La Comisión Nacional de Valores autoriza la cotización de empresas extranjeras en la bolsa

Los valores extranjeros pueden comenzar a cotizar ya en la bolsa española. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) aprobó a tal fin, el pasado jueves, la normativa que regulará la cotización de todas las entidades que quieran salir al mercado. La normativa exige que la cotización se haga en pesetas mediante el sistema denominado de "referencias técnicas" con la intermediación de entidades de enlace, cuyo papel está destinado a los grandes bancos. Las entidades alemanas Volskwagen, Dresdner Bank y Commerzbank aspiran a ser las primeras en abrir fuego.

El sistema de "referencia...

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Los valores extranjeros pueden comenzar a cotizar ya en la bolsa española. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) aprobó a tal fin, el pasado jueves, la normativa que regulará la cotización de todas las entidades que quieran salir al mercado. La normativa exige que la cotización se haga en pesetas mediante el sistema denominado de "referencias técnicas" con la intermediación de entidades de enlace, cuyo papel está destinado a los grandes bancos. Las entidades alemanas Volskwagen, Dresdner Bank y Commerzbank aspiran a ser las primeras en abrir fuego.

El sistema de "referencias técnicas" permite obviar la creación de documentos acreditativos de acciones al estilo de los ADR (American Depositary Receipt) existente en el mercado estadounidense y que certifican la propiedad de las acciones en términos equivalentes a los valores extranjeros que cotizan en Estados Unidos.La operación se realizará mediante una oferta pública de venta de acciones (OPV) cuyo objetivo es la colocación entre los inversores españoles. La CNMV prefirió que la salida se haga previa difusión de las acciones, fórmula conocida por e término inglés pleasing, frente a la otra, conocida, como listing que no requiere difusión previa. Con la OPV se colocan acciones viejas, mientras que si la sociedad extranjera pretende hacer una ernisión sucesiva de acciones nuevas será necesaria la autorización de la Dirección Gerieral del Tesoro y Política Financiera.

Entidad de enlace

Para el comienzo de la cotización resulta imprescindible, como paso previo, depositar en el país de origen del emisor el paquete que va a ser operado en las Bolsas españolas. La entidad encargada de actuar de depositaria mantendrá bajo su custodia los títulos y los transrnitirá al mercado español medíante las reflerencias técnicas.

Esta transmisión se canalizará a través de una entidad de enlace que debe garantizar la exacta correspondencia entre el número de referencias técnicas que se pongan en circulación en España y los títulos depositados en el país de origen. La entidad de enlace, además, adoptará las siguientes funciones:

-Servir de cauce, en calidad de comisionista del emisor, para el el ejercicio por inversores españoles de los derechos políticos y económicos inherentes a los valores negociados (derecho de voto, derecho de información, derecho de dividendo y derecho de suscripción preferente de acciones, entre otros).

-Representación del emisor ante la CNMV y las sociedades rectoras durante la tramitación del expediente de admisión así como a efectos del cumplimiento de las obligaciones de información y demás derivadas de la negociación en bolsa.

-Dirección del proceso de introducción de los valores en el mercado español, que se realizará mediante una oferta pública de venta de acciones.

Esta labor se identifica como intermediación en la colocación, por lo que restringue el campo de acción a las sociedades y agencias de valores y entidades de depósitos habilitadas por la Ley del Mercado de Valores. Al objeto de no limitar las posibilidades a estas entidades en favor de los grandes bancos, la nueva reglamentación permite que esta función y la de representación ante la CNMV y las sociedades rectoras la puedan realizar también otras sociedades distintas a las entidades de enlace.

Requisitos

Los requisitos de admisión para valores extranjeros serán los mismos que para los valores nacionales, aunque de acuerdo a la Ley del Mercado de Valores, la CNMV verificará con carácter previo las relaciones contractuales de todas las partes que intervengan.

La documentación de carácter público deberá presentarse debidamente legalizada en el país de origen y traducida al castellano. Además, los emisores informarán de sus auditorías anuales y resultados trimestrales.

El emisor extranjero deberá asumir el compromiso de hacer las oportunas provisiones de fondos, de retribuir la actividad de la entidad de enlace y de notificar de manera inmediata a la CNMV cualquier revocación o alteración subjetiva en su relación con la entidad de enlace. Ésta asumirá la dirección de colocación con el compromiso de suministrar la lista de adquirentes a las sociedades rectoras a efectos de asignación de las referencias técnicas.

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