La Audiencia de Bilbao condena a dos medios de información por no contrastar una noticia

La Audiencia de Bilbao ha confirmado una sentencia condenatoria contra la agencia Efe y el diario Deia, de Bilbao, por no haber contrastado una información falsa que les fue suministrada. Al no efectuar ninguna comprobación, ambos incurrieron en una intromisión ilegítima en el honor de la persona aludida, afirma el fallo, que defiende la exigencia a los periodistas en casos conflictivos de "ciertos baremos de actuación" para evitar incurrir en negligencia grave.

El diario Deia y la agencia Efe han sido condenados a pagar al abogado Juan Daniel Barandiarán, miembro de la ejecutiva...

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La Audiencia de Bilbao ha confirmado una sentencia condenatoria contra la agencia Efe y el diario Deia, de Bilbao, por no haber contrastado una información falsa que les fue suministrada. Al no efectuar ninguna comprobación, ambos incurrieron en una intromisión ilegítima en el honor de la persona aludida, afirma el fallo, que defiende la exigencia a los periodistas en casos conflictivos de "ciertos baremos de actuación" para evitar incurrir en negligencia grave.

El diario Deia y la agencia Efe han sido condenados a pagar al abogado Juan Daniel Barandiarán, miembro de la ejecutiva nacional de Eusko Alkartasuna (EA), uno y dos millones de pesetas, respectivamente, y a difundir la sentencia, que ocupa 13 folios mecanografiados. Deia publicó el 25 de noviembre de 1987 una información de Efe según la cual el Ayuntamiento de Zarátamo (Vizcaya) había aprobado con seis votos a favor (tres del PNV, dos de HB y uno del PSE-PSOE) y tres en contra, de EA, la realización de una auditoría sobre la gestión municipal de Barandiarán, que había sido el anterior alcalde.El texto hacía constar la condición actual del aludido de apoderado por EA en las Juntas Generales de Vizcaya (Parlamento provincial). La información fue suministrada por teléfono a Efe por el jefe de prensa del PNV, Javier Vizcaya, según establece el fallo judicial, pero era falsa. El Ayuntamiento de Zarátamo nunca aprobó la realización de una auditoría, sino que acordó, por unanimidad, dirigirse a la Diputación para consultar los recursos económicos disponibles por la corporación en los cuatro años siguientes.

Una certificación del Ayuntamiento aclarando el verdadero acuerdo adoptado fue publicada por Deia bajo el epígrafe "Nos escriben" y con el título "En torno a la auditoría de Zarátamo". La Sección Quinta de la Audiencia de Bilbao, presidida por la magistrada María Elisabeth Huerta, reconoce en el fallo la prevalencia del derecho a la información sobre el de protección del honor o a la iritimidad cuando se trata de personas públicas.

Intencionalidad o negligencia

Subraya asimismo que los límites a este derecho deben interpretarse siempre restrictivamente, porque las libertades de expresión e información son un derecho fundamental activo. No obstante, considera que sólo las noticias ciertas están legítimadas, cuando se produce una colisión de derechos, "para poder desplegar toda su prepotencia", porque la Constitución no ampara en su artículo 20 el derecho a comunicar cualquier información, sino la que sea veraz.Esta exigencia debe interpretarse teniendo en cuenta las posibilidades del informador para determinar el contenido falaz o cierto de las novedades que transmitía. La Audiencia deduce de estas consideraciones la "necesidad de exigir ciertos baremos de actuación al comunicador" para comprobar si hubo intencionalidad o negligencia grave cuando transmitió informaciones no reales. La sentencia estima que la noticia daba cuenta de hechos no sucedidos y no consignaba su origen, al sustituir el nombre del jefe de prensa del PNV "por una deslavazada mención de fuentes nacionalistas". En su conjunto, añade, la noticia "era falaz y engañosa", lo cual implica una injerencia ilegítima en el público aprecio del demandante, que debe ser protegido por los tribunales, concluye el fallo.

El periódico Deia y la agencia Efe han recurrido en casación ante el Tribunal Supremo.

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