Tribuna:INVASIÓN DE PANAMÁ

La ley y la fuerza

La decisión de Noriega de dejar "por su espontánea voluntad" la aunciatura, ¿acaso fue inducida por la determinación vatícana de retirarle en todo caso el refugio que sobre bases temporales le había concedido? Desde un punto de vista jurídico internacional, el nuncio estaría legitimado a hacerlo, cumplidas estas condiciones: una solicitud de entrega por las autoridades locales, la aceptación por el jefe de misión de que el refugiado es perseguido por delitos comunes y la desaparición de la urgencia que motivó el refugio. Los locales de la misión no deben ser utilizados de manera incompatible c...

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La decisión de Noriega de dejar "por su espontánea voluntad" la aunciatura, ¿acaso fue inducida por la determinación vatícana de retirarle en todo caso el refugio que sobre bases temporales le había concedido? Desde un punto de vista jurídico internacional, el nuncio estaría legitimado a hacerlo, cumplidas estas condiciones: una solicitud de entrega por las autoridades locales, la aceptación por el jefe de misión de que el refugiado es perseguido por delitos comunes y la desaparición de la urgencia que motivó el refugio. Los locales de la misión no deben ser utilizados de manera incompatible con sus funciones, y un agente diplomático no ha de inmiscuirse en los asuntos internos de un Estado.Sin embargo, de los hechos no parece desprenderse la satisfacción de estas condiciones. El narcogeneral cara de piña fue derribado no por el coraje de sus conciudadanos, sino por la intervención de una fuerza armada extranjera, jaleada por parte de la población local, poco piadosa con los centenares de compatriotas que han muerto por la just cause. La República de Panamá, militarmente ocupada por el Ejército de EE UU, es -por ahora- la República de Panchukuo.

En ningún caso la nunciatura podría, conforme a normas internacionales, haber facilitado la entrega directa de Noriega a Estados Unidos, que mantiene el control de facto del territorio en virtud de una ocupación militar hecha en violación de la práctica totalidad de los principios fundamentales del derecho internacional. El uso ilícito de la fuerza armada no puede generar derechos de ningún tipo para sus autores.

Estados Unidos, por añadidura, ha infringido aparentemente a través de sus fuerzas de ocupación normas básicas del derecho diplomático en las que parecía creer cuando en 1979 sus locales y agentes en Teherán eran víctimas de la violencia. Los locales de una misión diplomática, sus bienes y medios de transporte, los agentes diplomáticos y sus residencias son absolutamente inviolables, teniendo derecho a que no se turbe su tranquilidad ni se atente contra su dignidad. La imagen de un nuncio cacheado, de unos automóviles registrados, es algo más que bochornosa, por no hablar de la gamberrada organizada con los conciertos de rock a todo volumen. Y si el nuncio ha tenido la suerte, al menos, de que su residencia no haya sido groseramente allanada, no puede decir lo mismo el jefe de misión de un país centroamericano.

Con independencia de la responsabilidad internacional en que el Gobierno de Estados Unidos incurre por estos actos, algunos son tan disparatados que se explican sólo si nacen directamente del Pentágono sin pasar por el Departamento de Estado. Las violaciones del derecho diplomático acabarán volviéndose contra su autor, que, por el número y dimensión de sus misiones en el extranjero, debería estar más interesado que ningún otro Estado en conservar absolutamente sus privilegios e inmunidades. Ése será su castigo.

Antonio Remiro Brotons es catedrático de Derecho Internacional Público de la Universidad Autónoma de Madrid.

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