Editorial:

La cruz de una sentencia

La sentencia dictada por el Consejo Supremo de Justicia Militar, esperada con la tensión y nerviosismo de los grandes acontecimientos históricos, ha cerrado el agotador período que se abrió a las 18.20 horas del 23 de febrero del año pasado con el asalto al palacio del Congreso. Aunque sólo fuera por esa razón, por la de que existe una sentencia -contra el pronóstico de tanto agorero-, habría que recibir con algún alivio que esa ominosa interrogante en. torno al juicio mismo haya dejado de planear sobre la vida de los españoles, condicionando el desarrollo político y la consolidación. de las i...

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La sentencia dictada por el Consejo Supremo de Justicia Militar, esperada con la tensión y nerviosismo de los grandes acontecimientos históricos, ha cerrado el agotador período que se abrió a las 18.20 horas del 23 de febrero del año pasado con el asalto al palacio del Congreso. Aunque sólo fuera por esa razón, por la de que existe una sentencia -contra el pronóstico de tanto agorero-, habría que recibir con algún alivio que esa ominosa interrogante en. torno al juicio mismo haya dejado de planear sobre la vida de los españoles, condicionando el desarrollo político y la consolidación. de las instituciones.Una valoración global de la sentencia habrá de: ser hecha en días venideros con más reposo, analizando considerandos y resultandos de la misma. Vaya por delante, sin embargo, que la condena a treinta años de los dos principales cabecillas de la rebelión y su expulsión del Ejército juntó con los; otros culpables de tan execrable delito es motivo de satisfacción para cuantos crean en el imperio de la ley. Máxime si se tiene en cuenta que ha sido un tribunal militar el juzgador. La deleznable acción de estos militares que se rebajaron a sí mismos y pretendieron rebajar a su institución al nivel de la delincuencia más procaz y del terrorismo más infame ha sido castigada ejemplarmente en los cabecillas de tan vituperable acto. Y ha de reconocerse al Consejo Supremo esa capacidad que ha tenido para mantener la dignidad del Estado y de las propias instituciones armadas en el acto de juzgar. Esto no quiere decir, obviamente, que la sentencia no ofrezca fallos, algunos graves y preocupantes, y que no merezca ser recurrida por el Gobierno, como éste ya ha adelantado que piensa hacer. Quiere decir que en lo fundamental supone una garantía de que el aventurerismo criminal de algunos jefes y oficiales de nuestro Ejército no ha de tener cabida en el futuro y de que las Fuerzas Armadas han sabido expulsar de su seno a quienes tan descaradamente las deshonraron. Y eso no es poco a la hora de garantizar la estabilidad institucional del régimen.

Pero toda cara tiene su cruz. La cruz de esta sentencia e: la incomprensible y rechazable absolución de los ocho tenientes de la Guardia Civil que intervinieron en la toma del Congreso y en el secuestro del Gobierno y lo., diputados. Y un hecho más que preocupante resulta también la permanencia dentro de las Fuerzas Armadas de once inculpados condenados a penas inferiores a tres años y un día. Sólo diez de los juzgados quedarán fuera del Ejército por pérdida del empleo o separación del servicio. Y si esto, como hemos adelantado, repara simbólicamenae el atentado que cometieron contra el pueblo español, no menos cierto es, como ha dicho el propie presidente del Gobierno, que "resulta difícil contemplar la absolución de oficiales que mandaban a las fuerzas que nos mantuvieron secuestrados durante diecisiete horas en el Congreso", y es un motivo de "profunda preocupación" que se hayan concentrado todas las responsabilidades en dos personas y no se hayan apreciado debidamente en un grupo de acusados de menor graduación.

La absolución de los ocho tenientes de la Guardia Civil parece lo mismo relacionada con el irregular e inaceptable pacto del capó que con la eximente de obediencia debida, que amenaza con librar una patente de corso a los oficiales de nuestros Ejércitos para sumarse, sin ríesgo para sus personas y para sus carreras, a cualquier intentona sediciosa, con el convencimiento de que el triunfo de un golpe les beneficiaría y la derrota les garantizaría la impunidad. El regreso al servicio activo, una vez cumplidas sus condenas, de un teniente coronel del Ejército, cuatro capitanes de la División Acorazada y seis capitanes de la Guardia Civil resultará igualmente sorprendente para los ministros y diputados que permanecieron secuestrados en el Congreso durante dieciséis horas y para los españoles que permanecieron durante aquella interminable noche en angustiosa vela. Pero ni siquiera tan evidentes quiebras en la decisión juzgadora pueden hacer palidecer la importancia de las penas de treinta años a que han sido castigados Jaime Milans del Bosch y Antonio Tejero Molina, y con la tipificación de la conducta de todos los condenados como delitos consumados de rebelión militar, de conspiración para la rebelión militar o de auxilio a la rebelión militar. Los presuntos rebeldes pueden y deben ser llamados ya rebeldes en toda la extensión de la palabra.

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Un aspecto que no puede pasar inadvertido es la característica especial del tribunal militar y del código aplicado en esta causa. El Código de Justicia Militar es un instrumento sancionador de extraordinaria dureza, como corresponde a los supuestos específicos de orden institucional, disciplinario y bélico a los que se aplica. Los tribunales militares, incluso en el caso del Consejo Supremo de Justicia Militar, son órganos jurisdiccionales sui géneris, compuestos exclusivamente por hombres uniformados sometidos a la disciplina castrense y en los que los licenciados en Derecho -pertenecientes a los cuerpos jurídicos de las Fuerzas Armadas- alternan con quienes no son expertos profesionales en la interpretación y aplicación de las leyes. También conviene apreciar el hecho de que los procesados, compañeros de milicia de sus juzgadores, esgrimieron, en su desesperado intento de justificar sus gravísimos delitos contra el orden constitucional y las más altas autoridades del Estado, una coartada tortuosamente fabricada con los valores, ideales, emociones y sentimientos más profundamente enraizados en las Fuerzas Armadas. Una conclusión esencial de este proceso es que las Cortes Generales deben discutir de la forma más rápida posible una reforma de las leyes que evite a los militares los problemas de conciencia inherentes al enjuiciamiento de sus compañeros de armas, salvo en casos específicamente internos a los Ejércitos, y que cumpla el mandato constitucional de que "el principio de la unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los tribunales". No es ocioso recordar que el sumario del 23 de febrero ha sido instruido y sentenciado por la jurisdicción militar como consecuencia de unas leyes aprobadas por el Parlamento democrático que, sin embargo, han permitido la presencia de hechos tan atípicos y pintorescos como los codefensores militares. Una reforma de las leyes militares, con una correlativa disminución del fuero especial que comportan, es necesaria.

Si se tienen en cuenta todos estos factores (la condición militar del tribunal juzgador, las características propias de la transición española, el origen y formación de la mayoría de los cuadros de nuestro Ejército, emanados del bando franquista, vencedor en una cruenta guerra civil, el poco valor cívico que los diputados víctimas de la tropelía hoy castigada han demostrado en la persecución o testificación en contra de quienes les agredieron), y dadas también las presiones emocionales, corporativas e ideológicas a las que han sido sometidos los miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar, la sentencia en su conjunto no merece, pese a sus considerables defectos, que esperamos la casación subsane, el rechazo de la sociedad española, que pedía un ejemplar castigo para quienes secuestraron al Congreso y al Gobierno de la nación, pretendieron imponer al Rey un chantaje de hechos consumados, conculcaron esa Constitución que por su profesión, por su honor y por sus juramentos de disciplina debían defender y pusieron en peligro la seguridad y la paz ciudadanas. El tribunal ha desestimado la grotesca eximente del estado de necesidad, cuya aceptación hubiera equivalido a la legitimación a posteri del golpe de Estado, y ha condenado a los procesados por su participación, en diversos grados, en una rebelión militar. No obstante, la rechazable benevolencia hacia los once condenados que conservan su derecho a vestir el uniforme y a proseguir su carrera militar, y la que se ha tenido con los tenientes de la Guardia Civil absueltos, deja en manos del Gobierno la prudencia política de no destinarles a lugares en los que sus probadas aficiones golpistas puedan crear problemas en el futuro. Pues en este terreno es preciso repetir que el precio a pagar por participar como subordinado en una rebelión militar resulta hoy por hoy increíblemente barato. Y quizá si a Tejero y Milans se les hubiera castigado ejemplarmente antes -cuando la operación Galaxia al primero; cuando sus declaraciones a Abc al segundo-, no hubiéramos tenido que soportar toda esta macabra historia en un país que no la merece y que repudia y detesta la rebeldía y la traición.

Resulta por lo demás absurdo que el mismo tribunal que aprecia la existencia de un delito de rebelión consumado y castiga justamente a sus principales cabecillas a las penas previstas en el ordenamiento jurídico recomiende al Gobierno la rebaja de esa condena de treinta a veinte años en atención alas circunstancias personales de los acusados. Es tanto como admitir que existen elementos de apreciación no objetiva que pueden atenuar la responsabilidad por la participación en hechos considerados por el propio tribunal como de enorme gravedad. Es algo así como calificar la gravedad de un delito no por la naturaleza de los hechos cometidos sino por la personalidad dequienes los llevó a cabo. Es admitir que un curriculum profesional constituye una patente de corso para, toda clase de tropelías.

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