Culminación de la reforma fiscal

Resumen del proyecto de ley

El anteproyecto de ley del impuesto sobre el valor añadido (IVA) comienza definiendo este tributo: «de naturaleza indirecta, que recae sobre el consumo y se exige con ocasión de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que tengan lugar en el ámbito de las actividades empresariales o profesionales».El IVA se exigirá en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios especiales por razón del territorio y de los tratados o convenios internacionales.

El artículo 31 del proyecto se refiere al hecho imponible. Así, están sujetas al IVA «las entregas de bienes ...

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte

El anteproyecto de ley del impuesto sobre el valor añadido (IVA) comienza definiendo este tributo: «de naturaleza indirecta, que recae sobre el consumo y se exige con ocasión de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que tengan lugar en el ámbito de las actividades empresariales o profesionales».El IVA se exigirá en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios especiales por razón del territorio y de los tratados o convenios internacionales.

El artículo 31 del proyecto se refiere al hecho imponible. Así, están sujetas al IVA «las entregas de bienes y las prestaciones de servicios, incluido el autoconsumo, realizadas por quienes desarrollan una actividad empresarial o profesional», y «las importaciones de bienes».

Más información

También se encuentran sujetas al IVA las primeras transmisiones de edificaciones, ya se hagan en bloque o separadamente por viviendas o locales. Se entiende por primera transmisión la que tenga lugar antes de su ocupación o utilización por el propietario o arrendatario (a estos efectos no se considerará ocupación o utilización la que tenga una duración inferior a dos años).

Las transmisiones de toda clase de bienes o derechos que integren el patrimonio de las sociedades mercantiles también están sujetas al IVA. La sujeción a este impuesto se produce cualesquiera que sean los fines o resultados perseguidos en la actividad empresarial o profesional o en cada operación en particular.

En el artículo 4º del proyecto se precisan las entregas. «Se entiende por entrega la transmisión del poder de disposición sobre un bien corporal (a estos efectos tendrán la consideración de bienes corporales la energía eléctrica, el gas, el calor y el frío)».

Asimismo, se consideran entregas: el autoconsumo de bienes (transferencia por un sujeto pasivo de bienes de su empresa a su patrimonio personal o al consumo propio, o bien la cesión de los mismos a los trabajadores, a un tercero o a fines ajenos a la empresa); la constitución y transmisión de derechos reales que confieran a su titular un poder de utilización sobre los bienes inmuebles; las ejecuciones de obra con aportación de materiales por el empresario, y las aportaciones no dinerarias de profesionales o empresas a sociedades o comunidades de bienes, y las adjudicaciones de esta naturaleza en caso de liquidación o disolución total o parcial sin perjuicio de la tributación que proceda por impuesto sobre transmisiones patrimoniales.

También se consideran entregas a efectos del IVA: la transmisión de bienes en virtud de expropiación forzosa; las entregas de bienes en virtud de contratos de arrendamiento con opción de compra o de ventas a plazos con pacto de reserva de dominio, y la transmisión de bienes efectuada en virtud de contratos de comisión de compra o venta cuando el comisionista actúe en nombre propio.

Las transmisiones a título gratuito gravadas por el IVA tributarán también, si procediere, por el impuesto sobre donaciones y sucesiones.

En el artículo 5º se desarrolla el concepto de prestaciones de servicios: «Toda operación que no tenga la consideración de entrega de bienes».

En particular, se consideran prestaciones de servicios, entre otras: el ejercicio de una profesión, arte u oficio; los arrendamientos de bienes, negocios o empresas; las cesiones de uso y disfrute de bienes, muebles, y en especial las cesiones, licencias y actos similares, relativos a bienes objeto de la propiedad intelectual e industrial; las obligaciones de hacer y no hacer, y las abstenciones estipuladas en contratos de venta en exclusiva o derivadas de convenios de distribución de bienes en áreas territoriales delimitadas, siempre que se realicen mediante precio, aunque sean ocasionales; las ejecuciones de obra sin aportación le materiales por el empresario; y los traspasos de locales de negocio.

Un tipo impositivo del 10%

Igualmente se consideran prestaciones el autoconsumo de servicios y los préstamos y créditos. Como autoconsumo de servicios se entiende «la aplicación total o parcial a uso privado del sujeto pasivo contribuyente, de sus empleados o, en general, a fines ajenos a la empresa, de bienes afectos a actividades empresariales o profesionales, siempre que tales bienes, o los elementos que los componen, hayan originado el derecho a la deducción total o parcial del IVA». Asimismo, se considera autoconsumo «las prestaciones de servicio a título gratuito efectuadas por el sujeto pasivo para sus necesidades privadas o las de su personal, y, en general, para fines ajenos a la empresa».

A efectos del IVA se define la importación de bienes (artículo sexto del proyecto), «como la entrada de bienes en territorio nacional, cualquiera que sea el fin a que se destinen y la condición del importador».

En el artículo séptimo se detallan las operaciones no sujetas al impuesto sobre el valor añadido. Estas operaciones son las siguientes:

1. Las entregas o transmisiones globales de empresas efectuadas a título lucrativo entre personas físicas, siempre que como consecuencia de la transmisión no se haya producido una desafectación de todos o parte de los bienes transmitidos del patrimonio empresarial o profesional a que estaban afectados.

2. Las transmisiones de terrenos urbanos y las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, siempre que en ambos casos no se efectúen por profesionales o empresas.

3. Las entregas de bienes a quienes han de ejecutar obras sobre los uiismos, sin pérdida de la titularidad del que la efectúe, y todo ello sin perjuicio de la tributación que proceda por la obra ejecutada.

4. Los transportes internacionales en la parte de trayecto de los mismos que tenga lugar fuera del territorio español.

5. Los servicios personales prestados en régimen de dependencia derivados de relaciones laborales y administrativas.

6. Las entregas de dinero a título de contraprestación o pago.

7. Las entregas o transmisiones y los arrendamientos de terrenos rústicos (no tendrán esta naturaleza los terrenos que tengan la consideración de suelo sujeto a la contribución territorial urbana, aunque gocen de exención).

En el artículo octavo del proyecto figuran los distintos supuestos de exención por el IVA. En primer lugar figura la exención por «las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a aquéllas efectuadas por los servicios públicos postales. La exención no se extiende a telecomunicaciones».

También están exentas las prestaciones de hospitalización y de asistencia médica y demás relacionadas directamente con aquellas realizadas por organismos de derecho público o por establecimientos privados en condiciones sociales equiparables a aquéllos, que se determinarán reglamentariamente.

La exención alcanza también a la asistencia prestada directamente a personas en el ejercicio de profesiones médicas y sanitarias, a las entregas de sangre y elementos del cuerpo humano efectuadas para fines médicos o de investigación, a las operaciones realizadas en el ejercicio de su profesión por odontólogos y las prestaciones de servicios realizadas por asociaciones cuyos miembros ejerzan una actividad exenta o no sujeta, con objeto de prestarles servicios directamente relacionados con aquella actividad y necesarios para el ejercicio de la misma, siempre que los asociados se limiten a reembolsar la parte que les corresponda en los gastos hechos en común.

Asimismo quedan exentas las entregas y servicios realizados por mutualidades de previsión social y por la Seguridad Social

Igualmente quedan exentas las prestaciones de servicios y las entregas de bienes directamente relacionadas con la protección de la infancia y de la juventud, para la enseñanza en todos los grados del sistema educativo o para el cumplimiento de sus fines por instituciones religiosas o filosóficas legalmente reconocidas como tales.

Resumen proyecto de ley

También están exentas, entre otras, las prestaciones de servicios a personas que practiquen el deporte o la educación física efectuadas por organismos sin fin lucrativo; las prestaciones de bienes culturales, el transporte de enfermos o heridos en ambulancias, y las operaciones de seguro y reaseguro.Régimen especial para pequeñas y medianas empresas

Igualmente queda exento el arrendamiento de bienes inmuebles, excepto cuando sean arrendamientos con opción de compra, se refieran a hostelería, estacionamiento de vehículos o almacenes, herramienta y maquinaria de instalación fija, alquileres de cajas de seguridad o cesión de espacios para exposiciones o para publicidad.

Otro importante grupo de exenciones con respecto al IVA se refiere a las operaciones sobre depósitos en efectivo en sus diversas formas, incluida la negociación de los mismos; la emisión de obligaciones, bonos y demás títulos representativos de empréstitos; la concesión de préstamos y créditos, la prestación y negociación de fianzas, avales y garantías; las operaciones relativas a transferencias, giros, cheques, libranzas y otras órdenes de pago, y los servicios y operaciones, incluida la negociación, que tengan por objeto divisas, billetes de banco y monedas que sean medios legales de pago, a excepción de las monedas y billetes de colección.

Asimismo quedan exentas la gestión de fondos de inversión mobiliaria, las apuestas legales, las segundas y ulteriores transmisiones de edificaciones, las entregas de terrenos urbanos efectuadas por profesionales o empresas que no se destinen de modo inmediato a la construcción de edificaciones y las actividades que no tengan carácter comercial realizadas por organismos públicos de radiotelevisión.

En importaciones están exentas, entre otras, las efectuadas «en régimen de tránsito, de importación temporal y de tráfico de perfeccionamiento activo» (a excepción de aquellas temporales sujetas a derechos arancelarios o que lo estarían si procedieran de países extracomunitarios) y las importaciones definitivas de bienes cuya entrega esté exenta del impuesto. La reimportación en algunos casos específicos también se encuentra exenta, y «las importaciones efectuadas por los armadores de buques de los productos de pesca que proceda directamente de sus capturas y que no hayan sido objeto de operaciones de transformación ».

Quedan también exentas las importaciones de oro efectuadas por el Banco de España, las de régimen diplomático o consular y las efectuadas por organismos internacionales reconocidos por España (en los límites y bajo las condiciones que se determinen).

En cuanto a exportaciones, quedan exentas del IVA, entre otras, las siguientes operaciones: entregas de bienes expedidos o transportados al extranjero por el adquirente o por el transmitente no establecido en España o por un tercero en nombre y por cuenta de éste; las prestaciones de servicios consistentes en trabajos realizados sobre bienes importados, para una vez realizados tales trabajos ser reexportados, y distintas operaciones de avituallamiento de buques y aeronaves.

El artículo décimo se refiere a los sujetos pasivos del impuesto: las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades empresariales o profesionales y realicen entrega de bienes o presten servicios sometidos al IVA; el transmitente en los casos de primera transmisión de edificaciones y los importadores. También tienen consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, careciendo de personalidad, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.

En el artículo once se fija que los sujetos pasivos de! impuesto deberán repercutir íntegramente el importe del mismo sobre aquel para quien se realice la operación gravada, quedando éste obligado a soportarla.

A continuación, el proyecto se refiere a la base imponible. Como regla general, la base del IVA «está constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo. En particular, se incluyen en el concepto de contraprestación: gastos de comisión, embalaje, portes, seguros, etcétera; la publicidad por cuenta del adquirente, en casos de distribución exclusiva; las subvenciones vinculadas directamente al precio de las operaciones sujetas al impuesto, y los tributos y grayámenes de cualquier clase que recalcan sobre las mismas operaciones gravadas, excepto el propio IVA.

No se incluirán en la base imponible las indemnizaciones declaradas judicialmente por mora, cláusulas penales y supuestos análogos; los descuentos por pago anticipado; el cargo, que figura separadamente en factura., por envases y embalajes cuando se hubiera pactado su devolución; descuentos y bonificaciones que figuren separadamente en factura, y sumas pagadas en, nombre y por cuenta del cliente que figuren contabilizadas por quien entregue los bienes o preste los servicios.

Regulación diferenciada del IVA para la agricultura

El proyecto de ley, tras contemplar en el artículo 13 una serie de supuestos especiales para la base imponible, se ocupa de la determinación de ésta, que se hará en régimen de estimación directa. «En ningún caso podrán determinarse en régimen de estimación objetiva singular las bases imponibles correspondientes a entregas de bienes inmuebles o a las importaciones de bienes».

El devengo del impuesto se establece en el artículo 15: en las entregas de bienes, en el momento de su puesta a disposición; en las prestaciones de servicios, cuando se presten o realicen las operaciones gravadas; en los suministros, en el momento en que se realicen, y en el supuesto de autoconsumo cuando tengan lugar las operaciones gravadas. En las importaciones de bienes, el impuesto se devengará en el momento de su entrada en territorio español.

El tipo impositivo del IVA, según el artículo 16 del proyecto, queda fijado, con carácter general, en un 10%; aunque se aplicará un 30% en las operaciones que tengan por objeto entregas o importaciones de bienes relacionados en el anexo A., del proyecto (vehículos, embarcaciones recreativas, avionetas, armas de caza, joyas y perfumes, antigüedades, aparatos de alta fidelidad y televisores en color, entre otros). Será de aplicación el tipo reducido del 5% en las operaciones que tengan por objeto entregas o importaciones de bienes, o los servicios relacionados en el anexo B del proyecto (artículos de alimentación, que no sean bebidas alcohólicas o café, viviendas sociales, enseñanza, asistencia médica y farmacéutica, libros y periódicos).

A continuación se ocupa el proyecto de las deducciones y la regla de prorrata (aplicable cuando los bienes, derechos y servicios adquiridos o importados por el sujeto pasivo se empleen sólo en parte en la realización de operaciones que den derecho a deducción). Se recrulan también las devoluciones -artículo 27 del proyecto- cuyo derecho caduca a los cinco años del momenl:o en que pudo ejercerse.

A continuación, el proyecto contempla una serie de regímenes especiales de las pequeñas empresas:

1. Régimen de franquicia. Quedarán exentas del impuesto las personas físicas cuyo volumen de operaciones no exceda de un millón d.e pesetas en el año natural, salvo qtie opten por la tributación bien en el régimen ordinario, bien en cualquiera de los regímenes especiales que les sean de aplicación».

2. Régimen simplificado. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, las personas físicas cuyo volumen de operaciones en el año natural inmediatamente anterior no exceda de cincuenta millones de pesetas. quedarán sometidas al régimen de estimación objetiva, singular de bases imponibles, salvo que opten por la aplicación del régimen ordinario.

3. En todo caso se exigirá el impuesto por el régimen ordinario en el primer año de actividad empresarial o profesional.

4. A los efectos de ¡o establecido en los números anteriores de este artículo, se entenderá por volumen de operaciones el importe total, excluido el propio impuesto sobre el valor añadido repercutido, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo en el año natural.

5. Los regímenes especiales previstos en este artículo no serán en ningún caso aplicables a las importaciones de bienes ni a las transmisiones de bienes inmuebles.

El artículo 29 regula un régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Los titulares de estas explotaciones, sí se acogen a los regímenes especiales, «tendrán derecho a percibir una compensación a tanto alzado por las cuotas del impuesto sobre el valor añadido que les hayan sido repercutidas en la adquisición de los bienes o en los servicios que les hayan sido prestados. Dicha compensación será la cantidad resultante de aplicar el porcentaje que se determine por el Gobierno al volumen de operaciones del empresario sometido al régimen especial».

Amplio período transitorio para el nuevo impuesto

Los porcentaies de compensación se aplicarán sobre los precios de venta, libres de impuestos indirectos, de los productos entregados por las empresas y de los servicios complementarios descritos en los números anteriores de este artículo. A estos efectos no se considerarán las operaciones que realicen entre sí los sujetos pasivos a los que resulte aplicable el régimen especial de agricultura, ganadería o pesca.

También se rcgula un régimen especial (artículo 30) para las agencias de viaje. La base imposible en este caso será el margen de la agencia de viajes; es decir, la diferencia entre la cantidad total cargada al cliente, excluido el puesto, y el importe efectivamente satisfecho por la agencia a otros sujetos pasivos del IVA en un Estado comunitario, por las entregis de bienes y prestaciones de servicios.

En el artículo 33 del proyecto se regula un régimen transitorio para la entrada en vigor del IVA. En las declaraciones-liquidacionese correspondientes al primer año natural de aplicación del IVA, además de las deducciones previstas en este proyecto, podrán aplicarse las que correspondan por los siguientes conceptos:

- Cuotas soportadas por repercusión de los impuestos general sobre el tráfico de las empresas y sobre el lujo, en la adquisición de bienes afectos a una actividad empresarial o profesional y no calificados reglamentariamente como de inversión, cuando dicha adquisición se hubiere realizado en los cuatro meses anteriores a la entrada en vigor del impuesto.

- Cuotas ingresadas en el Tesoro por impuestos especiales absorbidos por el IVA.

- Cuotas ingresadas en el Tesoro por el impuesto sobre triansmisiones patrimoniales devengado en los cuatro meses anteriores a la implantación del IVA.

- Cuotas de los impuestos Indirectos ingresados en el Tesoro o soportados por repercusión en las adquisiciones de bienes calificados reglamentariamente como de inversión. Esta deducción se referirá a los bienes adquiridos en los cuatro años anteriores a la entrada en vigor del impuesto sobre el valor añadido y podrá aplicarse durante los cinco anos siguientes a la misma, por una quinta parte cada año. La cantidad a deducir será la correspondiente al valor no amortizado de dichos bienes, según la aplicación de coeficientes generales de amortización, con excepción de los supuestos incluidos en los planes de amortización acelerada.

Archivado En