El proceso por la rebelión militar del 23 de febrero

Pedrol Rius no enjuicia la intervención del defensor de Torres Rojas, Gerardo Quintana

El decano del Colegio de Abogados de Madrid y presidente del Consejo General de la Abogacía, Antonio Pedrol Rius, entregó ayer a los periodistas que informan sobre el juicio del 23-F un comunicado, relativo al incidente registrado ayer al dirigirse el abogado Gerardo Quintana, defensor de Torres Rojas, en forma elogios al teniente coronel Tejero, mientras lo interrogaba.El comunicado, que evita afrontar de una manera frontal y clara el incidente del miércoles, dice textualmente:

"Es normal que el abogado intente subrayar la credibilidad del declarante, cuyo testimonio coincide con su te...

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El decano del Colegio de Abogados de Madrid y presidente del Consejo General de la Abogacía, Antonio Pedrol Rius, entregó ayer a los periodistas que informan sobre el juicio del 23-F un comunicado, relativo al incidente registrado ayer al dirigirse el abogado Gerardo Quintana, defensor de Torres Rojas, en forma elogios al teniente coronel Tejero, mientras lo interrogaba.El comunicado, que evita afrontar de una manera frontal y clara el incidente del miércoles, dice textualmente:

"Es normal que el abogado intente subrayar la credibilidad del declarante, cuyo testimonio coincide con su tesis defensiva, del mismo modo que intente devaluar la credibilidad de¡ declarante que está en contradicción con su defensa. Ejemplo de lo primero, cuando declaró el señor Tejero, fue la actuación del abogado señor Quintana, y ejemplo de lo segundo la actuación del abogado señor García Villalonga.

Más información

En la práctica judicial no se admite que, en el momento del interrogatorio, el letrado haga juicios de valor o vierta afirmaciones personales, porque todo esto tiene su adecuado momento, que es el del informe de la defensa.

La protección de la libertad de defensa constituye la más importante función de los colegios de abogados en todo el mundo occidental. En el Colegio de Madrid, corresponde a una tradicción de cuatro siglos, y nosotros apoyamos siempre el derecho y el deber del abogado a exponer la tesis defensiva que corresponde mejor, según su conciencia, a los intereses de su cliente. Pero, naturalmente, este amparo colegial se refiere a la actividad típica del abogado y está condicionada a que el defensor no se separe de lo que es propiamente el ejercicio de la defensa, porque en este caso, al faltar la tipicidad del acto profesional, dejaría de existir la razón que nos mueve a ampararle".

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