Tribuna:

Sospechas y dudas

El autor, que ha comparecido en la comisión de investigación parlamentaria sobre el caso Renfe, expresa sus dudas sobre la imparcialidad y el rigor de sus conclusiones. En su opinión, los resultados sólo buscan responsabilidades políticas interesadas sin que las decisiones sean vinculantes para los tribunales.

Como consecuencia del último escándalo político conocido, Renfe-Equidesa, se han llevado a cabo las actuaciones que corresponden a la comisión de investigación creada al efecto e integrada por distintos representantes de los partidos que debían depurar las posibles responsabilidad...

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El autor, que ha comparecido en la comisión de investigación parlamentaria sobre el caso Renfe, expresa sus dudas sobre la imparcialidad y el rigor de sus conclusiones. En su opinión, los resultados sólo buscan responsabilidades políticas interesadas sin que las decisiones sean vinculantes para los tribunales.

Como consecuencia del último escándalo político conocido, Renfe-Equidesa, se han llevado a cabo las actuaciones que corresponden a la comisión de investigación creada al efecto e integrada por distintos representantes de los partidos que debían depurar las posibles responsabilidades políticas. Es obvio que se trata, únicamente, de averiguar sólo responsabilidades políticas; si bien, según dispone el artículo 3, párrafo 2, de la Ley 5/84: "Si de las manifestaciones del compareciente se dedujeran indicios racionales de criminalidad para alguna persona, la comisión lo notificará así a la mesa de la Cámara, para que ésta, en su caso, a través de la presidencia respectiva, lo ponga en conocimiento del ministerio fiscal".Por consiguiente, es claro que las declaraciones de los comparecientes pueden dar lugar en "segunda instancia" a posibles-probables requerimientos judiciales que podrían implicar responsabilidades tipificadas en el Código Penal.

Quisiera realizar ciertas consideraciones sobre el asunto, ya que por haber comparecido en mi condición de funcionario público, he tenido ocasión de ser, además de declarante, testigo privilegiado y observador de la labor parlamentaria. La primera cuestión que se plantea es la casi ausencia de regulación legal del funcionamiento de estas comisiones.

En efecto, la norma aplicable, la Ley Orgánica 5/84, de 24 de mayo, consta, únicamente, de cinco artículos en los cuales se establecen las disposiciones generales de funcionamiento, y más específicamente la obligación de comparecer y la salvaguarda de los derechos constitucionales; los requisitos que debe cumplir la citación; el asunto sobre el que se va a testimoniar; los plazos temporales para declarar; las consecuencias de la incomparecencia voluntaria y, finalmente, además de las posibles responsabilidades penales, la eventualidad de incurrir en un delito de desobediencia grave por incomparecencia.

Quisiera centrarme en dos aspectos que considero importantes. El primero se refiere al carácter que tiene la comisión investigadora, sus funciones y límites; y ello al margen de cualquier consideración política posible. Efectivamente, por estar integrada por parlamentarios adscritos a algún partido, lo que se persigue es, supuestamente, la determinación de responsabilidades y responsables de esta clase.

Y he aquí una primera duda que se suscita: si los integrantes son políticos, evidente es que las investigaciones de los hechos traerán consecuencias de esta índole. Dicho de otra manera: los declarantes (implicados o no) sean de un partido u otro, o simplemente no afiliados a ninguno, estarán sujetos a que los resultados se rentabilicen por aquellos grupos que no se encuentran afectados. Lo cual puede querer decir algo más: cada grupo podría intentar capitalizar, en beneficio propio, las posibles malas artes del partido sospechoso hasta el extremo de que la verdad puede ser sesgada por partidaria, ya que no se busca sólo ésta, sino también -¿quizá sobre todo?- el desprestigiar al antagonista.

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Rentabilidad política

Ello puede no ser necesariamente negativo, pero sí parece injusto; injusto si se llama a declarar a personas sin responsabilidades políticas, no acusadas de nada en concreto ni en abstracto, pero obligadas a participar en una investigación que no persigue sólo el esclarecimiento completo de los hechos, sino también la rentabilización política de ellos. Y esto último, aunque se deje en una incierta indefensión al declarante no implicado. Un segundo aspecto. En la jurisdicción penal se parte de una base: que existan indicios racionales de la comisión de un delito.

En el caso que nos ocupa, pura y simplemente no. Y ello, insisto, aunque no exista acusación concreta ni se tengan responsabilidades políticas. No parece lógico y difícilmente racional. ¿Por qué? Porque es necesario colaborar con el sistema democrático. De acuerdo. Pero el sistema democrático resulta ser un conjunto de equilibrios, y en este asunto parece que la balanza se encuentra desequilibrada en perjuicio de los derechos individuales. Y entre ellos: al respeto y al honor de las personas.

¿No se está poniendo en duda, al menos, la honorabilidad de un ciudadano si se le llama a declarar en un asunto que merece la consideración de escándalo político, con independencia de que él tenga responsabilidad alguna en el fondo de la cuestión? ¿La sola citación para declarar no supone, de hecho, el nacimiento de una sospecha, la puesta en duda de la honradez profesional? Y ello por parte de una comisión parlamentaria que más que la búsqueda de la verdad, pueda ir en busca de su verdad. ¿Cuál? La que resulte políticamente rentable.

Volviendo a la legislación, la Ley 5/84 remite, a su vez, al reglamento de las Cámaras. Y el reglamento del Congreso, en su artículo 52.4 dice: "Las conclusiones de estas comisiones, que no serán vinculantes para los tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, deberán plasmarse en un dictamen que será discutido en el pleno de la Cámara".

Es decir: se averiguan sólo responsabilidades políticas; las conclusiones no vinculan a los tribunales; al declarante no hay por qué informarle de qué se le acusa, aunque puedan no existir indicios en contra de él; si no se comparece se puede incurrir en un delito de desobediencia grave y, finalmente, como resultado de las investigaciones se elabora un dictamen que será discutido en el Pleno de la Cámara, con lo cual, estas conclusiones es fácil que no resulten idénticas para todos.

Todo ello con fundamento en las declaraciones de los comparecientes. Y curiosamente, a los declarantes ni siquiera se les hace prometer o jurar que están diciendo la verdad. Entonces, ¿se puede asegurar que los derechos individuales están garantizados debidamente? ¿Se puede decir que éste es el sistema adecuado para conocer la realidad de los hechos? Parece que no.

Jesús Perandones es abogado y fue secretario municipal de Alcobendas.

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