Tribuna:RESTRICCIONES AL DERECHO DE ASILO

Refugiados y derechos humanos en Europa

La reciente concesión a su majestad el rey Juan Carlos I del más importante título en cuanto a protección de refugiados -la llamada medalla Nansen-- podría ser una buena oportunidad para intentar cambiar los signos regresivos que en esta materia están dominando Europa. Un país como España, que ha vivido en su propia carne el dolor del exilio, que recibió en su momento pruebas de solidaridad internacional y que dentro de sus medios viene realizando una labor claramente positiva, debería alzar su voz para denunciar sin vacilaciones, sin reservas y sin temores, la situación actual.Además d...

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La reciente concesión a su majestad el rey Juan Carlos I del más importante título en cuanto a protección de refugiados -la llamada medalla Nansen-- podría ser una buena oportunidad para intentar cambiar los signos regresivos que en esta materia están dominando Europa. Un país como España, que ha vivido en su propia carne el dolor del exilio, que recibió en su momento pruebas de solidaridad internacional y que dentro de sus medios viene realizando una labor claramente positiva, debería alzar su voz para denunciar sin vacilaciones, sin reservas y sin temores, la situación actual.Además de las incontroladas reacciones de xenofobia (la calificación de Jean-Marie le Pen del genocidio de los judíos europeos como una anécdota histórica es un ejemplo importante, pero sólo un ejemplo entre muchos), la Europa democrática está tolerando, en efecto, que se vaya diluyendo día a día su tradicional sensibilidad frente al problema específico de los refugiados.

En el pasado mes de junio, la Consulta Europea sobre Refugio y Exilio,(ECRE, European Consultation on Refugee and Exile) hizo público un documento que, bajo el título Una política de asilo para Europa, pretende ser una propuesta seria dirigida a los Estados occidentales capaz de flexíbilizar y armonizar unas políticas de asilo notablemente deterioradas. Dicho informe denuncia la celebración en secreto de una serie de reuniones multilaterales entre representantes de diversos países europeos sobre materia de refugio y asilo encaminadas a adoptar políticas restrictivas que hagan descender el número de solicitudes de asilo por parte de refugiados procedentes del Tercer Mundo. Muchos de estos encuentros se han desarrollado, según afirma la ECRE, al margen del control parlamentario de los respectivos países.

El Parlamento Europeo se ha mostrado también especialmente sensible hacia este proceso involutivo que afecta a las legislaciones sobre refugiados y extranjeros de todos los Estados miembros de la Comunidad Europea (CE).

Política restrictiva

En marzo pasado, el diputado alemán occidental Heinz Oskar Vetter presentó ante la Cámara comunitaria un detallado informe sobre la situación de los refugiados en cada uno de los países miembros, además de señalar sus condiciones de vida, las posibilidades de acceso a las prestaciones sociales, sanitarias y laborales en cada caso y la actitud de la Comunidad ante los refugiados residentes en otros países extraeuropeos. Este informe proporciona datos tan interesantes como el que se refiere al descenso que se constata desde 1982 de las concesiones de refugio y asilo en países con tradiciones de asilo tan arraigadas como Francia, Bélgica, Dinamarca, Italia y el Reino Unido. El diputado Vetter señala también en su informe la evolución registrada durante los últimos años de la interpretación dada hasta ahora de los términos y condiciones que la Convención de Ginebra de 195 1, de

la que son firmantes todos los

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países de la CE, para la deter

minación del estatuto de refu

giado: sustitución del factor

subjetivo (temor del solicitante

a sufrir persecución en su p . ais

de origen) por el factor objetivo

(el solicitante habrá de mostrar

pruebas documentales que prue

ben dicha persecución).

Ante este implacable proceso de reinterpretación de la convención y el resto de los documentos legales internacionales sobre los derechos de los refugiados, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados -organismo constituido en 1951 por la Asamblea General de la ONU para defender la protección internacional de los refugiados y su subsistencia material- no cesa de insistir en la obligación que los Estados firmantes tienen de aplicar los términos de la convención conforme a su espíritu original y de la forma más humanitaria, y, por tanto, más flexible, posible. Aparte de denunciar la gravedad que supone para la seguridad que los países de primer asilo están impelidos a prestar a los solicitantes de asilo el que se conculque el derecho de no devolución (derecho de non- réfoulement, en terminología internacional), el Alto Comisionado está multiplicando sus críticasante el hecho de que los países de la CE ignoren de manera casi sistemática muchas de las causas determinantes de asilo reconocidas por la convención a la hora de conceder los estatutos a los solicitantes.

Europa tiene que reaccionar ante esta situación. Ningún temor puede justificar un retroceso en la evolución europea de las últimas cuatro décadas, basada en la búsqueda de la libertad y la apertura a otros pueblos, en fidelidad a lo que ha sido la esencia secular del continente. Ninguna defensa de los intereses europeos, llámese seguridad interna frente al terrorismo o llámese paz social, podrá ser legítima si para ello necesitamos restringir los derechos humanos de los más débiles, si se descuida la defensa de las minorías en beneficio de la defensa de las mayorías. Los problemas de la democracia nunca se corrigen con menos, sino con más democracia.

Principio' de solidaridad

Muy pronto se cumplirán 40 años desde aquella mañana del 10 de diciembre de 1948 en la que la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamase la Declaración Universal de Derechos Humanos. Muchos de losprincipios humanitarios contenidos en aquella carta no sólo no se han alcanzado todavía, sino que son violados en muchas partes, o cuando menos ignorados. En Europa hemos tenido la suerte de conquistar la democracia y de elaborar unas leyes que, en su mayor parte, recogen los derechos y libertades consagrados por las Naciones Unidas. Todas las constituciones de los países democráticos occidentales recogen el derecho de asflo reconocido por la declaración en su artículo 13, y cada Estado lo ha desarrollado en leyes específicas de refugio. Los actuales problemas a los que se enfrentan hoy en día las democracias occidentales han propiciado, sin embargo, actitudes negativas, contrarias al espíritu original de estas leyes, que corre el riesgo de ser hibernado. Pero ni el frío legislativo, ni las actitudes a la defensa, ni el aislamiento, contribuirán a solucionar los problemas de Europa. El problema de los refugiados solamente podrá afrontarse con realismo desde un reconocimiento pleno de la dramática realidad humana de estas personas y la defensa unánime de sus derechos.

De los 12 millones de seres humanos que tienen la condición de refugiados, una gran mayoría (más del 80%) se encuentra en países de escaso desarrollo económico en cuatro zonas geográficas perfectamente definidas: África subsahariana, Oriente Próximo, América Central y el sureste asiático. En Europa, en contra de lo que suele pensarse, sólo han encontrado refugio algo más de 600.000, 15.000 de los cuales viven en España. Tenemos, ciertamente, un amplio margen para ejercer el principio de solidaridad. Tolerar los movimientos involucionistas actuales sería un acto de irresponsabilidad histórica.

Antonio Garrigues Walker es consejero especial para España del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados.

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