Normas provisionales en el impuesto de lujo de recambios para automóviles

El Ministerio de Hacienda ha introducido, mediante una orden que el pasado jueves publicó el Boletín Oficial del Estado, nuevas normas provisionales a la aplicación del impuesto de lujo de piezas de recambio o componentes, incluso neumáticos, para automóviles de turismo y motocicletas, que tributan el 10% en origen.

La orden dispone que en productos de venta al público con tarifas establecidas por el fabricante o importador el descuento realizado por el fabricante se fija, con carácter general, en el 45% del precio de venta.En los neumáticos el descuento aludido se fija en el 29,6%.
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El Ministerio de Hacienda ha introducido, mediante una orden que el pasado jueves publicó el Boletín Oficial del Estado, nuevas normas provisionales a la aplicación del impuesto de lujo de piezas de recambio o componentes, incluso neumáticos, para automóviles de turismo y motocicletas, que tributan el 10% en origen.

La orden dispone que en productos de venta al público con tarifas establecidas por el fabricante o importador el descuento realizado por el fabricante se fija, con carácter general, en el 45% del precio de venta.En los neumáticos el descuento aludido se fija en el 29,6%.

En estos supuestos, el fabricante o importador, como los sucesivos intermediarios, deberán hacer constar en su factura que en el precio de facturación va incluido el impuesto, sin que los minoristas y talleres que suministren los artículos gravados al consumidor final puedan percibir precios distintos de los resultantes en la indicada tarifa.

Los vendores finales de los artículos adquiridos deducirán, con carácter general, el 5% del precio de tarifa indicado cuando se trate de adquisiciones que con arreglo a derecho no estén gravadas con el mencionado impuesto.

Si los recambios adquiridos fuesen neumáticos, el porcentaje a deducir se elevará al 6,40%.

En ambos casos es requisito imprescindible para poder gozar de la deducción que en la factura de venta figure el nombre y apellidos del adquirente,

Esta orden ministerial, que entró en vigor el día de su publicación, el pasado jueves, quedará sin efecto cuando se promulgue el reglamento del impuesto sobre el lujo.

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