CONSUMO

El Gobierno regulará de nuevo la utilización de estrógenos en la alimentación animal

El Consejo de Ministos estudiará próximamente, un proyecto de decreto aprobado por la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria (CIOA) por el que se prohibe la aplicación de sustancias antitíroideas y algunas hormonales a los animales cuyos productos se destinan al consumo humano. Con este proyecto de decreto se modifican y refunden en un único cuerpo legal los textos legislativos existentes hasta ahora en España que datan de 1977 y 1980.El artículo 1 establece que se prohibe la aplicación de sustancias antitiroideas a los animales cuyos productos se destinan al consumo humano....

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El Consejo de Ministos estudiará próximamente, un proyecto de decreto aprobado por la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria (CIOA) por el que se prohibe la aplicación de sustancias antitíroideas y algunas hormonales a los animales cuyos productos se destinan al consumo humano. Con este proyecto de decreto se modifican y refunden en un único cuerpo legal los textos legislativos existentes hasta ahora en España que datan de 1977 y 1980.El artículo 1 establece que se prohibe la aplicación de sustancias antitiroideas a los animales cuyos productos se destinan al consumo humano.

Estas sustancias no tienen peligro para el consumidor, según ha manifestado Miguel Ángel Díaz Yubero, subdirector general de Sanidad Animal, y tan sólo suponen un fraude económico para el consumidor, ya que la carne contiene un alto porcentaje de agua, que ha sido pagado a un elevado precio.

Para las sustancias hormonales de carácter sintético, que son las que representan un peligro para el consumidor desde el punto de vista sanitario, se ha establecido una serie de normas restrictivas. Únicamente se autoriza el uso como estimulantes de la producción ganadera, en los animales destinados a la producción de alimentos para el consumo humano, del estradiol 17-c, la progesterona, la testosterona, la trembolona y el zeranol, siempre y cuando la aplicación se efectúe por un veterinario o, al menos, bajo su supervisión.

El sacrificio de los animales sólo podrá efectuarse cuando, a juicio del veterinario responsable del tratamiento, haya transcurrido el tiempo de espera establecido para la eliminación de las referidas sustancias y, por tanto, haya desaparecido el posible peligro para el consumidor. Cuando se produzcan infracciones, los animales y sus productos serán confiscados y destruídos. Las normas que serán aprobadas señalan también que se permitirá el uso de las sustancias de acción hormonal y antihormonal, en general, en los animales distintos a los productores de alimentos con destino al consumo humano.

Con estas medidas se pretende la adecuación de la legislación española a la comunitaria.

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