Prisión para quienes incumplan las normas alimenticias con riesgo para la salud
La modificación aprobada por el Gobierno respecto al artículo 346, relativo a la adulteración de alimentos, supone extender el delito, tipificado en el actual Código Penal sólo para cuando se produzcan mezclas nocivas para la salud, al incumplimiento de normas como la fecha de caducidad o la composición, que pudieran suponer riesgo para la salud ,de los consumidores.Dice la redacción nueva del artículo 346: "El productor, distribuidor o comerciante que ofreciere en el mercado productos alimenticios omitiendo o alterando los requisitos establecidos en las leyes o reglamentos sobre caducidad o c...
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La modificación aprobada por el Gobierno respecto al artículo 346, relativo a la adulteración de alimentos, supone extender el delito, tipificado en el actual Código Penal sólo para cuando se produzcan mezclas nocivas para la salud, al incumplimiento de normas como la fecha de caducidad o la composición, que pudieran suponer riesgo para la salud ,de los consumidores.Dice la redacción nueva del artículo 346: "El productor, distribuidor o comerciante que ofreciere en el mercado productos alimenticios omitiendo o alterando los requisitos establecidos en las leyes o reglamentos sobre caducidad o composición y pusiere en peligro la salud de los consumidores será castigado con la pena de prisión menor y multa de 750.000 a 3.000.000 de pesetas". Si no se pone en peligro la salud de los ciudadanos el incumplimiento de las normas alimentarias será considerado falta.
La reforma introduce asimismo un nuevo artículo, el 347 bis, denominado Delito ecológico, que penaliza con multas y prisión a quienes en una industria u otra actividad y "con infracción de las normas reglamentarias provoquen emanaciones en la atmósfera o viertan en los ríos, aguas interiores o territoriales sustancias que puedan perjudicar gravemente a las personas, a la vida animal, bosques, espacios naturales o plantaciones útiles".
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