Decreto de apoyo fiscal a la vivienda

El Gobierno ha aprobado un decreto-ley sobre medidas urgentes de apoyo fiscal a la vivienda, que adelanta algunos de los criterios en materia fiscal de la ley de protección pública a la vivienda, cuyo envío al Parlamento se realizará en breve.Según el citado decreto-ley, las disposiciones de la ley sobre régimen transitorio de la imposición indirecta relativas a las transmisiones de bienes inmuebles no entrarán en vigor hasta el 1 de junio de 1980.

Para las citadas transmisiones se establece la exención del impuesto de transmisiones patrimoniales de los préstamos hipotecarios y de los a...

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El Gobierno ha aprobado un decreto-ley sobre medidas urgentes de apoyo fiscal a la vivienda, que adelanta algunos de los criterios en materia fiscal de la ley de protección pública a la vivienda, cuyo envío al Parlamento se realizará en breve.Según el citado decreto-ley, las disposiciones de la ley sobre régimen transitorio de la imposición indirecta relativas a las transmisiones de bienes inmuebles no entrarán en vigor hasta el 1 de junio de 1980.

Para las citadas transmisiones se establece la exención del impuesto de transmisiones patrimoniales de los préstamos hipotecarios y de los arrendamientos de bienes inmuebles urbanos.

Por otra parte, el tipo del impuesto general sobre tráfico de las empresas se reduce del 6% al 3% para las transmisiones de inmuebles, y se excluye de la tributación del ITE y de la del impuesto de transmisiones patrimoniales las condiciones resolutorias explícitas de compra-venta y la constitución y extinción de las hipotecas que garanticen el pago aplazado de viviendas.

El decreto-ley dispone también que los documentos privados otorgados con anterioridad al 1 de junio de 1980 surtirán efectos ante la administración tributaría si mediare algún beneficio fiscal.

Finalmente, dispone el decreto-ley una reducción del 50% en los derechos o tipos de los honorarios de notarios y registradores, en todo el proceso de promoción de viviendas de protección oficial, pública o privada, que afecten a la adquisición de solares, modificaciones hipotecarias de fincas, declaración de obras nuevas, división horizontal y, en general, a todos los actos jurídicos necesarios para que las viviendas queden disponibles para su primera transmisión.

Para las viviendas de protección oficial se establece un derecho fijo de notario de 5.000 pesetas y de 2.500 de registrador, sin ningún otro devengo por gastos, suplidos, primera copia ni por cualquier otro concepto.

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