Regulación de los consorcios para recaudar impuestos locales
Las competencias y la estructura de los consorcios para la gestión e inspección de las contribuciones territoriales han quedado reguladas por un decreto del Ministerio de Hacienda publicado ayer por el Boletín Oficial del Estado.La colaboración de las corporaciones locales con el Estado en la gestión de las contribuciones territoriales rústica, pecuaria y urbana se realizará a través de estos consorcios con el fin de «posibilitar una operatividad sencilla, ágil y eficaz que impregne la gestión tributarla de un cierto espíritu empresarial», según establece el mencionado decreto.
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Las competencias y la estructura de los consorcios para la gestión e inspección de las contribuciones territoriales han quedado reguladas por un decreto del Ministerio de Hacienda publicado ayer por el Boletín Oficial del Estado.La colaboración de las corporaciones locales con el Estado en la gestión de las contribuciones territoriales rústica, pecuaria y urbana se realizará a través de estos consorcios con el fin de «posibilitar una operatividad sencilla, ágil y eficaz que impregne la gestión tributarla de un cierto espíritu empresarial», según establece el mencionado decreto.
El consorcio gozará de plena personalidad jurídica para la realización de toda clase de actividades relacionadas con el ejercicio de sus competencias (véase EL PAIS del 22 de mayo de 1980) y tendrá consideración de administración tributaria.
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