Tribuna:

La batalla del procedimiento

El procedimiento a seguir en la tramitación de las demandas de divorcio se ha convertido en un tema central de enfrentamiento, de un lado, entre los sectores socialdemócrata y democristiano de UCD y, de otro, entre el partido del Gobierno en su conjunto y los grupos parlamentarios de izquierda, si bien el primero se ha revelado más virulento que el segundo. Al final ha salido triunfante el texto de la ponencia que establece un procedimiento rápido y objetivo para la obtención del divorcio, inspirado en una enmienda de los socialistas, que éstos mantienen, no obstante, para su defensa en el Ple...

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El procedimiento a seguir en la tramitación de las demandas de divorcio se ha convertido en un tema central de enfrentamiento, de un lado, entre los sectores socialdemócrata y democristiano de UCD y, de otro, entre el partido del Gobierno en su conjunto y los grupos parlamentarios de izquierda, si bien el primero se ha revelado más virulento que el segundo. Al final ha salido triunfante el texto de la ponencia que establece un procedimiento rápido y objetivo para la obtención del divorcio, inspirado en una enmienda de los socialistas, que éstos mantienen, no obstante, para su defensa en el Pleno.La batalla del procedimiento se ha revelado capital para las distintas tendencias e intereses que confluyen en la Comisión de Justicia, ya que la mejor ley puede convertirse en algo inoperante y en letra muerta si el procedimiento es largo y costoso.

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El proyecto del Gobierno remitía las demandas de separación y divorcio al trámite de los incidentes establecido en la ley de Enjuiciamiento Civil, lo cual implicaba la posibilidad de alargar su tramitación hasta tres años. El texto de la ponencia, sin embargo, establece un procedimiento que permite obtener el divorcio en el plazo de un mes, si la propuesta de convenio regulador que se exige a los cónyuges respeta convenientemente los intereses de los hijos menores o incapacitados. El texto de la ponencia otorga al juez un poder de mera constatación de la voluntad de los cónyuges de separarse o de divorciarse, pero le niega en este ámbito cualquier capacidad de investigación mediante todo el elenco de pruebas permitidas en derecho.

En el caso del divorcio, y sólo cuando éste es consecuencia del cese efectivo de la. convivencia conyugal durante el tiempo exigido por la ley, el juez sólo podrá constatar la veracidad de los documentos exigidos para demostrar el cese de la convivencia, pero no podrá exigir otra prueba que no sea la documental. La capacidad decisoria del juez queda limitada a la defensa, de los intereses de los hijos menores o incapacitados y, por eso, está obligado a intervenir en la reforma de los convenios reguladores que, a su juicio, no respeten convenientemente esos intereses. Igualmente, el papel del ministerio fiscal se reduce en el texto de la ponencia a informar sobre la situación de los hijos menores o incapacitados.

El sector democristiano de UCD ha defendido sin éxito en la Comisión de Justicia del Congreso un procedimiento distinto, si bien aparentemente casi igual al de la ponencia, según el cual la obtención de la separación y del divorcio se puede conseguir en plazo breve, pero que otorga al juez y al ministerio fiscal un papel que excede del de la mera constatación de la voluntad de los cónyuges para entrar en el de la investigación y verificación de dicha voluntad mediante todo tipo de pruebas. La consecuencia de ello sería un posible alargamiento de la tramitación de las demandas de separación y divorcio en tanto en cuanto el juez o el ministerio fiscal no se mostrasen satisfechos con las pruebas presentadas. En la propuesta de los democristianos, el arbitrio judicial, que es muy relativo en el texto sustantivo de la ley, se convertiría casi en absoluto en el procedimiento, y el ministerio fiscal pasaría de hecho a convertirse en defensor del vínculo.

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En una decisiva intervención en defensa del texto de la ponencia, el ministro de Justicia, Francisco Fernández Ordóñez, se opuso a la propuesta de sus compañeros democristianos de partido, limitando la intervención del Estado a los efectos del divorcio sobre terceros. «El juez y el fiscal», dijo, «no deben intervenir en la investigación de las causas del divorcio, cuando éste sea consecuencia del cese efectivo de la convivencia conyugal. En realidad, el texto de la ponencia admite el divorcio por mutuo acuerdo, pero constatado por el cese efectivo de la convivencia durante el tiempo exigido por la ley. La voluntad de los cónyuges no se investiga en este supuesto, se constata mediante la aportación de los documentos legales exigibles».

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