Los productos que se vendan en Cataluña deberán llevar instrucciones en catalán

Los productos, bienes y servicios que se comercialicen en Cataluña tendrán la obligación, en un futuro todavía indeterminado, de incorporar "la información pertinente para el consumo y uso" en catalán. Esta obligación, que afectará a las etiquetas identificativas y a los manuales de instrucciones, está incluida en el proyecto de ley del Estatuto del Consumidor, aprobado recientemente por el Gobierno de la Generalitat y remitido al Parlamento autonómico para su discusión.

El proyecto de Estatuto del Consumidor de Cataluña dedica un capítulo específico a los derechos lingüísticos de los c...

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Los productos, bienes y servicios que se comercialicen en Cataluña tendrán la obligación, en un futuro todavía indeterminado, de incorporar "la información pertinente para el consumo y uso" en catalán. Esta obligación, que afectará a las etiquetas identificativas y a los manuales de instrucciones, está incluida en el proyecto de ley del Estatuto del Consumidor, aprobado recientemente por el Gobierno de la Generalitat y remitido al Parlamento autonómico para su discusión.

El proyecto de Estatuto del Consumidor de Cataluña dedica un capítulo específico a los derechos lingüísticos de los consumidores, con el objetivo, según se hace constar, de contribuir al proceso de normalización del catalán previsto en el artículo 3.3 del Estatuto de Autonomía. Los redactores del proyecto entienden que los derechos establecidos para el castellano "ya son ejercidos normalmente por los ciudadanos" y no necesitan ser regulados de nuevo.El artículo 22 del proyecto de ley establece que los consumidores tendrán en Cataluña el "derecho a recibir en catalán las informaciones pertinentes para el consumo y uso" de cualquier producto y servicio, especialmente los datos obligatorios relacionados con la salvaguarda de la salud y seguridad. Esta obligación, cuya aplicación deberá ser regulada reglamentariamente, afectará en principio a toda clase de productos independientemente del origen de la empresa fabricante, según confirmó a este diario el consejero de Comercio, Consumo y Turismo de la Generalitat, Lluís Alegre.

El artículo reconoce también el derecho de "cualquier parte interesada" a recibir en catalán cualquier tipo de contrato, y el artículo 23 obliga a todos los establecimientos comerciales a "estar en condiciones de atender al público en las dos lenguas oficiales en Cataluña". Según Alegre, este último punto obligará a los comerciantes a no discriminar a los clientes que se dirijan a ellos en catalán -no pudiendo, por tanto, alegar desconocimiento del idioma para no atenderles-, pero no les obligará a contestar también ellos en catalán. "Ya no se podrá decir aquello de 'hábleme en cristiano"', explicó el consejero de Comercio. Actitudes de este tipo -que se dan de forma muy minoritaria- podrán ser sancionadas si media una denuncia del consumidor afectado. Para Alegre, esta medida tendrá una trascendencia relativa, ya que "la inmensa mayoría de los comercientes cumplen ya con este requisito".

El proyecto de ley obliga a la Administración y a las empresas que presten servicios públicos en Cataluña a adaptarse a la nueva normativa en el plazo de un año y condiciona su aplicación al desarrollo de una reglamentación posterior.

Con la entrada en vigor de la ley y de sus reglamentos, el incumplimiento de estos preceptos será considerado una infracción sujeta a sanción administrativa.

Algunos juristas consultados coincidieron en que la puesta en práctica del proyecto será materia de conflicto entre administraciones, como ya lo fue el decreto de la Generalitat de 15 de diciembre de 1983 que permitía el etiquetado en ambas lenguas.

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