Hacienda embargará las cuentas corrientes para cobrar deudas

El Ministerio de Hacienda enviará a las entidades de crédito una carta en la que se notificará la orden de embargo de las cuentas corrientes de los contribuyentes que tengan pendiente de pago una deuda tributaria, en base al nuevo procedimiento de recaudación por vía ejecutiva establecido en el proyecto de ley de Presupuestos del Estado para 1988. La entidad depositaria tendrá, a su vez, la obligación de ingresar en el Tesoro la deuda pendiente de cobro, tenga o no el consentimiento del afectado.El nuevo procedimiento modifica las prioridades de embargo que rigen en estos momentos. A partir de...

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El Ministerio de Hacienda enviará a las entidades de crédito una carta en la que se notificará la orden de embargo de las cuentas corrientes de los contribuyentes que tengan pendiente de pago una deuda tributaria, en base al nuevo procedimiento de recaudación por vía ejecutiva establecido en el proyecto de ley de Presupuestos del Estado para 1988. La entidad depositaria tendrá, a su vez, la obligación de ingresar en el Tesoro la deuda pendiente de cobro, tenga o no el consentimiento del afectado.El nuevo procedimiento modifica las prioridades de embargo que rigen en estos momentos. A partir del 1 de enero de 1988, la actuación de Hacienda seguirá el orden siguiente: dinero en efectivo o en cuentas abiertas en entidades de depósito; créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo; sueldos, salarios y pensiones; bienes inmuebles; establecimientos mercantiles, etcétera.

Hacienda decidirá, en el desarrollo posterior de la ley de Presupuestos, si en la publicación de las listas de los contribuyentes en los ayuntamientos incluirá información sobre el signo positivo o negativo de la declaración de la renta, además de definir la forma, en que se llevará a cabo el bloqueo de las cuentas corrientes que no contengan el número de identificación fiscal.

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