EDUCACIÓN

Los profesores universitarios podrán ser retirados del servicio por falta de rendimiento

Los profesores universitarios podrán ser sancionados y, en los casos de reincidencia, separados del servicio, por '"falta de rendimiento en sus tareas docentes o investigadoras", según se establece en el proyecto de real decreto sobre Régimen del Profesorado Universitario, en el que se contempla por primera vez la figura de profesor emérito.El citado proyecto, de cuyo contenido informó recientemente a los rectores el ministro de Educación y Ciencia, José María Maravall, establece, en su artículo 19, las normas para la imposición al profesorado de sanción por la comisión de falta de rendimiento...

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Los profesores universitarios podrán ser sancionados y, en los casos de reincidencia, separados del servicio, por '"falta de rendimiento en sus tareas docentes o investigadoras", según se establece en el proyecto de real decreto sobre Régimen del Profesorado Universitario, en el que se contempla por primera vez la figura de profesor emérito.El citado proyecto, de cuyo contenido informó recientemente a los rectores el ministro de Educación y Ciencia, José María Maravall, establece, en su artículo 19, las normas para la imposición al profesorado de sanción por la comisión de falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de sus tareas docentes o investigadoras".

Las faltas por este motivo podrán ser calificadas como graves o muy graves y las sanciones a imponer serán en cada caso las previstas en la legislación de funcionarios. Las faltas muy graves podrán dar lugar a sanciones complementarias por un período de uno a tres cursos académicos.

Además de sus catedráticos y profesores titulares, las universidades podrán contratar con carácter temporal profesores asociados y profesores visitantes, cuyo número no será superior al 20% de sus plantillas, y, aunque el decreto remite a los estatutos de cada universidad, la fijación de las obligaciones docentes y de permanencia del profesorado, en aquél se establece con carácter general la "dedicación mínima" del mismo.

A este respecto se fija para los profesores con régimen de dedicación a tiempo completo la obligación de impartir ocho horas lectivas semanales y otras seis de tutoría o asistencia al alumnado, y para los profesores a tiempo parcial, cuatro horas lectivas semanales y cuatro de tutoría o asistencia al alumnado.

El proyecto de decreto precisa en su artículo 10º que "la jornada laboral de los profesores con régimen de dedicación a tiempo completo será la que se fije a tal efecto para los funcionarios de la Administración del Estado con dedicación exclusiva, y la de los profesores con régimen de dedicación a tiempo parcial será la mitad de la anterior".

La principal novedad del nuevo estatuto del profesorado universitario es la figura de profesor emérito, condición reservada a los profesores numerarios jubilados que hayan prestado servicios destacados a la universidad, por la cual podrán ser contratados bianualmente con derecho a una retribución compatible con su pensión de jubilación.

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