EL REFERÉNDUM DE LA OTAN

Los plazos legales hasta el referéndum

El Consejo de Ministros de ayer, 31 de enero, aprobó el real decreto de Convocatoria de referéndum consultivo sobre la permanencia o no de España en la OTAN, fijado para el 12 de marzo. La autorización del mismo habrá de llegar por vía parlamentaria en la sesión que comienza el próximo 4 de febrero.La votación del real decreto, según las primeras previsiones, se efectuará el día 6. "El presente real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado", señala el texto emanado del Consejo de Ministros. Fuentes parlamentarias señalaron ayer su intención de e...

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El Consejo de Ministros de ayer, 31 de enero, aprobó el real decreto de Convocatoria de referéndum consultivo sobre la permanencia o no de España en la OTAN, fijado para el 12 de marzo. La autorización del mismo habrá de llegar por vía parlamentaria en la sesión que comienza el próximo 4 de febrero.La votación del real decreto, según las primeras previsiones, se efectuará el día 6. "El presente real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado", señala el texto emanado del Consejo de Ministros. Fuentes parlamentarias señalaron ayer su intención de enviar al Boletín Oficial del Estado el real decreto, ya aprobado por el Congreso, "10 minutos después de la votación", si bien precisaron que el hecho de publicarlo al día siguiente depende del Ministerio de la Presidencia.

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No obstante, la publicación en el BOE puede posponerse unos días, dado que la campaña, de 14 días de duración, no comienza hasta el 25 de febrero, para acabar a las doce de la noche del 10 de marzo, habida cuenta que el día anterior a la consulta debe guardarse un riguroso silencio publicitario y propagandístico.

La ley que regula las diferentes modalidades de referéndum establece en su artículo 14 que, durante la campaña de propaganda, los medios de comunicación de titularidad pública deberán conceder espacios gratuitos. Asimismo las juntas electorales se constituirán dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la publicación del real decreto de convocatoria, con los vocales que propongan los diferentes partidos políticos.

En cuanto a la votación y al escrutinio, el artículo 16 establece lo siguiente: "La votación se realizará por medio de papeletas y sobres ajustados a modelo oficial, y contendrá impreso el texto de la consulta. La decisión del votante sólo podrá ser si o no, o quedar en blanco: se tendrán por nulas las papeletas que contengan tachaduras, signos o palabras ajenas a la consulta".

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