Tribuna:TRIBUNA LIBRE

El secreto sumarial, imposible e inútil

Cuando las pautas de comportamiento no se adecuan a las realidades impuestas por los descubrimientos y avances de las técnicas, se producen notorias disonancias que no hacen sino revelar el desajustado funcionamiento de los sujetos y entidades que permanecen anclados en situaciones ya superadas. Si estos comportamientos se asientan en las esferas del poder, sus consecuencias repercuten todavía con mayor intensidad sobre todos los ciudadanos.Los progresos de los descubrimientos científicos ponen en cuestión valores, hábitos y conductas hasta ese momento tradicionales.

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Cuando las pautas de comportamiento no se adecuan a las realidades impuestas por los descubrimientos y avances de las técnicas, se producen notorias disonancias que no hacen sino revelar el desajustado funcionamiento de los sujetos y entidades que permanecen anclados en situaciones ya superadas. Si estos comportamientos se asientan en las esferas del poder, sus consecuencias repercuten todavía con mayor intensidad sobre todos los ciudadanos.Los progresos de los descubrimientos científicos ponen en cuestión valores, hábitos y conductas hasta ese momento tradicionales.

Entre los valores afectados está el del secreto informativo, si es que alguien está dispuesto a sostener que, en una sociedad democrática, el secreto pueda utilizarse como argumento para provocar desinformación. No debe confundirse la discreción, que es virtud comúnmente alabada, con el mutismo, que revela descortesía o menosprecio, valores no deseables para una convivencia civilizada.

Cuando se proclama la voluntad de establecer una sociedad avanzada, basada en la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos, no puede esgrimirse el secreto para defenderlos, estableciendo una contradicción insostenible con las declaraciones constitucionales, que consagran el derecho a comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, sin ningún tipo de censura previa y con las responsabilidades que exclusivamente se deriven del respeto a otros derechos dignos de protección.

La libre información se ha convertido en el test más revelador de la autenticidad democrática. De su trascendencia es ejemplo lo que en su día manifestó el presidente J. F. Kennedy: «El grado de autenticidad democrática de un país se mide por el tipo de información veraz que el Gobierno da a los ciudadanos sobre la cosa pública, tratándolos como adultos responsables».

El Estado puede salvaguardar determinadas esferas de su actividad, sustrayéndolas a una inmediata trasparencia informativa, pero sólo debe hacerlo por razones excepcionales y estrictamente coyunturales. El Estado puede imponer la exigencia del secreto a sus funcionarios, vinculados por una específica relación de dependencia, sin generalizarla a todos los supuestos de la actividad funcionarial, sino sólo a los relacionados con las misiones consideradas como secretas. Desbordar esta relación tratando de imponerlo al común de los ciudadanos sólo conseguiría reducirlos a la condición de súbditos. El mantenimiento de zonas opacas a la actividad informativa contribuye a la debilitación de la conciencia democrática de los ciudadanos y a la pérdida del gusto por los valores que constituyen el sustento de sus libertades y derechos.

El contenido de la información tiene sus límites en el respeto a los derechos protegidos. Su limitación no puede desmesurarse y ha sido sintetizada, después de un largo y no pacífico debate, en la defensa de la seguridad exterior del Estado, de las instituciones democráticas, del honor y la intimidad personal y de la moralidad sexual colectiva. Corresponde a los jueces y tribunales la exigencia de responsabilidades, distinguiendo entre la intencionalidad delictiva y el propósito de servir a las exigencias de información de una sociedad democrática.

El contenido de la actividad judicial se presenta como una zona conflictiva para el tratamiento informativo. El secreto sumarial ha sido uno de los argumentos más utilizados para congelar o sustraer parcelas de la actualidad a los medios de difusión. En su aplicación se ha ido más allá de lo que propugnaban nuestros liberales del siglo XIX en la Exposición de Motivos de nuestra vigente ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882, donde se reducía el secreto del sumario sólo a cuanto fuese necesario para impedir que desaparezcan las huellas del delito, para recoger o inventariar los datos que basten a comprobar su existencia y reunir los elementos que han de utilizarse y depurarse en los debates del juicio oral y público. Alonso Martínez -autor de ese texto- reconocía, ahora hace un siglo, que la publicidad del sumario, desde el momento de su iniciación, era «un ideal de la ciencia al cual tiende a acercarse progresivamente la legislación positiva de los pueblos modernos». En el momento actual, además de una exigencia de la ciencia y de nuestro texto constitucional, es una realidad insoslayable implacablemente impuesta por el asombroso desarrollo de los medios de reproducción y difusión, ignorarla nos sitúa en el mundo de la ficción.

Como terapéutica aplicable para el mantenimiento del secreto se utiliza el secuestro de lo publicado, medida de dudoso efecto, posible en las informaciones escritas, pero de imposible aplicación inmediata a los medios orales y visuales, y en todos los casos, inefectiva e inútil ante las técnicas grabadoras y reproductoras. La difusión de un secuestro multiplica la resonancia de unos hechos que no hubieran trascendido fuera de la clientela habitual del medio secuestrado.

En el siglo XIX se podía pensar en utilizar el secuestro como método efectivo para evitar la difusión de los escritos, pero, en el estado actual de desarrollo de los medios de difusión, sus previsiones proteccionistas se han desvanecido.

Por contraste, al ver desvirtuada su naturaleza preventiva, el secuestro se ha convertido en la práctica en un instrumento sancionador, desbordando las estrictas limitaciones de nuestro ordenamiento jurídico, que no admite la aplicación de penas que previamente no estén establecidas en la ley. En las previsiones sancionadoras de nuestro sistema punitivo sólo estaba previsto el comiso de los efectos o instrumentos del delito, que plantea evidentes dificultades cuando se trata de aplicarlo a la compleja organización de un medio de comunicación moderno.

En la controversia suscitada sobre estos temas llama la atención el atractivo que sobre determinados sectores de nuestro país ejercen algunos aspectos de otras sociedades -sus tanques y sus misiles- y el escaso valor que tienen las garantías y transparencia informativa que, de la actividad judicial, ofrecen esas sociedades.

El reconocimiento de esta nueva realidad amplía el proverbio oriental que afirmaba la existencia de tres cosas no ocultables: el amor, el humo y un jinete a lomos de un caballo, extendiéndola a toda información que interese a una sociedad avanzada.

Es exigible una responsable modulación de lo que se difunde, más necesaria cuanto más repercusiones pueda suscitar en la sociedad. Hay que evitar los efectos desorientadores y equívocos de una aparente objetividad, revelando las posibles motivaciones o intereses que se ocultan bajo la noticia. A la madurez y responsabilidad de los informados corresponde valorar su contenido.

El Estado tiene la responsabilidad de utilizar los medios de difusión a su alcance para cola borar en estos propósitos.

José Antonio Martín Pallín es fiscal.

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