Tribuna

Un posible incidente de nulidad

La no comparecencia del acusado Juan García Carrés ante el tribunal militar que juzga a los 33 procesados por el intento de golpe de Estado del 23 de febrero, entre los que él figura como único civil sentado en el banquillo, podría plantear problemas de nulidad de lo actuado, por quebrantamiento de forma, en el supuesto del posible recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo. En todo caso, el procesado ausente, que no haya, sido juzgado, deberá serlo en su día.Norma fundamental del proceso penal es la presencia del acusado ante el tribunal que ha de juzgarle. La jurisdicción ...

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La no comparecencia del acusado Juan García Carrés ante el tribunal militar que juzga a los 33 procesados por el intento de golpe de Estado del 23 de febrero, entre los que él figura como único civil sentado en el banquillo, podría plantear problemas de nulidad de lo actuado, por quebrantamiento de forma, en el supuesto del posible recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo. En todo caso, el procesado ausente, que no haya, sido juzgado, deberá serlo en su día.Norma fundamental del proceso penal es la presencia del acusado ante el tribunal que ha de juzgarle. La jurisdicción castrense mantiene también esta norma en toda su integridad, pero matiza su aplicación respecto de lo establecido en la jurisdicción ordinaria. Así, el Código de Justicia Militar establece como principio general que "los procesados deberán asistir al acto de la vista", pero a continuación admite la posibilidad de que el tribunal, a solicitud expresa del procesado, le dispense de aquella asistencia, quedando entonces en local aparte a disposición del consejo y debiendo comparecer a presencia de éste cuando lo exijan las diligencias que deban practicarse en el acto de la vista. Esta disposición es la que, probablemente, pudiera tenerse en cuenta en el caso de que el procesado García Carrés no pueda asistir, por razones de salud debidamente acreditadas por facultativos nombrados de oficio, a las sesiones de la vista

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El Código de Justicia Militar también prevé el supuesto de que sean varios los procesados en la causa y faltaren alguno al acto de la vista. En este caso, el presidente del tribunal puede acordar que se celebre el juicio respecto a los procesados presentes, si no resultare indispensable la presencia de todos, pero esta incidencia puede repercutir en el trámite de la aprobación de la sentencia por la autoridad judicial militar.

En este trámite, la autoridad judicial militar podrá decretar la nulidad de la vista si estima que podría influir en la prueba y consiguiente fallo, la asistencia al acto del procesado o procesados ausentes, o, por el contrario, declarar la validez y que se instruya pieza separada para los procesados que no hubieren comparecido, con el fin de que sean juzgados en su día.

En el caso del juicio sobre el 23-F, celebrado en única instancia ante el Consejo Supremo de Justicia Militar, este trámite de aprobación de la sentencia por la autoridad judicial militar no tiene lugar, pero existe el recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo. En este trámite puede ser alegado como motivo de casación de la sentencia, por quebrantamiento de forma, el que el tribunal juzgador "haya decidido no suspender el juicio para los procesados comparecidos, en el caso de no haber concurrido algún acusado, siempre que hubiera causa fundada que se oponga a juzgarles con independencia y no haya recaído declaración de rebeldía".

La Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé concretamente el supuesto de la incomparecencia a juicio del procesado enfermo, que no será causa de suspensión del juicio, siempre que el tribunal estimare, con audiencia de las partes y haciendo constar en el acta del juicio las razones de la decisión, que existen elementos de juicio suficientes para juzgar a los otros procesados con independencia. Pero esta decisión del tribunal, si alguna de las partes no está de acuerdo con ella y hace constar su protesta en el acta de juicio, puede dar lugar a la articulación del correspondiente motivo de casación por quebrantamiento de forma.

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