Enrique Linde: "Los estatutos de autonomía se han extralimitado en sus competencias judiciales"

«Los Estatutos de Autonomía del País Vasco, Cataluña y Galicia son una invasión de las competencias del Estado y de la ley orgánica del Poder Judicial y se han extralimitado en sus competencias. Las autonomías tienen que ser compatibles con el Estado, y no viceversa», dijo ayer el subsecretario del Ministerio de Justicia, Enrique Linde, durante la conferencia que pronunció en el curso sobre «La justicia en la década de los ochenta», de la Universidad Menéndez y Pelayo, en Santander.

Linde afirmó «en lo que respecta a la relación entre el poder judicial y estatutos de autonomía, el Tribu...

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«Los Estatutos de Autonomía del País Vasco, Cataluña y Galicia son una invasión de las competencias del Estado y de la ley orgánica del Poder Judicial y se han extralimitado en sus competencias. Las autonomías tienen que ser compatibles con el Estado, y no viceversa», dijo ayer el subsecretario del Ministerio de Justicia, Enrique Linde, durante la conferencia que pronunció en el curso sobre «La justicia en la década de los ochenta», de la Universidad Menéndez y Pelayo, en Santander.

Linde afirmó «en lo que respecta a la relación entre el poder judicial y estatutos de autonomía, el Tribunal Superior de Justicia y las demarcaciones judiciales del territorio, que se ha legislado con gran ligereza» y que «en estos puntos los estatutos no son un ejemplo de buen hacer. Son un mal paso». «En la democracia» añadió el subsecretario, «los poderes tienen el derecho de equivocarse. Y en estos puntos de las relaciones de los estatutos con la legislación penitenciaria o la administración de menores se está releyendo la Constitución, y esto no es dramático, sino conveniente, porque en un momento histórico muy especial y el que haya que retocar la Constitución no puede asustar al pueblo español. «En treinta años Alemania ha modificado su Constitución 34 veces, y esto no es un síntoma de inmadurez. Ahora, no digo que los estatutos sean inconstitucionales esta es una palabra que he evitado conscientemente».Enrique crítico que el Estatuto vasco incluyera el tratamiento de su Tribunal Superior de Justicia dentro del titulo II, «De los poderes del País Vasco», y que el artículo 34 lo estableciera un tribunal superior en el que, según el Estatuto, «culminara la organización de la Administración de Justicia en el País Vasco», «cuando la Constitución, con mayor precisión», añadió Linde, «dice que en el Tribunal Superior culminará la organización judicial». Estas y otras precisiones sacadas también de los textos catalán y gallego, especialmente del primero, Ilevaron al subsecretario de Justicia a afirmar que «los estatutos podrán establecer, si quieren, que en su comunidad autónoma existe un Tribunal Superior, pero su organización y competencias sólo pueden venir determinadas por la ley orgánica del Poder Judicial».

La lección inaugural de este curso sobre «La justicia en Ia década de los ochenta», la pronunció por la mañana el ministro del departamento, Francisco Fernández Ordóñez, quién calificó la realidad de Ia justicia española de insostenible y explicó que, tras la reforma del poder legislativo, como era la elección de unas Cortes, y del Ejecutivo, en cuanto a la existencia de un Gobierno emanado de la voluntad popular, ahora le tocaba el turno al poder judicial, y que el pueblo español, el Estado y el Gobierno debían ser conscientes de ello.

«La organización judicial española», dijo el ministro, «se encuentra instalada en el siglo XIX. Pero nuestro problema no es sólo de organización. También es de demarcación». En este punto, Fernández Ordóñez dijo que en 1834 se hicieron marcaciones territoriales y había quinientos juzgados. Y desde entonces, sólo se han creado dieciséis juzgados más.

El ministro de Justicia hizo también alusión a la necesidad de medios materiales y personales, «aunque el poder judicial no es, un problema de gastos de inversión, sino de servicios básicos a la comunidad»; explicó la reforma en materia legislativa, con las leyes de Enjuiciamiento Civil Criminal, y termino diciendo que se trata de buscar una justicia al servicio de todos los ciudadanos y garantía de las libertades constitucionales».

Tras criticar también los poderes de los Estatutos de Autonomía, en lo que hace referencia a las demarcaciones judiciales del territorio, el subsecretario de Justicia se mostró especialmente contrario a la posibilidad de las comunidades autónomas de «ejercer todas las facultades que las leyes orgánicas del Poder Judicial y del Consejo GeneraI del Poder Judicial atribuyen al Gobierno del Estado», según dice el artículo 20º del Estatuto gallego, y recogen también el del País Vasco y el catalán. Calificó el precepto de «incorrecto» y dijo, entre otras cosas, que «se trata de una materia exclusiva del Estado», y son «leyes orgánicas en la órbita exclusiva del Parlamento del Estado».

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En términos similares se expresó el subsecretario de Justicia en lo que hace referencia a las competencias de las comunidades autónomas en materia de ejecución de la legislación penitenciaria y de la administración de menores.

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