Próxima sentencia del Tribunal Constitucional

La posible prestacion legal

El Plan General de Centros de Orientación Familiar, elaborado por una comisión de 12 expertos, en el marco de la Dirección General de Salud Pública, establece, en cuanto a la detección, derivación y seguimiento de las demandas de aborto, lo siguiente:El centro no realizará oferta activa, pero sí podría acoger toda la demanda que acuda pasivamente. Esta función sólo se realizaría en el caso de que existieran centros de referencia a los que sea posible derivar dicha demanda.

Según las tres modalidades de aborto contempladas por la ley, el papel del centro será:

1. En el supuesto de...

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El Plan General de Centros de Orientación Familiar, elaborado por una comisión de 12 expertos, en el marco de la Dirección General de Salud Pública, establece, en cuanto a la detección, derivación y seguimiento de las demandas de aborto, lo siguiente:El centro no realizará oferta activa, pero sí podría acoger toda la demanda que acuda pasivamente. Esta función sólo se realizaría en el caso de que existieran centros de referencia a los que sea posible derivar dicha demanda.

Según las tres modalidades de aborto contempladas por la ley, el papel del centro será:

1. En el supuesto de aborto terapéutico (grave peligro; para la vida o la salud de la embarazada), podrá hacer la indicación.

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2. En el supuesto de aborto ético (que el embarazo sea consecuencia de una violación, si ésta ha sido denunciada y si la irítervención se practica en las 12 primeras semanas), además de la prestación médica y psicosocial, el centro podrá tener un papel testimonial de apoyo a la denuncia que se presente ante el juez.

3. En el supuesto de aborto eugenésico (probabilidad de que el feto nazca con graves taras fisicas o psíquicas, siempre que la intervención se practique dentro de las 22 primeras semanas y que el pronóstico desfavorable conste en un dictamen emitido por dos médicos especialistas distintos al que intervenga a la embarazada), asesoramiento sobre la probabilidad para el feto de nacer con esas graves taras (pronáltico estadístico).

El médico del centro podrá ser uno de los dos especialistas exigidos por la ley para emitir el dictamen. Una vez sentada la indicación, hará la derivació n al centro hospitalario ofertado.

Siempre debe quedar garantizada la intimidad de la mujer.

El centro se ocupará de que la mujer vuelva, una vez practicado el aborto, para revisión, tratamiento anticonceptivo y asistencia psicosocial.

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