TRIBUNALES

Confirmada la pena puesta al alcalde que cerró los bares el 23 de febrero de 1981

El ex alcalde de Terrinches, provincia de Ciudad Real, Agustín González San Martín, ha visto confirmada la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos que le impuso la Audiencia Provincial de Ciudad Real por ordenar el cierre de los tres únicos bares del pueblo la noche del 23 de febrero de 1981, según sentencia de la sala segunda del Tribunal Supremo.El ex alcalde de Terrinches fue condenado a seis años y un día de inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos por delito contra los derechos cívicos reconocidos por las leyes. El censo de Terrinches es de...

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte

El ex alcalde de Terrinches, provincia de Ciudad Real, Agustín González San Martín, ha visto confirmada la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos que le impuso la Audiencia Provincial de Ciudad Real por ordenar el cierre de los tres únicos bares del pueblo la noche del 23 de febrero de 1981, según sentencia de la sala segunda del Tribunal Supremo.El ex alcalde de Terrinches fue condenado a seis años y un día de inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos por delito contra los derechos cívicos reconocidos por las leyes. El censo de Terrinches es de 1.314 habitantes. El procesado fue alcalde de 1957 a 1963 y de 1976 a 1981.

Al enterarse el procesado, sobre las 20 horas del 23 de febrero de 1981, del asalto al Congreso, y so pretexto de una posible alteración del orden público, que nunca se había producido, y sin consultar previamente con el gobernador civil, confeccionó un escrito ordenando al alguacil el cierre inmediato de los bares del pueblo.

Posteriormente habló por el megáfono de la iglesia, a pesar de la oposición del párroco, para ordenar a los vecinos que no salieran a la calle y que, de tener que hacerlo por urgente necesidad, no se reunieran en grupos superiores a dos personas, medida que mantuvo hasta la mañana siguiente.

El Supremo admitió dos motivos de fondo de los cuatro que alegó el defensor del inculpado: que del relato de hechos no cabía sobreentenderse que se impidiera el ejercicio de los derechos cívicos, y falta de dolo.

Sin embargo, ambos motivos, admitidos en principio, han sido desestimados por la sala, al considerarse que el inculpado, sin motivo justificado, impidió a sus conciudadanos desenvolverse en su vida cotidiana con las acostumbradas normas de libertad.

Archivado En