Tribuna:MILITARES DE LA REPÚBLICA

Una vergüenza para la historia

El autor de este artículo, abogado de numerosos miembros de los ejércitos de la República, asegura que no existe voluntad política para solucionar los problemas con que se encuentran los militares republicanos -con una media de edad superior a los 70 años- a la hora de obtener las pensiones que les corresponden.

En julio pasado el Tribunal Constitucional dictó una sentencia que declaró parcialmente inconstitucionales los artículos 1º y 4º de la Ley 34/1984, de 22 de octubre, de reconocimiento de derechos a los militares de la República. Al primero de ellos, en tanto en cuanto que excluy...

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El autor de este artículo, abogado de numerosos miembros de los ejércitos de la República, asegura que no existe voluntad política para solucionar los problemas con que se encuentran los militares republicanos -con una media de edad superior a los 70 años- a la hora de obtener las pensiones que les corresponden.

En julio pasado el Tribunal Constitucional dictó una sentencia que declaró parcialmente inconstitucionales los artículos 1º y 4º de la Ley 34/1984, de 22 de octubre, de reconocimiento de derechos a los militares de la República. Al primero de ellos, en tanto en cuanto que excluye del ámbito de aplicación del título I de la mencionada norma (referido a los militares profesionales anteriores al 18 de julio de 1936, a los que concede prácticamente los mismos beneficios que la legislación de amnistía vigente reconoce a los funcionarios civiles del Estado amnistiados, exclusión hecha de la reincorporación al servicio activo) a quienes ingresaron como profesionales en las Fuerzas Armadas de la República con posterioridad a dicha fecha.Y al segundo, en cuanto que los incluye en el título II, que concede unos derechos mínimos, entre ellos el de percibir una pensión equivalente a la mínima establecida en el Régimen General de la Seguridad Social para mayores de 65 años, pensión esta que en un principio era además incompatible con cualquier cantidad que percibiera la unidad familiar superior a 500.000 pesetas anuales.

Vieja y superada tesis

Esta sentencia resolvió una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala Cuarta de lo Contencioso de la Audiencia Territorial de Madrid, en un recurso promovido por 19 pilotos del Arma de Aviación de la República, creada durante la guerra civil.

Con posterioridad a ello, la mencionada Sala de la Audiencia Territorial de Madrid dictó sentencia el 28 de septiembre pasado reconociendo el derecho de los demandantes a pasar a la situación legal de militares retirados, con todos los derechos y obligaciones inherentes a la misma, con los empleos que por antigüedad habrían alcanzado de haber continuado ininterrumpidamente en servicio activo en las Fuerzas Armadas hasta la fecha en que por edad les hubiera correspondido el pase a la referida situación militar, y condenando a la Administración al pago de las costas procesales.

Con estas dos sentencias parecía que debiera haber quedado resuelto el problema de los militares profesionales posteriores al 18 de julio de 1983, pero, sin embargo, no ha sido así, y el abogado del Estado ha apelado la sentencia de la citada Sala Cuarta de la Audiencia Territorial de Madrid. Fundamenta el representante de la Administración su apelación en la vieja y superada tesis de que la fecha mencionada marca un hito y que quienes ingresaron en las Fuerzas Armadas de la República con posterioridad lo hicieron para ganar la guerra y no con ánimo de continuar en servicio activo, por lo que no puede hablarse de profesionalidad, tesis esta que, sin ánimo de entrar en debate, pues no es éste el momento adecuado para ello, no parece muy acorde con la sostenida en su dictamen de 23 de noviembre de 1982 por la Dirección General de lo Contencioso del Estado, que, como es sabido, es el centro directivo superior de la Abogacía del Estado, y, desde luego, no concuerda con lo manifestado por el Tribunal Constitucional en su sentencia de 7 de julio de 1987.

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No nos sorprendió la apelación, ya que nos fue anunciada por el titular de la Subdirección General de Pensiones Públicas y Prestaciones de Clases Pasivas en una audiencia que nos fue concedida el pasado septiembre en relación con la forma en que habría de ser cumplida la sentencia del Tribunal Constitucional. Se nos dijo entonces que se pensaba crear una comisión por acuerdo del Consejo de Ministros, con la misión de redactar el borrador de un proyecto de la ley de modificación de la actual Ley 37/1984. Se pensaba que la nueva norma quedaría publicada en el BOE a finales de 1988, cálculo éste que se nos antojó demasiado optimista.

Hicimos ver que, aun en el supuesto de que dichos plazos fueran cumplidos, a ellos habría que añadir el tiempo que luego tardarían en resolverse los expedientes individuales, con lo que, teniendo en cuenta cuanto viene sucediendo en el caso de los instruidos al amparo del actual título I de la Ley 37/1984 (su tramitación dura más de dos años, pese al plazo legal de seis meses obligatorios para la Administración), los beneficiarios no podrían disfrutar de sus nuevos derechos hasta 1991 o 1992, lo que no parece justo ni humano si se tiene en cuenta que tienen edades que rondan los 70 años, superando en algunos casos los 85.

Resulta evidente que, si se quiere, el problema puede quedar solucionado mucho antes. Bastaría crear un equipo de trabajo -que no comisión- con personal técnico adecuado -para lo cual no hace falta acuerdo del Consejo de Ministros- que se encargara de redactar el borrador correspondiente, concediéndole para ello un plazo, como máximo, de dos meses, puesto que ya existen documentos jurídicos suficientes, sentencias incluidas, para definir los colectivos de militares profesionales, y luego resolver la cuestión mediante un decreto-ley, con posterior aprobación por las Cortes por razones de urgencia, ya que urgente es para un Estado de derecho hacer desaparecer una discriminación que la Constitución prohíbe y que dura ya más de 10 años (desde el Real Decreto-Ley 10/1976, de 30 de julio). Pero, lamentablemente, no parece que exista voluntad política para resolver adecuadamente el problema de los militares de la República, y si éste, al final, se soluciona, habrá sido gracias a los tribunales de justicia y no a quienes, por obvias razones históricas y de ética -de la que tanto nos han hablado-, tenían la obligación moral de hacerlo.

Pero los propósitos de la Administración tropezaban con un grave inconveniente: la necesidad de dar exacto e inmediato cumplimiento a las sentencias de los tribunales. Y fue precisamente cuando expusimos esto cuando se nos mencionó la apelación. Todo parece indicar, pues, que la misma fue presentada a instancias del órgano administrativo a que antes nos hemos referido, y con una finalidad concreta: evitar o dilatar el pago de las pensiones, que, parece ser, no se quiere cargar a los Presupuestos de 1987 ni tampoco a los de 1988.

Resulta forzoso referirnos a lo que sucede con la tramitación de los expedientes instruidos al amparo del título I de la Ley 37/1984. Ésta fue publicada el 1 de noviembre de 1984, y la Administración no constituyó la sección encargada de resolverlos hasta noviembre de 1985, es decir, un año después, con lo que las instancias estuvieron paralizadas durante ese tiempo. Los primeros expedientes no fueron remitidos desde la entonces Subdirección General de Clases Pasivas al Ministerio de Defensa -trámite necesario- hasta mayo de 1986. Desde este departamento, aquéllos son enviados a los cuarteles generales, y de éstos, a las secciones correspondientes, para que se fije el modelo de carrera militar que hizo el interesado y, concluido ello, los expedientes son devueltos a la Subdirección General de Clases Pasivas, transcurriendo con ello una media de siete meses. Pero la cosa no acaba ahí, pues luego, si no hay constancia acerca de si el peticionario solicitó en su día los beneficios del Real Decreto-Ley 6/1978, el órgano últimamente citado vuelve, innecesariamente, a remitir el expediente al Ministerio de Defensa, con lo que el ciclo se repite.

Expedientes sin resolver

El resultado de todo ello es que expedientes iniciados en 1985 están todavía sin resolver. Parece que la Administración olvida que la ley de Procedimiento Administrativo obliga a resolver los expedientes en un plazo máximo de seis meses, de no mediar causas fundamentadas que lo justifiquen, las cuales tienen que ser hechas constar, mediante diligencia en aquéllos, por el jefe de la sección correspondiente. Y parece, asimismo, no querer recordar que la ley obliga a todos, Administración y administrados, y que mal puede exigir el cumplimiento de la ley una Administración que hace caso omiso de ella.

Cuanto viene ocurriendo en el caso de los militares de la República es, en definitiva, una verdadera vergüenza.

Luis Roldán Rodríguez es ahogado de la Asociación de Aviadores de la República.

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