Cartas al director

Sobre la sentencia del 23-F

Si no me equivoco, es la tercera ocasión, en el corto espacio de dos años -7 de mayo de 1980, 27 de junio de 1981 y 3 de junio de 1982-, en el que se han producido sentencias de tribunales militares, posteriormente recurridas.La página 25 del número 441 (18 de mayo de 1980) de la revista Cambio 16 trata de la famosa operación Galaxia, en la que a los acusados señores Tejero e Ynestrillas, en el consejo de guerra 559/78, se les imputaba conspiración e incitación a la rebelión, solicitando el fiscal la pena de seis y cinco años de prisión para cada uno dé los acusa...

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Si no me equivoco, es la tercera ocasión, en el corto espacio de dos años -7 de mayo de 1980, 27 de junio de 1981 y 3 de junio de 1982-, en el que se han producido sentencias de tribunales militares, posteriormente recurridas.La página 25 del número 441 (18 de mayo de 1980) de la revista Cambio 16 trata de la famosa operación Galaxia, en la que a los acusados señores Tejero e Ynestrillas, en el consejo de guerra 559/78, se les imputaba conspiración e incitación a la rebelión, solicitando el fiscal la pena de seis y cinco años de prisión para cada uno dé los acusados. Como recordará usted, la sentencia quedó recudida a siete y seis meses y un día, respectivamente. En edición del 16 de julio de 1981, un editorial de EL PAIS titulado Delitos y pruebas y la noticia de la página 11 recogen la sentencia de la Audiencia Nacional en la que resulta desestimado el recurso del ministerio fiscal contra la decisión del juez Ricardo Varón Cobos, titular del Juzgado Central de Instrucción número 1, de poner en libertad sin procesamiento al comandante Ricardo Sáenz de Ynestrillas. En el texto de la noticia se expresaba por la Audiencia Nacional que "si los hechos... revelasen el propósito de atentar contra el orden institucional vigente, la competencia para conocer de los mismos, dada la condición. de militar de Sáenz de Ynestrillas y tratarse de un delito contra la seguridad del Estado, correspondería a la jurisdicción castrense...".

En mi opinión, tanto una como otra sentencia plantearon en su día un gravísimo problema: que el sometimiento de la Administración militar al Gobierno (artículo 97 de la Constitución) queda en simple papel mojado, merced, en buena parte, a que los encausados gozan del beneficio -en este caso- de una jurisdicción especial, idea que imagino estará muy extendida en la sociedad.

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Por todo ello, tengo que manifestarle mi absoluto pesimismocon respecto al recurso de casación presentado por el fiscal general del Estado ante el Tribunal Supremo.

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