La piel de Cataluña

Las instituciones políticas v jurídicas se movilizan en. defensa del derecho civil catalán

José Ortega y Gasset expresaba en su tratado Del Imperio Roma no la admiración que le producía el modo en que los romanos regulaban sus relaciones: su capacidad para adaptar la legislación a las costumbres era tal, que los ciudadanos asimilaban la normativa como si fuera una piel sin sentirla. Así es percibido también en Cataluña el derecho civil catalán, como una piel que sus gentes han llevado puesta durante siete siglos y constituye un signo de identidad tan importante como la lengua.Este derecho, que comenzó a diferenciarse en el siglo XIII, sobrevivió al envite de la unificación de...

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José Ortega y Gasset expresaba en su tratado Del Imperio Roma no la admiración que le producía el modo en que los romanos regulaban sus relaciones: su capacidad para adaptar la legislación a las costumbres era tal, que los ciudadanos asimilaban la normativa como si fuera una piel sin sentirla. Así es percibido también en Cataluña el derecho civil catalán, como una piel que sus gentes han llevado puesta durante siete siglos y constituye un signo de identidad tan importante como la lengua.Este derecho, que comenzó a diferenciarse en el siglo XIII, sobrevivió al envite de la unificación de los reinos de España, a todo el ímpetu homogeneizador de la codificación napoleónica e incluso al franquismo. Cataluña perdió su capacidad de legislar en 1716, con el decreto de Nueva Planta de Felipe V, hace nada menos que 274 años, y cuando la recuperó gracias a la Constitución de 1978, la piel del derecho civil catalán presentaba ya las tiranteces propias de un cuerpo adulto obligado a vivir en una piel de adolescente.

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Lo primero que hizo el Parlamento catalán fue adaptar el derecho civil catalán a las exigencias de la Constitución, garantizando por ejemplo la igualdad de los hijos legítimos e ilegítimos, e inmediatamente inició una tarea legislativa destinada a adecuarlo a la sociedad actual. En ello estaba cuando el Gobierno decidió impugnar una de las leyes bajo el argumento de que la Cámara autonómica carece de competencias para legislar más allá de las figuras contenidas en la Compilación de 1960, un texto mínimo impuesto por el franquismo.

Las diferencias del derecho catalán respecto al Código Civil son muchas. He aquí algunos ejemplos de diferencias históricas y otras de reciente introducción:

Sucesiones. El derecho civil catalán establece que la totalidad de la herencia pueda ser legada a uno de los hijos, excepto una séptima parte, denominada la legítima, que deberá repartirse entre los hermanos y podrá incluso pagarse en metálico. En ausencia de testamento, el hereu (heredero) es el hijo que asume el cuidado de los padres y la continuidad de la heredad.

El Código Civil, en cambio, establece que el testador sólo puede disponer libremente de un tercio de la herencia. Los otros dos tercios constituyen la legítima y están reservados por ley para los hijos y descendientes. La mitad de la legítima (es decir, un tercio de la herencia) será repartida a partes iguales entre todos los hijos, y la otra, denominada tercio de mejora, podrá ser asignada por el progenitor a uno o varios de los hijos.

El derecho foral gallego consagró que la herencia se repartiera a partes iguales entre todos los hijos, y el igualitarismo se llevó al extremo de considerar que, ya que no todas las propiedades son iguales, el reparto equitativo exige dividir cada finca en partes iguales para cada hijo.

Estas diferencias han tenido importantes consecuencias. En Cataluña, la figura del hereu ha sido clave para preservar la continuidad de las haciendas y ha estimulado el comercio y la industrialización porque los padres se veían obligados a asegurar el futuro de los otros hijos fuera de la propiedad. En Castilla, en cambio, el modelo de sucesión ha ocasionado un mayor fraccionamiento de las tierras, que ahora se tiene que corregir mediante concentraciones parcelarias.

Curiosamente, la ley castellana incluyó durante mucho tiempo la figura del hereu, pero como una excepción, la de los mayorazgos que el rey concedía a los nobles para que pudieran nombrar heredero único. Así es como la duquesa de Alba, por ejemplo, ha podido acumular tantas posesiones. En Galicia, mientras tanto, la división sistemática de las propiedades entre los hijos ha dado lugar a un minifundismo exacerbado, causa de pobreza y de emigración.

Sucesión intestada. El Código Civil establece que, en ausencia de testamento, serán herederos forzosos, por este orden: los hijos, los padres o el cónyuge superviviente, y, cuando no hubiera herederos, el Estado. La ley catalana de Sucesión Intestada aprobada recientemente establece que el viudo o la viuda pasen por delante de los padres en el derecho sucesorio y concreta que en el territorio catalán, si no hay herederos, la propiedad pasará a la Generalitat.

Ininisiones. El derecho civil catalán recoge desde 1990 una nueva ley, la primera en España de este tipo, que regula las invasiones ilícitas de la propiedad (por humos, contaminación, ruidos u otros supuestos) y prevé acciones para evitarlas o lograr una indemnización. La ley da derecho a exigir su cese y, si es una actividad autorizada, la. correspondiente indemnización.

Paternidad. El derecho civil catalán siempre ha permitido investigar la paternidad, pero la Ley de Filiaciones prevé que se pueda investigar con efectos retroactivos y regula la filiación derivada de la inseminación artificial.

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