Tribuna:

Las innovaciones del proyecto

Concluye el articulista su visión sobre el nuevo IRPF abogando por la realización de un impuesto neutral, suficiente desde el punto de vista recaudatorio, sencillo y equitativo. En suma, un tributo moderado que, a su juicio, permitiría disminuir progresiva y eficazmente el cáncer del fraude fiscal.

Una de las Innovaciones más positivas del nuevo impuesto concierne al régimen de tributación de los no residentes: el proyecto mejora ciertamente -sin duda con la plausible finalidad de atraer capital exterior estable a nuestra economía- el régimen de tributación de los no residentes sin esta...

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Concluye el articulista su visión sobre el nuevo IRPF abogando por la realización de un impuesto neutral, suficiente desde el punto de vista recaudatorio, sencillo y equitativo. En suma, un tributo moderado que, a su juicio, permitiría disminuir progresiva y eficazmente el cáncer del fraude fiscal.

Una de las Innovaciones más positivas del nuevo impuesto concierne al régimen de tributación de los no residentes: el proyecto mejora ciertamente -sin duda con la plausible finalidad de atraer capital exterior estable a nuestra economía- el régimen de tributación de los no residentes sin establecimiento permanente, declarando no obtenidos en España (y, por tanto, no sujetos a gravamen ni a retención aquí) los intereses e incrementos de patrimonio derivados de bienes muebles de personas físicas residentes en otros países comunitarios que no actúen en España a través de establecimiento permanente, así como los rendimientos e incrementos o disminuciones de patrimonio derivados de valores emitidos en España por no residentes sin establecimiento permanente, siempre que el titular de los valores no sea un residente o un establecimiento permanente, con la salvedad, en el primer caso, de los incrementos derivados de la transmisión de acciones de sociedades patrimoniales y de los intereses o incrementos "obtenidos a través de los territorios de la Comunidad Económica Europea que se determinen reglamentariamente por su carácter de paraísos fiscales", expresión ésta inadecuada en términos jurídicos para su incorporación al texto de una ley.

Capital de los residentes

En contraste con este régimen, hay que recordar la suma gravosidad de la fiscalidad sobre el capital de los residentes y añadir el endurecimiento por el proyecto de la tributación de los rendimientos e incrementos de patrimonio obtenidos por no residentes a través de un establecimiento permanente cuando las rentas se transfieran al exterior, en cuyo caso, después de haber satisfecho el 35%, se aplicará adicionalmente el tipo del 25% a la base imponible minorada en la cuota ya pagada, lo que hace que el gravamen supere en total el 50% de la base.

Consciente de la gran trascendencia tributaria de la condición de residente, el proyecto convierte en residentes hasta a aquellos no residentes en España cuyo cónyuge no separado o hijos residan en nuestro país. Para entendemos, un súbdito japonés y su cónyuge, que no han pisado España y nada tienen que ver con nosotros, serían residentes si su único hijo dependiente permanece más de 183 días (aprendiendo el castellano, por ejemplo) durante un año natural en territorio español. No merece la pena criticar ésta u otras normas semejantes: el sentido común se encarga de desprestigiarlas y de hacerlas caer en desuso.

No puede merecer, en términos generales, un juicio positivo la nueva regulación de las variaciones patrimoniales. Son dignas de elogio, ciertamente, la supresión de la llamada "plusvalía del muerto" y la no sujeción de los incrementos netos de patrimonio que se pongan de manifiesto, de un lado, como consecuencia de transmisiones onerosas cuyo importe global anual no supere las 500.000 pesetas, y, de otro, con ocasión de la transmisión por mayores de 65 años de su vivienda habitual a cambio de una renta vitalicia, reservándose el derecho de habitación de la misma. Como es digno de reproche la pervivencia de la aplicación, recordada por el proyecto, de la criticada disposición adicional cuarta de la Ley de Tasas y Precios Públicos.

Base imponible

Pero el meollo de la cuestión estriba en los porcentajes del importe de los incrementos o disminuciones que se toman como base imponible, en función del tiempo de permanencia en el patrimonio del sujeto pasivo de los elementos cuya transmisión genera aquéllos y de la distinta naturaleza de éstos: el 100% para los incrementos de menos de dos años de permanencia y, por cada año adicional de ésta, 10 puntos menos con carácter general, 6,67 puntos menos en el caso de valores no admitidos a cotización y 5 puntos menos tratándose de inmuebles. De este modo, quedan exentas de gravamen las plusvalías que se consideran no especulativas, que son las de más de 11 años en general, las de más de 16 anos en títulos sin cotización y las de más de 21 años en inmuebles.

Dejando de lado la arbitrariedad de estas distinciones, el proyecto opta por un sistema original que, como se ha señalado, mezcla -y, por tanto, confunde- dos cuestiones técnicamente distintas: la atención a los efectos de la inflación, por un lado, y, por otro, la distinción entre plusvalías a corto plazo o especulativas y a largo plazo, con el fin de someter a tributación exclusivamente las primeras. Por supuesto que este régimen será, en principio, menos gravoso que el anterior (o por lo menos así sucederá en una buena parte de los casos), pero ello no justifica su implantación, existiendo, como existen en los sistemas comparados, otras alternativas mejores.

En cuanto al tipo impositivo aplicable a las variaciones patrimoniales, el proyecto vuelve a innovar, ya que, al lado del tipo marginal máximo que se aplica a las de carácter regular, las de carácter irregular tributan, junto a los rendimientos irregulares, al mayor de los dos tipos siguientes: el tipo medio resultante de aplicar la escala al 50% de la base irregular y el tipo medio de gravamen de la base regular; por su parte, los incrementos de patrimonio que formen parte del rendimiento neto de actividades empresariales o profesionales parece que tributan al 35%.

En suma, de nuevo se ha dejado pasar la oportunidad de modernizar este trascendente capítulo de la fiscalidad sobre el capital que tan decisivo es a la hora de estimular el aumento del ahorro. Si el régimen no se modifica antes de la libre circulación de capitales, será muy dificil evitar que éstos se "escapen" (por emplear el mismo verbo que utiliza la exposición de motivos) al ámbito del impuesto en España.

'Ciclo político'

Por último, deben mencionarse aquí algunas otras innovaciones que los mal pensados relacionarán enseguida con la teoría del "ciclo político" desarrollada por los hacendistas de la public choice.

Me refiero, por un lado, a los llamados "planes de ahorro popular" (con exención de los rendimientos de unas cuentas especiales, limitadas en su cuantía, no superior a un millón de pesetas anuales ni a cinco por sujeto pasivo, y en su disponibilidad, durante un plazo mínimo de cinco años) y a la exención de las primeras 25.000 pesetas de los rendimientos procedentes del capital mobiliario, medidas ambas encaminadas a incentivar el ahorro y que los expertos juzgan con escepticismo: la primera, porque no hará otra cosa que distraer hacia el activo protegido a parte del ahorro ya existente, sin suponer una adición neta del mismo, y la segunda, porque, pese a su alto coste recaudatorio, afectará más a los rendimientos de un stock de capital ya ahorrado que a la producción de ahorro nuevo. Aquí hay que recordar una vez más que el mejor estímulo para el ahorro es reducir la progresividad de la tarifa.

Por otro lado, se establece una deducción por alquiler, regulada en términos extraordinariamente restrictivos (tiene, además de otros requisitos, un límite máximo de 75.000 pesetas en el periodo impositivo), sin duda para reducir su impacto recaudatorio.

Con independencia del juicio no positivo que, con base en todo lo dicho, el proyecto merece en términos generales, tal vez su peor defecto sea prolongar, e incluso acentuar, una tradición de nuestra Hacienda que hace del impuesto sobre la renta de las personas físicas un tributo dificil y complejo, tanto que no pocas veces se presenta ante el contribuyente como un arcano inextricable.

Frente a ello hay que convencerse de que es posible un impuesto sobre la renta neutral, suficiente desde el punto de vista recaudatorio, sencillo y equitativo tanto vertical como horizontalmente. Estoy seguro que implantar en España un tributo moderado que reúna esas características contribuiría eficazmente, mejor que otros experimentos de los que ahora tanto se habla, a la disminución progresiva de ese cáncer de nuestra sociedad que es el fraude fiscal.

es director del Instituto de Estudios Económicos.

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