Estudio del profesor González Muñiz sobre las constituciones españolas

La Constitución española de 1978 «es ciertamente conservadora, pero se puede gobernar con ella desde la derecha o desde la izquierda», afirma el historiador asturiano Miguel Angel González Muñiz en su último libro titulado Constituciones, Cortes y elecciones españolas. Historia y anécdota, que acaba de ser editado por Júcar.El profesor Miguel Angel González Muñiz expone en su libro, los avatares del período constitucional moderno español iniciado en 1810, en época de guerra. Desde entonces se promulgaron hasta hoy (sin contar con la Constitución de Bayona, de 1808) seis constituciones....

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La Constitución española de 1978 «es ciertamente conservadora, pero se puede gobernar con ella desde la derecha o desde la izquierda», afirma el historiador asturiano Miguel Angel González Muñiz en su último libro titulado Constituciones, Cortes y elecciones españolas. Historia y anécdota, que acaba de ser editado por Júcar.El profesor Miguel Angel González Muñiz expone en su libro, los avatares del período constitucional moderno español iniciado en 1810, en época de guerra. Desde entonces se promulgaron hasta hoy (sin contar con la Constitución de Bayona, de 1808) seis constituciones.

De las seis constituciones discutidas en Cortes, solamente dos tuvieron una vigencia relativamente prolongada, no exenta de supresiones, interrupciones y atentados. Las más duraderas de las otras cinco se mantuvieron precariamente durante un tiempo no superior a los cinco años. El caciquismo y las manipulaciones del sufragio -a que hace referencia Sánchez Agesta- fueron elementos determinantes «del escaso arraigo -afirma el autor asturiano- de las constituciones y del poco respeto a la literatura constitucional en España, por estas razones que Sánchez Agesta apunta y porque nuestros documentos fueron, predominantemente, obra de un partido o grupo de partidos frente a otros, y sin participación de la base popular».

El libro de Miguel Angel González Muñiz, que recopila los textos de las constituciones españolas, destaca de la de 1978 cuatro aspectos: no ha venido precedida de un movimiento revolucionario o contrarrevolucionario; no es una constitución impuesta, sino compartida, pactada y negociada; instituye a semejanza de la de 1931, las autonomías regionales yendo más allá al extender ese derecho a todas las regiones españolas y reconoce «la restauración de la monarquía, con carácter democrático, implícitamente aceptada en el referéndum que aprobó el texto constitucional, aspecto, éste, computable como positivo».

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