LA INVESTIGACIÓN SOBRE LOS ESCÁNDALOS FINANCIEROS

Los diplomáticos, sometidos al régimen general del control de cambios

B. DE LA C. La legislación española no establece para los diplomáticos que ejercen su cargo fuera de España ninguna excepción en el régimen general del control de cambios ni en materia de delitos monetarios. La vigente ley de Régimen Jurídico del Control de Cambios afecta a "los actos, negocios, transacciones y operaciones de toda índole entre residentes y no residentes que supongan, o de cuyo cumplimiento se deriven o puedan derivarse, cobros o pagos exteriores".

Ni la ley inicial, de 10 de diciembre de 1979, ni la modificación realizada por la ley orgánica de 16 de agosto de 1983, con...

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B. DE LA C. La legislación española no establece para los diplomáticos que ejercen su cargo fuera de España ninguna excepción en el régimen general del control de cambios ni en materia de delitos monetarios. La vigente ley de Régimen Jurídico del Control de Cambios afecta a "los actos, negocios, transacciones y operaciones de toda índole entre residentes y no residentes que supongan, o de cuyo cumplimiento se deriven o puedan derivarse, cobros o pagos exteriores".

Ni la ley inicial, de 10 de diciembre de 1979, ni la modificación realizada por la ley orgánica de 16 de agosto de 1983, contienen ninguna excepción para los diplomáticos, que quedan sujetos a la regulación general, según la cual cometen delito monetario los que contravinieren el sistema legal de control de cambios mediante una serie de actos u omisiones que el artículo 6º de la ley citada enumera.

Más información

Autorización preceptiva

La reforma de 1983 eliminó la vinculación del mencionado delito con el "perjuicio de la economía nacional", lo cual endurece la tipificación de los delitos a los que se refiere la ley.

Entre los delitos monetarios figuran aquellos que cometen los residentes en España que a título oneroso adquirieran bienes muebles o inmuebles sitos en el extranjero o títulos mobiliarios emitidos en el exterior, sin haber obtenido la preceptiva autorización o habiéndola obtenido mediante la comisión de un delito.

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También es delito monetario, en igual caso, la exportación de moneda metálica o billetes de banco españoles o extranjeros, o cualquier otro medio de pago o instrumento de giro o crédito, cifrado en pesetas o en moneda extranjera.

La ley orgánica de 1983 no reformó el precepto de la de 1979 por el que se considera que las personas físicas de nacionalidad española que residan en España tendrán la consideración de no residentes respecto al patrimonio constituído fuera de España, durante su residencia en el extranjero".

En todo caso, las obligaciones económico-jurídicas de los diplomáticos para con el Estado son idénticas a las del resto de los españoles.

De acuerdo con lo que establece el reglamento del impuesto sobre la renta. de las personas físicas, están sujetos a la obligación personal de contribuir las personas de nacionalidad española que tuviesen su domicilio o residencia habitual en el extranjero por su condición de miembros de misiones diplomáticas o de oficinas consulares.

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