Las empresas pesqueras mixtas hispano-británicas tendrán que tener residencia y domicilio en el Reino Unido

El Tribunal de Justicia de la CE decidió ayer en Luxemburgo considerar contraria al derecho comunitario la Merchant Shipping Act, que impone requisitos de nacionalidad británica para poder faenar en aguas del Reino Unido. Esta solución de urgencia da la razón de principio a España, en el recurso planteado de oficio por la Comisión Europea, pero impedirá de hecho faenar a la mayoría de pesqueros españoles, puesto que el Gobierno británico podrá exigir a cambio la condición de residencia en el país. El tribunal tendrá que decidir sobre el fondo del asunto.Fuentes de los armadores españoles, prop...

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El Tribunal de Justicia de la CE decidió ayer en Luxemburgo considerar contraria al derecho comunitario la Merchant Shipping Act, que impone requisitos de nacionalidad británica para poder faenar en aguas del Reino Unido. Esta solución de urgencia da la razón de principio a España, en el recurso planteado de oficio por la Comisión Europea, pero impedirá de hecho faenar a la mayoría de pesqueros españoles, puesto que el Gobierno británico podrá exigir a cambio la condición de residencia en el país. El tribunal tendrá que decidir sobre el fondo del asunto.Fuentes de los armadores españoles, propietarios mayoritarios de los 101 pesqueros que faenan en aguas británicas, manifestaron que esta solución sólo sirve para una decena de barcos. El resto podrá ver impedida una actividad de la que dependen 1.200 empleos directos y otros 6.500 indirectos. El volumen de negocio de esa pesca capturada en el Reino Unido, pero que se canaliza casi en su totalidad a España a través de La Coruña, Marín y Vigo, asciende a 11.000 milllones de pesetas anuales.

El secretario de Estado para la CE, Pedro Solbes, destacó la importancia de dejar en suspenso la ley británica en cuanto a la discriminación de nacionalidad. Sobre el requisito de residencia, dijo, "habrá que analizar sus implicaciones, porque no creo que afecte a las sociedades ya registradas en suelo británico".

La ley, puesta en vigor en diciembre, exige para continuar faenando estar inscrito en el nuevo registro de buques dentro de un plazo que finaliza este mes. Además, impone las condiciones de que el 75% del capital y los accionistas de las empresas tengan nacionalidad, residencia y domicilio en el Reino Unido.

Según la solución de urgencia dada por el Tribunal la discriminación por razón de nacionalidad no puede mantenerse. Acaso por un defecto de la Comisión Europea en el planteamiento del recurso, nada se requería sobre residencia y domicilio, y, por eso, no ha habido respuesta. Fuentes del Tribunal de Justicia de la CE afirmaron ayer que, "no obstante, habrá que esperar al pronunciamiento sobre el fondo del asunto". De momento, los armadores españoles tendrán que solicitar residencia y domicilio en el Reino Unido, cosa que en su mayoría no tienen, pero "lo que hace falta: ver es si nos lo conceden", afirmó un representante de los afectados. También calificó de "ridículos" los precios ofrecidos a quienes han puesto sus pesqueros en venta.

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