Las tasas académicas serán establecidas por el Parlamento

La cuantía de las tasas académicas de las universidades públicas será establecida por las Cortes Generales y no por el Gobierno, tal y como preveían tanto el primitivo proyecto de ley de Autonomía Universitaria como el informe redactado por la ponencia. La atribución de esta potestad al Parlamento se formula en el texto definitivo del artículo 23, primero de los seis aprobados ayer por la Comisión de Universidades e Investigación, cuyos trabajos se llevan ahora a un ritmo verdaderamente vertiginoso, en el afán general de concluir el dictamen antes ole que comiencen las vacaciones parlamentaria...

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La cuantía de las tasas académicas de las universidades públicas será establecida por las Cortes Generales y no por el Gobierno, tal y como preveían tanto el primitivo proyecto de ley de Autonomía Universitaria como el informe redactado por la ponencia. La atribución de esta potestad al Parlamento se formula en el texto definitivo del artículo 23, primero de los seis aprobados ayer por la Comisión de Universidades e Investigación, cuyos trabajos se llevan ahora a un ritmo verdaderamente vertiginoso, en el afán general de concluir el dictamen antes ole que comiencen las vacaciones parlamentarias.

En coherencia con el acuerdo alcanzado entre los diversos grupos parlamentarios durante los trabajos de la ponencia, la comisión ratificó la su presión de la alusión que se hacía en el proyecto de ley del Gobierno a que las tasas «tenderían a cubrir los costes reales de la enseñanza». Fue rechazada una enmienda del comisionado centrista Gómez Angulo, que pretendía el mantenimiento de dicho principio, tan duramente protestado por el movimiento estudiantil surgido hace un año frente a la ley universitaria.Tampoco prosperaron las enmiendas de los diputados Gasoliba (Minoría Catalana), Bandrés (Grupo Mixto), Aguirre (PNV) y Pérez Ruiz (Grupo Andalucista), disconformes con el carácter «uniforme» de la cuantía de las tasas, cuya única diversificación estará en función de las ramas o especialidades de la enseñanza universitaria. Los enmendantes hubiesen querido que se contemplase la posibilidad de una diversificación de la cuantía de las tasas que tuviese en cuenta las evidentes diferencias económicas entre unos territorios y otros.

Gratuidad y niveles de renta

Por otra parte, el artículo señala que «las condiciones de gratuidad de la enseñanza y las bonificaciones de tasas serán establecidas en función de los niveles de renta y situación socioeconómica familiares, y se determinarán con las tasas académicas».

Finalmente, el texto aprobado establece que los poderes públicos y las universidades desarrollarán una política adecuada de concesión de becas o créditos, que llegarán a cubrir el salario dejado de percibir por razones de estudio. La referencia al concepto de beca-salario, se incluyó a petición del grupo socialista.

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La mayor parte de la sesión se consumió con los debates sobre los artículos 28 y 23, calificado este último por el centrista Luis Gámir como un «texto progresivo en relación con la política universitaria de la mayoría de los países occidentales».

En el articulo 28 se definen las competencias de los órganos colegiados y unipersonales de Gobierno. La densidad de sus numerosos apartados hizo que en muchas ocasiones los comisionados se perdieran en la defensa de las numerosas enmiendas presentadas y hasta en el de algunas votaciones.

Los portavoces de la oposición insistieron en la idea de que los máximos órganos de gobierno deberían estar abiertos a todos los «profesores permanentes», sin distinción de categorías. El grupo centrista aceptó esta no discriminación entre estamentos de profesores para el acceso al decanato o dirección de las facultades o escuelas, pero no para las funciones de rector, la dirección de institutos y departamentos, que sólo podrán ser asumidas por los catedráticos.

El diputado socialista Alfonso Lazo lamentó la excesiva casuística de este artículo, que se aleja de la idea de «ley-marco» preconizada por el propio partido del Gobierno, y que, en su opinión, refleja un alto grado de desconfianza hacia la universidad, al dejar a la misma un escaso margen de posibilidades para la elaboración de sus propios estatutos.

No obstante esto, la mayoría de los apartados fueron aprobados con un amplio margen de votos favorables, salvo en aquellos casos en que no quedó recogida la posibilidad del acceso a los cargos directivos de todos los «profesores permanentes». En cualquier caso, esta expresión quedó consagrada en el texto, así como la sustitución de la palabra «estamentos» por «sectores », ideas ambas aportadas por los socialistas. Aprobado con la exigua mayoría centrista, el artículo 27 se encontró con la abierta discrepancia de casi todos los grupos, a quienes no convence la idea de que se penalice la abstención de los estudiantes en las votaciones de los órganos colegiados. Aunque no se menciona directamente a los alumnos, los grupos de la oposición piensan que esa es la verdadera intención de este artículo, cuando lo que debería prevalecer es el criterio de que la abstención se combate evitando las causas de la misma.

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