Los armadores españoles de empresas conjuntas confían en poder seguir pescando en el Reino Unido

Los armadores españoles de empresas conjuntas en el Reino Unido están a la espera de una interpretación jurídica del fallo emitido por el Tribunal de Justicia de la CE en relación con el recurso de la Comisión contra la Merchant Shipping Act. Frente a las impresiones totalmente negativas expresadas nada más conocer el auto de la Corte, en este momento se mantienen esperanzas sobre la posibilidad de reanudar la actividad pesquera.

La Merchant Shipping Act, a efectos del sector pesquero, entró en vigor el pasado primero de abril al exigir la inscripción de todos los barcos en un nuevo reg...

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Los armadores españoles de empresas conjuntas en el Reino Unido están a la espera de una interpretación jurídica del fallo emitido por el Tribunal de Justicia de la CE en relación con el recurso de la Comisión contra la Merchant Shipping Act. Frente a las impresiones totalmente negativas expresadas nada más conocer el auto de la Corte, en este momento se mantienen esperanzas sobre la posibilidad de reanudar la actividad pesquera.

La Merchant Shipping Act, a efectos del sector pesquero, entró en vigor el pasado primero de abril al exigir la inscripción de todos los barcos en un nuevo registro si pretendían seguir faenando en aguas británicas. Para acceder a ese registro era indispensable cumplir con las condiciones exigidas en el artículo 14 de esa ley por el que se requería que al menos el 75% del capital de las empresas conjuntas estuviera en manos de personas jurídicas o físicas inglesas cualificadas. Esta cualificación incluiría también residencia y el domicilo en el Reino Unido.Durante el último año, los armadores españoles llevaron a cabo una defensa jurídica ante los tribunales británicos. La Comisión de la CE planteó recurso ante el Tribunal de Justicia.

Los empresarios españoles aspiraban a que el Tribunal dejase en suspenso provisional la aplicación de la ley británica en todo el artículo 14. En este sentido se dirigieron a la Comisión y tuvieron respuesta afirmativa del presidente, Jacques Delors. Sin embargo, para sorpresa de los armadores, la Comisión sólamente planteó dejar en suspenso la exigencia de nacionalidad, punto en el que se ha producido una respuesta favorable a las peticiones españolas. En una interpretación de urgencia, cundió el pesimismo entre los armadores de empresas conjuntas por estimar que, aunque se reconocía la nacionalidad del capital español, no se manifestaba taxativamente contra las condiciones de residencia y domicilio. En un estudio más detenido del fallo de la Corte de Justicia, las interpretaciones son más favorables.Las condicionesLa orden del Tribunal señala textualmente que obliga a suspender al Reino Unido las condiciones sobre nacionalidad. Para unos, eso deja abierta una reinterpretación restrictiva del Reino Unido para bloquear el registro de barcos si el armador no obtiene el domicilio en el país. Para otros juristas, se considera que el fallo no habla de condición de nacionalidad, sino de condiciones sobre nacionalidad, plural que incluiría la suspensión de las exigencias de domicilio y residencia.

Para los armadores españoles, es indispensable que no se deje al arbitrio británico la aplicación de estos conceptos. En los últimos meses, desde la aprobación de esta ley, aunque han sido una docena los barcos donde se ha producido el cámbio en la titularidad del capital, sólamente se han registrado tres. En vista de ello y para evitar seguir con la flota paralizada, los responsables de las empresas conjuntas iniciaron conversaciones para la constitución de empresas con armadores británicos donde se podrían co locar unos 40 barcos.

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