Tribuna:

La Seguridad Social y el Tribunal Constitucional

El modelo actual de Seguridad Social, configurado en los años setenta, no termina de casar con la configuración del Estado de las autonomías. Según el autor, la Constitución no ha resuelto nada al respecto, dado el carácter abierto que en este campo, como en otros, tienen sus preceptos.

Recientemente ha sido publicada una sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional por la que se desestimaba el conflicto positivo de competencias promovido por el Consell Executiu de la Generalitat, reclamando el reconocimiento como competencias propias las de gestión del régimen económico de la Seguri...

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El modelo actual de Seguridad Social, configurado en los años setenta, no termina de casar con la configuración del Estado de las autonomías. Según el autor, la Constitución no ha resuelto nada al respecto, dado el carácter abierto que en este campo, como en otros, tienen sus preceptos.

Recientemente ha sido publicada una sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional por la que se desestimaba el conflicto positivo de competencias promovido por el Consell Executiu de la Generalitat, reclamando el reconocimiento como competencias propias las de gestión del régimen económico de la Seguridad Social. Más allá de las controversias partidistas desatadas por el contenido de la sentencia sobre el valor actual de la Constitución Española, en cuanto hace referencia a las comunidades autónomas, lo cierto es que la sentencia viene a reflejar el gran desconcierto existente en relación al modelo de desarrollo autonómico.Desconcierto del que esta vez no se han salvado los magistrados del Tribunal Constitucional, como lo prueba el dato siguiente: entre los 12 magistrados que componen el Tribunal Constitucional hay cuatro razonamientos jurídicos distintos, reflejados en el contenido del fallo que refleja la opinión de la mayoría y los tres votos particulares que contienen en el Tribunal opiniones minoritarias y al tiempo opuestas entre sí. Se hace dificil imaginar más pluralismo en la interpretación de nuestra Constitución. Personalmente, opino que la sentencia no resuelve el conflicto desde una perspectiva jurídica, sobre todo porque el problema no es jurídico sino político.

Sin entrar en un análisis pormenorizado de la sentencia, sí quisiera resaltar lo que a mi juicio es su principal error: realiza una interpretación del artículo 149.1.17 de la Constitución Española, del artículo 17.2 y 4 del Estatuto de Autonomía de Cataluña que conduce al absurdo interpretativo.

La sentencia, después de ratificar que corresponde a la Generalitat de Cataluña "la gestión del régimen económico de la Seguridad Social", de afirmar que "tales facultades autonómicas deben conciliarse con las competencias exclusivas que sobre la gestión del régimen económico la Constitución ha reservado al Estado en garantía de la unidad y solidaridad del sistema público de Seguridad Social", flega a la conclusión que ninguna de las competencias controvertidas en materia de gestión económica de la Seguridad Social corresponde a la Generalitat.

El absurdo consiste a mi entender, en que con su interpretación el Tribunal Constitucional, aunque sin decirlo expresamente, ha dejado sin contenido, sin sentido, las competencias que el Estatuto de Autonomía otorgaba a Cataluña. Esta parece ser la opinión de tres magistrados que en su voto particular afirman que la interpretación hecha por la sentencia determina un vaciamiento de la competencia reconocida a la Comunidad de Cataluña.

Sinceramente creo que a este absurdo inierpretativo ha podido ayudar un planteamiento política y jurídicamente no correcto de la Generalitat de Cataluña al formalizar en su día, noviembre de 1984, el conflicto de competencias. Me refiero al hecho de que al reclamar las competencias controvertidas se cae en el error, muy frecuente en la actual mayoría política de Cataluña, de reivindicar la plena disponibilidad de todas las cotizaciones recaudadas en Cataluña.Esta reivindicación, así planteada, además de que acabaría con la configuración actual de la Seguridad Social, haría técnicamente inviable la gestión de las prestaciones contributivas y sobre todo supondría el desmantelamiento del papel solidario y reivindicativo que desde la perspectiva social y territorial debe jugar cualquier sistema público de Seguridad Social que se digne.

El problema de fondo no está ni en la interpretación del Constitucional ni en los argumentos de la Generalitat.

La cosa es mucho más sencilla, el modelo actual de Seguridad Social configurado en los años setenta no termina de casar con la configuración del Estado de las Autonomías. Y la Constitución no resolvió nada al respecto, dado el carácter abierto que en este campo, como en otros, tienen sus preceptos. Pretender que sea el Tribunal Constitucional el que resuelva este vacío político, además de no ayudar excesivamente a su prestigio es una gran irresponsabilidad. Corresponde a las fuerzas políticas y sociales configurar un nuevo modelo de gestión de la Seguridad Social que, garantizando los principios solidarios y redistributivos, resulte más acorde con una distribución de las competencias dando sentido a la existencia de las Comunidades Autónomas.

es secretario de Relaciones y Acción Institucional de CC OO de Cataluña.

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