Multas de hasta 100 millones y cierre de instalaciones para quien contamine el ambiente

El reglamento de la ley Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos 20/1986, aprobado en Consejo de Ministros el pasado 20 de julio, entrará en vigor en breve plazo. A partir de su publicación en el BOE todos los productores y gestores de residuos tóxicos deberán adaptarse a lo dispuesto en esta normativa en un plazo de 18 meses, a contar desde el momento de su entrada en vigor. Quienes incumplan esta ley podrán ser sancionados con multas de hasta 50 o 100 millones de pesetas y el cierre de las instalaciones.

Por vez primera se van a exigir responsabilidades civiles y jurídicas a productore...

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El reglamento de la ley Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos 20/1986, aprobado en Consejo de Ministros el pasado 20 de julio, entrará en vigor en breve plazo. A partir de su publicación en el BOE todos los productores y gestores de residuos tóxicos deberán adaptarse a lo dispuesto en esta normativa en un plazo de 18 meses, a contar desde el momento de su entrada en vigor. Quienes incumplan esta ley podrán ser sancionados con multas de hasta 50 o 100 millones de pesetas y el cierre de las instalaciones.

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Por vez primera se van a exigir responsabilidades civiles y jurídicas a productores y gestores de residuos tóxicos y peligrosos, según el reglamento que entrará en vigor. De esta manera quedan reguladas unas actividades que pueden ser peligrosas para la salud de las personas, los recursos naturales y el medio ambiente.La información que proporcionen periódicamente los responsables de estas actividades a la Administración será confidencial en lo relativo a los procesos industriales, según el reglamento que califica como residuos tóxicos a 41 sustancias y sus derivados. Quedan excluidos de esta normativa los residuos radiactivos y mineros y las emisiones de gases a la atmósfera, regulados ya en la legislación vigente.

A todo riesgo

El nuevo reglamento considera como faltas muy graves aquellas que se refieren a la producción, importación o exportación y gestión de residuos tóxicos y peligrosos sin la debida autorización. También será motivo de infracción muy grave el abandono vertido o depósito incontrolado de este tipo de sustancias, así como omitir o falsear la información que sobre estas actividades exija la Administración.

Las infracciones graves más importantes son: la falta de etiquetado de los envases que porten residuos tóxicos o las irregularidades en este apartado; no cumplir las obligaciones relativas a los registros de control, origen y destino de los residuos y no conservar la documentación exigida, y obstruir la actuación de los agentes autorizados por la Administración.

Los infractores, cualquiera que sea el grado de su falta, tendrán que indemnizar a los afectados por los daños y perjuicios que puedan causarles. Para cubrir esta eventualidad, se exigirá, tanto a los productores como a los gestores de este tipo de residuos, un seguro de responsabilidad civil que cubra el riesgo de indemnización por los posibles daños causados a terceras personas, a sus propiedades o a su entorno natural.

Toda persona física o jurídica que desee instalar una industria de producción o gestión de sustancias tóxicas deberá acompañar su solicitud con un estudio donde se especifiquen con detalle los procesos industriales, el destino final de los residuos, las formas de almacenamiento, tratamiento, transporte y eliminación previstos, así como la adopción de medidas de seguridad. La importación de residuos de otros países sólo será posible tras la obtención de un permiso que otorgará el MOPU.

Otra de las especificaciones se refieren al envasado y etiquetado de los residuos y a la obligatoriedad de declarar anualmente las actividades tóxicas.

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