El senador socialista Rodríguez Aguilera elabora un proyecto de ley para regular la eutanasia

El senador del Grupo Socialista Cesáreo Rodríguez Aguilera está elaborando el borrador de un proyecto de ley para regular. legalmente en España el derecho a una muerte digna. Los dos pilares sobre los que debe sustentarse la nueva normativa serán, según el senador, el reconocimiento del testamento vital como documento con validez legal vinculante para terceros y la despenalización, si se cumplen determinados requisitos, de la ayuda altruista para que pueda poner fin a su vida quien no quiera prolongarla en condiciones indignas. Para poner en práctica estos dos principios sería conveniente, seg...

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El senador del Grupo Socialista Cesáreo Rodríguez Aguilera está elaborando el borrador de un proyecto de ley para regular. legalmente en España el derecho a una muerte digna. Los dos pilares sobre los que debe sustentarse la nueva normativa serán, según el senador, el reconocimiento del testamento vital como documento con validez legal vinculante para terceros y la despenalización, si se cumplen determinados requisitos, de la ayuda altruista para que pueda poner fin a su vida quien no quiera prolongarla en condiciones indignas. Para poner en práctica estos dos principios sería conveniente, según señaló el senador Rodríguez Aguilera, suprimir el artículo 409 del Código Pena¡, que penaliza la ayuda al suicidio.

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La regulación del derecho a morir dignamente es una demanda social cada vez más sentida, que debe regularse legalmente en España, según el senador Rodríguez Aguilera: "Gracias al desarrollo de la medicina, el camino hacia la muerte se recorre hoy más lentamente. En ocasiones, sin embargo, el abuso de las posibilidades técnicas da lugar a actuaciones que se han calificado como de encarnizamiento terapéutico, en las que la prolongación artificial de la vida obliga al paciente a sufrir situaciones de crueldad y dramatismo totalmente inaceptables".La llamada eutanasia pasiva, que consiste en dejar que el organismo siga su curso sin emplear ningún medio extraordinario para prolongar artificialmente la vida, es un hecho cotidiano en todos los países. Es incluso una práctica habitual suministrar a los enfermos terminales determinados calmantes para aliviar el dolor, cuyos efectos se sabe positivamente que acortan la vida.

Sin embargo, también hay muchos enfermos terminales cuya vida se prolonga artificialmente durante largo tiempo en condiciones que ellos, si pudieran, rechazarían. A veces, esto sucede simplemente porque el médico decide utilizar hasta sus últimas consecuencias todas las posibilidades técnicas, aun sabiendo a ciencia cierta que no existe posibilidad de salvación. Otras veces el diagnóstico definitivo llega en un momento en el que, para dejar de prolongar artificialmente la vida, se precisa una acción positiva por parte de alguien: la desconexión de un respirador artificial, por ejemplo.

Derecho del paciente

La situación, para el enfermo, es la misma en todos los casos y, sin embargo, no siempre se produce el mismo desenlace. Por eso, según el senador Rodríguez Aguilera, la futura legislación debe incluir un mecanismo para preservar el derecho del paciente a decidir sobre sí mismo.

"La futura ley debe garantizar que la decisión que se adopte respete la voluntad del paciente. Si llegada la hora de la decisión, el paciente tiene plenas facultades mentales para decidir, la interpretación de su voluntad no ofrecerá problemas. Pero puede suceder que,, en el momento crucial, el paciente no pueda decidir, porque está inconsciente. Para prevenir esta. situación, la futura ley deberá arbitrar un instrumento que dé validez legal a la voluntad que el paciente haya podido expresar con anterioridad. Este instrumento puede ser el testamento vital, cuya validez está reconocida en muchos países, entre ellos la mayoría de los Estados de EE UU", afirma Rodríguez Aguilera.

El testamento vital es una declaración de voluntad en la que el firmante expresa, de acuerdo con un formulario legalmente establecido y en presencia de testigos, cómo, quiere ser tratado en caso de que llegue a una situación terminal. "El que el testamento vital tenga validez legal implica que quien no lo respete, incumple la ley y puede ser acusado de un delito de coacción", afirma el senador Rodríguez Aguilera. "Ahora bien", añade, "del mismo modo que no se obliga a nadie a hacer un testamento vital, tampoco se obliga a nadie a desconectar un respirador si, por imperativos éticos personales, cree que no debe hacerlo. Pero en ningún caso el derecho del médico a no actuar contra su conciencia debe anular el derecho del paciente a una muerte digna. La ley debe prever que un médico pueda negarse, pero tambíén debe garantizar que otro pueda cumplir la voluntad del paciente".

Para ello sería conveniente suprimir el artículo 409 del Código Penal que castiga con prisión mayor -de seis a 12 años de cárcel- a quien preste ayuda para el suicidio, y con reclusión menor -de 12 a 20 años de cárcel- si la ayuda llega al extremo de ejecutar él mismo la muerte. "El suicidio fue considerado durante mucho tiempo como un delito grave contra Dios, por eso estaba penalizado. Ahora el suicidio no se considera un delito, y, por tanto, no se penaliza. En cambio, se penaliza el auxilio al suicidio, lo cual es un contrasentido. ¿Por qué va a ser delito el auxilio a una cosa que no es delito? En el futuro, habrá que distinguir entre auxiliar al suicidio e inducir al suicidio, despenalizando el primer caso y manteniendo como delito el segundo, puesto que son dos conductas distintas".

Razones legales

Las razones para regular legalmente el derecho a una muerte digna son muchas y están incluso previstas en el actual marco legislativo español, según Rodríguez Aguilera. El senador apela en primer lugar a la Constitución, "cuyo artículo 15 reconoce el derecho a la vida y a la integridad física y moral, y añade, como expresión del derecho a una vida digna, que nadie, en ningún caso, podrá ser sometido a tortura, ni a penas o tratos inhumanos o degradantes".

"Ello supone, sin duda", según el senador, "el derecho a impedir tratamientos indignos para la persona, en momentos especialmente decisivos para ella". El artículo 18 de la Constitución garantiza el derecho a la intimidad personal, "y no hay duda", afirma, "que el proceso inmediato hacia la muerte forma parte de lo más íntimo del ser humano, que a él, y sólo a él, debe pertenecerle plenamente".

También la ley General de Sanidad del 25 de abril de 1986, que tiene la condición de norma básica, reconoce en sus artículos 10 y 11 el derecho a que la personalidad, la dignidad. humana y la intimidad sean respetadas; la libre elección, por parte del paciente, entre las opciones que le presente el médico, y la posibilidad de negarse al tratamiento, cuestiones que, en opinión del senador, "suponen el reconocimiento del principio básico sobre la libre disposición del propio cuerpo".

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