La ley del Poder Judicial

Cuando pactamos el Estatuto en la Moncloa éramos conscientes de que muchos de sus artículos eran susceptibles de interpretación por razón de que cada una de las partes entendía el alcance de su contenido de modo diverso. Lo que no presuponíamos es que las fórmulas claras indubitadas pudieran ser susceptibles de interpretación, y menos de interpretación unilateral.Entendíamos y entendemos que la justicia es una parte del poder político, a distribuir entre sus competencias las referentes al poder judicial. Al igual que en otros temas, como en el universitario, se nos respondió que la justicia de...

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Cuando pactamos el Estatuto en la Moncloa éramos conscientes de que muchos de sus artículos eran susceptibles de interpretación por razón de que cada una de las partes entendía el alcance de su contenido de modo diverso. Lo que no presuponíamos es que las fórmulas claras indubitadas pudieran ser susceptibles de interpretación, y menos de interpretación unilateral.Entendíamos y entendemos que la justicia es una parte del poder político, a distribuir entre sus competencias las referentes al poder judicial. Al igual que en otros temas, como en el universitario, se nos respondió que la justicia debía ser autónoma y dependiende tan sólo de sí misma. Aunque creíamos que la independencia y autonomía de los órganos judiciales era también susceptible de acomodación a la estructura autonómica del Estado, no hubo forma de que se aceptara nuestro criterio. ( ... )

Cuando al cabo de años llega el momento de aprobar la ley orgánica del Poder Judicial, el ministro de Justicia, señor Ledesma, es de la opinión de que el Estatuto vasco ha llegado demasiado lejos y se niega en banda a incluir la fórmula estatutaria en forma de disposición adicional; no importa lo que diga el Estatuto de Guernica, importa lo que dice el señor Ledesma y mañana el ministro de turno a quien tampoco guste lo que diga el Estatuto. El hecho de que, además, el presidente González haya acordado con el lendakari Ardanza, y el ministro De la Quadra con el consejero Guevara, una fórmula concreta que recoge las disposiciones estatutarias no es, por lo visto, suficiente: el acuerdo entre presidentes no estaba firmado; lo que no está firmado, no vale. ( ... )

( ... ) Seríamos ingenuos si pensáramos que lo que ha llevado al ministro Ledesma. y al Gobierno de Madrid a violar el Estatuto en materiajudicial fuera un escrúpulo constitucional. Está claro, al menos para mí, que lo que al Gobierno socialista se le escapa de las manos con las atribuciones de nuestro Estatuto en materia judicial es ni más ni menos el poder político que puede ejercerse sobre los jueces a través del poder económico administrativo que compete al Gobierno sobre tribunales y juzgados.( ... )

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El Gobierno socialista comete un grave error si cree que puede continuar indefinidamente por el camino del cercenamiento y de la agresión estatutaria.

, 16 de junio

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