio se prolongará hasta el 31 de diciembre del 1999.

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