Cinco jornaleros andaluces, condenados a seis meses y un día por un corte de tráfico

Cinco jornaleros de la localidad sevillana de Paradas han sido condenados a seis meses y un día de prisión cada uno por un delito de desordenes públicos producido el 25 de junio de 1984, durante el corte de la carretera N-334 Sevilla-Málaga, a la altura de la localidad citada. Otros dos jornaleros procesados en la misma causa han sido absueltos, al no poderse demostrar su intervención en el corte de carretera.

Los condenados son José Antonio Ramírez Lozano, Manuel Jurado Rodríguez, Dolores Suarez Gómez, Mariana Pérez Carrillo y Joaquín Alcaide Lavado. Los cuatro primeros pertenecen ...

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Cinco jornaleros de la localidad sevillana de Paradas han sido condenados a seis meses y un día de prisión cada uno por un delito de desordenes públicos producido el 25 de junio de 1984, durante el corte de la carretera N-334 Sevilla-Málaga, a la altura de la localidad citada. Otros dos jornaleros procesados en la misma causa han sido absueltos, al no poderse demostrar su intervención en el corte de carretera.

Los condenados son José Antonio Ramírez Lozano, Manuel Jurado Rodríguez, Dolores Suarez Gómez, Mariana Pérez Carrillo y Joaquín Alcaide Lavado. Los cuatro primeros pertenecen al Sindicato de Obreros del Campo (SOC), mientras al último no se le conoce filiación alguna. Los otros dos procesados, Juan Jirado Gallego, de CC OO, y Marcos Fuentes, sin filiación sindical, han sido absueltos por falta de pruebas. El fiscal solicitó durante el juicio, celebrado el pasado 22 de junio en la Audiencia Provincial de Sevilla, penas de dos años de prisión para cada uno de los encartados.

La sentencia, según el SOC, ha reconocido que los jornaleros celebraron "una asamblea" informativa en la carretera, en la que se repartían papeles denunciando la situación laboral de paro en la que se encontraban, a pesar de lo cual se la ha calificado de desorden público. Las mismas fuentes informaron que ninguno de los condenados poseía antedecentes penales, según lo declarado en el juicio, por lo que no cumplirán la condena al aplicarse la suspensión de penas.

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