TRIBUNALES

Jueces progresistas vascos critican la retirada de la acusación fiscal en casos de torturas

La retirada de la acusación del ministerio fiscal de Bilbao contra tres inspectores de policía acusados de un presunto delito de torturas -que produjo la absolución de los mismos, el pasado día 13, ante la inexistencia de acusación particular- ha sido criticada por la asociación progresista Jueces para la Democracia, cuya sección del País Vasco anunció ayer a este periódico su intención de mantenerse alerta frente a la posibilidad de que ocurran, en el futuro, hechos similares. Según esta asociación, tal medida sustituye en la práctica el criterio de los jueces por el del fiscal.

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La retirada de la acusación del ministerio fiscal de Bilbao contra tres inspectores de policía acusados de un presunto delito de torturas -que produjo la absolución de los mismos, el pasado día 13, ante la inexistencia de acusación particular- ha sido criticada por la asociación progresista Jueces para la Democracia, cuya sección del País Vasco anunció ayer a este periódico su intención de mantenerse alerta frente a la posibilidad de que ocurran, en el futuro, hechos similares. Según esta asociación, tal medida sustituye en la práctica el criterio de los jueces por el del fiscal.

El fiscal jefe de Bilbao, Fermín Hernández Villarroya, retiró la acusación que pesaba sobre tres inspectores de policía por presuntos delitos de tortura, en el curso del juicio celebrado el pasado día 10 de julio. Durante la sesión oral, la denunciante Carmen Lopateri confirmó íntegramente sus anteriores declaraciones, corroboradas por el informe de un médico forense que citaba una lesión en el muslo izquierdo de la mencionada señora, producida, al parecer, durante su estancia en la comisaría en la madrugada del día 6 al 7 de octubre de 1980.Sin embargo, ante la presentación de un nuevo informe médico, propuesto por la defensa de los procesados, conforme al cual las lesiones "podía habérselas producido antes de su estancia en la comisaría", y ante las supuestas contradicciones en que incurrió la denunciante, el fiscal jefe retiró la acusación.

Así las cosas, Jueces para la Democracia denunció ayer que, como consecuencia de la existencia del llamado principio acusatorio, "la retirada de la acusación por el ministerio fiscal ha supuesto, en el concreto caso enjuiciado, sustraer al tribunal juzgador la posibilidad de entrar a conocer a fondo el referido asunto, estando obligado el tribunal a dictar sentencia absolutoria al margen de su propio criterio sobre los hechos".

Ante las consecuencias que puedan derivarse de la retirada de la acusación, Jueces para la Democracia recuerda que el propio fiscal general del Estado ha puesto especial hincapié, a través de múltiples circulares, en el carácter excepcional que debe tener tal medida, ante el riesgo que supone un uso injustificado de la misma, que implicaría, ni más ni menos, "la sustitución del criterio de los jueces por el criterio del ministerio fiscal". La retirada de la acusación, en opinión de Jueces para la Democracia, tienen un carácter verdaderamente excepcional, limitadas a los supuestos de inexistencia de prueba procesal o de radical invalidación de la existente en el sumario en virtud de la nueva prueba practicada en el juicio oral.

Los jueces sugieren soluciones

En la sesión oral, que se celebró el pasado día 10 de julio, en opinión de Jueces para la Democracia, únicamente se trataba de un supuesto en el que, a través del juicio oral, se incorporan nuevos elementos que debían valorarse, pero que no invalidaban por sí mismos la anterior prueba. "Al tratarse de simples elementos valorativos, la precisa y concreta determinación de su alcance era, en nuestra opinión, de la exclusiva competencia del tribunal juzgador y no del ministerio fiscal".Jueces para la Democracia recuerda, en todo caso, a los particulares que existen soluciones para contrarrestar esta actitud de la fiscalía. En concreto, señala que nuestras leyes procesales contemplan la posibilidad de intervenir en un proceso como acusación particular -en el caso de los propios ofendidos o perjudicados por el delito- o, tratándose de cualquier otro ciudadano, a través del ejercicio de la acción popular, también en calidad de parte acusadora. Jueces para la Democracia añade: "La utilización de una u otra vía pudiera haber impedido que un hecho como la retirada de la acusación por el ministerio fiscal produjera las graves consecuencias que señalamos, esto es, la imposibilidad de que el tribunal entrara a conocer y juzgar el delito denunciado".

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