El Constitucional prohíbe dirigir centros públicos a los profesores de religión

Los profesores de religión no podrán ser directores de centros docentes públicos, y ello no viola los derechos fundamentales al acceso a cargos públicos en condiciones de igualdad ni a la participación de los profesores en la gestión de los centros docentes. Así lo decidió el Tribunal Constitucional en una sentencia hecha pública ayer, en la que desestima un recurso de amparo de la Asociación de Profesores de Religión de Centros Estatales.El recurso, dirigido por el catedrático Eduardo García de Enterría, impugnaba la orden del subsecretario de Educación y Ciencia de 3 de junio de 1986 y la se...

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Los profesores de religión no podrán ser directores de centros docentes públicos, y ello no viola los derechos fundamentales al acceso a cargos públicos en condiciones de igualdad ni a la participación de los profesores en la gestión de los centros docentes. Así lo decidió el Tribunal Constitucional en una sentencia hecha pública ayer, en la que desestima un recurso de amparo de la Asociación de Profesores de Religión de Centros Estatales.El recurso, dirigido por el catedrático Eduardo García de Enterría, impugnaba la orden del subsecretario de Educación y Ciencia de 3 de junio de 1986 y la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de octubre de 1987 que la confirmó, por la que se prohibió que los profesores de religión de centros públicos estatales fueran candidatos al cargo de director de tales centros. Los recurrentes consideraban inconstitucional el requisito de que los candidatos a dicho cargo fueran profesores con destino definitivo, condición que no reúne el profesorado de religión.

Medida no discriminatoria

La sentencia de la Sala Primera del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Leguina Villa, niega que en la Constitución exista ningún precepto del que "se derive derecho alguno de los profesores de religión a ocupar el cargo de director en sus respectivos centros". Por el contrario, estima que Ia prohibición a los profesores de religión de presentarse como candidatos al cargo de director del centro no podría considerarse corno discriminatoria".

El argumento fundamental del alto tribunal es que la condición para ser candidato a director, consistente en tener un destino definitivo, es "un requisito enunciado en términos generales y abstractos, que atiende razonable y proporcionalmente a finalidades de estabilidad en el cargo, de imparcialidad y de capacidad, lícitamente perseguibles en la definición del estatuto de los directores de centros escolares públicos". El alto tribunal separa esta cuestión de los acuerdos entre el Gobierno y la Santa Sede.

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