Cartas al director

El CSIC y las sentencias incumplidas

Bajo los títulos de Sentencias sin cumplir y Correctivo a la Administración ese diario publicó, los días 10 y 24 de marzo del presente año, en esta misma sección dos amargas cartas de personal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas a quienes, después de varios años, se les seguía negando por el organismo la ejecución de sentencias judiciales firmes que habían declarado derechos a su favor.Por lo visto, se trata de algo endémico en el CSIC, pues los que suscriben, aprobados sin plaza en concurso-oposición del año 1975, obtuvieron por fin plazas de investigadore...

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Bajo los títulos de Sentencias sin cumplir y Correctivo a la Administración ese diario publicó, los días 10 y 24 de marzo del presente año, en esta misma sección dos amargas cartas de personal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas a quienes, después de varios años, se les seguía negando por el organismo la ejecución de sentencias judiciales firmes que habían declarado derechos a su favor.Por lo visto, se trata de algo endémico en el CSIC, pues los que suscriben, aprobados sin plaza en concurso-oposición del año 1975, obtuvieron por fin plazas de investigadores científicos en virtud de sentencia, también firme, de fecha 17 de marzo de 1981, dictada por la Audiencia Territorial de Granada, y, sin embargo, siguen en la actualidad sin conseguir acceder a tales puestos, pese a diversas comunicaciones sobre la ejecución de la sentencia remitidas por el tribunal a la Administración (la última de ellas, de fecha 15 de abril del corriente año).

Las solemnes sentencias judiciales se convierten así, por mor tal vez de alguna sola voluntad, poco menos que en zarandajas burocráticas.

Sin perjuicio de las referidas vías jurisdiccionales, se han efectuado colateralmente gestiones con el Rey; el presidente. del Gobierno; los ministros de la Presidencia, de Educación y de Justicia; el presidente del CSIC, Alejandro Nieto, etcétera, pero hasta ahora sin el más mínimo resultado.

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Y nosotros nos preguntamos: ¿no es España un Estado de derecho?, ¿no dice el artículo 92 de la Constitución que todos los poderes públicos tienen que someterse al ordenamiento jurídico?, ¿no está establecido que se cumplan las sentencias judiciales so pena de incurrir el infractor o los infractores en el delito de desobediencia, según los artículos 369 del Código Penal y 110.3 de la ley de lo Contencioso-Administrativo? /

y tres firmas más de colaboradores científicos del CSIC.

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