Citroën, condenada por publicidad engañosa

Citroën Hispania, SA, ha sido condenada por un juzgado de primera instancia de Madrid a publicar en los medios de comunicación el texto íntegro de la sentencia que declara engañosa la publicidad emitida durante septiembre y octubre de 1989 con el encabezamiento "Ni un duro hasta abril de 1990". La demanda fue interpuesta por la Unión de Consumidores de España (UCE) el pasado 27 de octubre, tras negociaciones infructuosas con la empresa automovilística, que ayer anunció su intención de recurrir el fallo judicial.

La sentencia emitida el pasado lunes, primera que se produce en España por ...

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Citroën Hispania, SA, ha sido condenada por un juzgado de primera instancia de Madrid a publicar en los medios de comunicación el texto íntegro de la sentencia que declara engañosa la publicidad emitida durante septiembre y octubre de 1989 con el encabezamiento "Ni un duro hasta abril de 1990". La demanda fue interpuesta por la Unión de Consumidores de España (UCE) el pasado 27 de octubre, tras negociaciones infructuosas con la empresa automovilística, que ayer anunció su intención de recurrir el fallo judicial.

La sentencia emitida el pasado lunes, primera que se produce en España por publicidad engañosa, condena a Citroën por cuanto la frase utilizada para hacer atractiva su campaña divulgativa no se ajusta a la realidad de la oferta.No es cierto, estima la resolución, "que el pago del precio tuviese lugar a partir del mes de abril de 1990, toda vez que el eventual comprador de un vehículo venía obligado a satisfacer como entrada inicial un porcentaje del importe que tampoco especifica el anunciante".

La propia ley de Ventas a Plazos de Bienes Muebles obliga al vendedor a exigir el 10% del precio total del artículo, según explica Carlos Alonso, asesor jurídico de la UCE. "Nosotros no juzgamos si la oferta de Citroën era buena o mala. Simplemente denunciamos que la publicidad no se correspondía con el tipo de financiación que realmente estaba ofreciendo", aclara Alonso.

Citroën anunció ayer que interpondrá recurso contra la sentencia por entender que su campaña no puede considerarse engañosa, "ya que incluía todos los datos necesarios para que el receptor conociese todos los términos de la oferta".

La empresa automovilística insiste en que utilizó en el anuncio las características al uso de la publicidad actual, "y, por tanto, fácilmente interpretables, puesto que no existen normas que exijan un tamaño, localización o color determinados en los componentes de un anuncio publicitario".

'Supercuentas' bancarias

La UCE llevó el caso a los tribunales tras haber enviado sin resultados un requerimiento el 10 de octubre a la empresa automovilística para que modificara su campaña. "Las empresas se dedican a demorar lo más posible los plazos y, a chotearse de los consumidores de este país", asegura Alonso.

La UCE tiene interpuesta otra demanda contra el Banco de Comercio por una supercuenta que anuncia beneficios desde la primera peseta, "y no se dice claramente que es necesario un saldo medio de tres millones", denuncia el asesor de la UCE. Según Alonso, otros bancos requeridos han aceptado modificar en alguna medida este mismo mensaje.

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