TRIBUNALES

El Tribunal Supremo estima que no se puede exigir el catalán en una oposición municipal de Manresa

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Territorial de Barcelona que estimó un recurso contencioso administrativo promovido por el Colegio de Ingenieros Industriales de Madrid, que impugnó la traducción de un texto al catalán como prueba para acceder a una plaza de ingeniero industrial en el Ayuntamiento de Manresa, según una sentencia del alto Tribunal a la que ha tenido acceso EL PAIS. La sentencia se refiere a una convocatoria impugnada antes de entrar en vigor la llamada ley del catalán, que contempla la normalización lingüística en Cataluña.La Audiencia Terri...

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El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Territorial de Barcelona que estimó un recurso contencioso administrativo promovido por el Colegio de Ingenieros Industriales de Madrid, que impugnó la traducción de un texto al catalán como prueba para acceder a una plaza de ingeniero industrial en el Ayuntamiento de Manresa, según una sentencia del alto Tribunal a la que ha tenido acceso EL PAIS. La sentencia se refiere a una convocatoria impugnada antes de entrar en vigor la llamada ley del catalán, que contempla la normalización lingüística en Cataluña.La Audiencia Territorial de Barcelona anuló el acuerdo adoptado por la Comisión Municipal Permanente del Ayuntamiento de Manresa el 16 de marzo de 1982, relativo al cuarto de los ejercicios de las bases de la oposición para cubrir en propiedad una plaza de ingeniero industrial, que consistía en la "traducción de un texto al catalán o del catalán al castellano", porque vulneraba el derecho a la igualdad amparado en el artículo 14 de la Constitución.

En otra de las bases de la oposición, que establecía el sistema de calificación de los ejercicios, se hacía constar que todos ellos tenían carácter eliminatorio. La Audiencia condenó a la corporación local de Manresa, por ser preceptivo, al pago de las costas judiciales.

Contra esta sentencia recurrió el abogado del Estado, en representación del Ayuntamiento de Manresa, y el Tribunal Supremo lo ha desestimado por entender que la apelación había sido indebidamente preparada. La apelación exige una preparación "mediante escrito razonado ante la sala sentenciadora, dentro del plazo de cinco días común a todas las partes personadas, exigencia que ha sido incumplida por la parte apelante, cuyo escrito de apelación se limita a interponer dicho recurso, pero sin prepararlo con los pertinentes razonamientos, mediante los que deben ser combatidos los contenidos de la sentencia que se impugna".

El alcalde socialista de Manresa, Joan Cornet, explicó a EL PAIS que "acataban la sentencia" y que la impugnación ponía de manifiesto las dificultades de la normalización lingüística en Cataluña. "Hoy la prueba recurrida habría sido perfectamente legal", señaló Joan Cornet, "porque está ya vigente la ley del catalán". Para el alcalde, la sentencia no debe alarmar a nadie. "La Constitución y el Estatut ya definían a Cataluña como un país bilingüe y, por lo tanto, era lógico que exigiéramos el conocimiento de los dos idiomas para acceder a una plaza municipal". El Ayuntamiento de Manresa solventó el asunto en su día, tras decidir el pleno municipal que la prueba de catalán no tendría carácter selectivo para los aspirantes.

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