El empleo y la inversión, destinatarios principales del programa económico del gobierno para 1979

El Gobierno, por boca de su vicepresidente segundo y ministro de Economía, dio a conocer las líneas básicas de su política económica para 1979. Una vez que ésta no pudo ser pactada con las fuerzas empresariales y sindicales. Los aspectos básicos contemplados por el Gobierno se refieren a la política de precios, de empleo, de rentas y monetaria, y afectan directamente a los Presupuestos del Estado y a los de la Seguridad Social. En el documento, según confesó el señor Abril Martorell, se intentan recoger algunas aspiraciones de las centrales sindicales y de los empresarios, y «honestamente -dij...

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El Gobierno, por boca de su vicepresidente segundo y ministro de Economía, dio a conocer las líneas básicas de su política económica para 1979. Una vez que ésta no pudo ser pactada con las fuerzas empresariales y sindicales. Los aspectos básicos contemplados por el Gobierno se refieren a la política de precios, de empleo, de rentas y monetaria, y afectan directamente a los Presupuestos del Estado y a los de la Seguridad Social. En el documento, según confesó el señor Abril Martorell, se intentan recoger algunas aspiraciones de las centrales sindicales y de los empresarios, y «honestamente -dijo- no creo que pueda disgustar a las fuerzas implicadas». Fernando Abril, dijo que se había llegado a la solución aplicada al no haber sido posible llegar a un acuerdo «formal y explícito» con empresarios y sindicatos, lo que suscitó el interrogante de si el programa había sido aceptado tácitamente por las citadas partes.

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El objetivo en materia de precios para 1979 vendrá definido por la reducción de la tasa de inflación desde una cifra próxima al 16% con que terminará 1978, hasta alrededor del 10% en diciembre de 1979. En promedio anual, ello significa que el crecimiento de los precios en 1979 se situará entre el 12 al 12,5 %, con un perfil decreciente en el transcurso del año.La evolución de los costes en 1979 debe permitir la consecución de este objetivo. El probable equilibrio de la balanza por cuenta corriente hace razonable prever que en promedio anual, la cotización de la peseta no variará sustancialmente en 1979 respecto a la mantenida en 1978 y, que, por consiguiente, habida cuenta del incremento esperado de los precios mundiales, los precios en pesetas de los productos importados, no alcanzarán el 10%. Por otra parte la reducción obtenida en la tasa de inflación en 1978 y la esperada para 1979 hace pensar que los costes financieros de las empresas descenderán en 1979 en relación con los experimentados este año. Por último, los criterios utilizados en la confección del presupuesto de la Seguridad Social permitirán neutralizar la incidencia de las cotizaciones sociales sobre los precios. Bajo estos supuestos, y si los comportamientos salariales se formulan en consonancia con los objetivos básicos de producción y empleo, el crecimiento de los costes salariales por unidad de producto permanecería igualmente por debajo del 12%. El margen así obtenido podría utilizarse tanto para financiar poder adquisitivo de los salarios como para sustentar crecimientos reales del excedente neto de las empresas y, por consiguiente, la creación de las condiciones necesarias para aumentos de la inversión y del empleo.

Por lo que se refiere a la fijación de los precios administrados, se tendrán en cuenta los incrementos de productividad obtenidos en los sectores sometidos a control.

La política de empleo

La política de empleo no puede ser contemplada en el horizonte temporal de un año. El año próximo debe representar una ruptura en relación con la tendencia observada en materia de empleo en los últimos anos.Algunas proyecciones realizadas sobre el crecimiento de la población activa en los próximos años permiten suponer que el crecimiento neto de la población activa de aquí a 1982 se situará en cifras del orden de 140.000 personas por año. La creación de puestos de trabajo no solamente debe hacer frente a este crecimiento, sino que también deberá proporcionar los empleos necesarios para compensar la reducción tendencial de la población actual agrícola, que puede estimarse en unas 90.000 personas por año

Para 1979 el objetivo de puestos a crear en la industria, construcción y servicios deberá situarse entre los 100.000 y 150.000 puestos de trabajo. El seguimiento de este objetivo se realizará esencialmente a través del número de cotizantes a la Seguridad Social. En este seguimiento podrán participar, conjuntamente con la Administración, los sindicatos y las organizaciones empresariales. Así mismo, será necesario garantizar la cooperación activa de los empresarios para conseguir este resultado.

El grado de cumplimiento de este objetivo se analizará el 30 de junio de 1979, y si se dedujeran desviaciones negativas respecto a su cumplimiento, se reexaminará el programa de inversiones públicas.

Asimismo, y con objeto de facilitar la contratación de nuevos empleos, se adoptarán las siguientes medidas:

1. Mantenimiento del actual programa de contratación temporal para los acogidos al subsidio de desempleo sin pérdida de sus derechos, manteniéndose la actual desgravación a la Seguridad Social.

2. Mantenimiento del actual programa de empleo juvenil, con las desgravaciones a la Seguridad Social vigentes.

3. Se regulará un programa, con carácter experimental, para 1979, de contrato de trabajo a tiempo parcial.

4. Se establece un programa con una financiación de 9.500 millones para financiar programas de creación de puestos de trabajo Mediante subvenciones a inversiones que lleven a cabo las empresas, especialmente a través de las pequeñas y medianas, tanto en regiones en las que a consecuencia de reestructuraciones de sectores se origina un aumento extraordinario en el nivel de desempleo, como en el medio rural.

5. Se desincentivará la realización de horas extraordinarias, propiciándose un cumplimiento más estricto de los topes legales actualmente en vigor.

6. Se revisará el régimen de cotización de las horas extraordinarias a la Seguridad Social.

Aun así, las políticas tendentes a fomentar la creación de puestos de trabajo en 1979 deberán acompañarse de un conjunto de actuaciones encaminadas a atenuar las consecuencias sociales del desempleo. En esta perspectiva se adoptarán las siguientes acciones:

a) Se mantendrá durante 1979 la prestación del subsidio de desempleo más allá del tiempo legalmente establecido -en aquellas situaciones en -que se justifique socialmente.

b) Se perfeccionarán los mecanísmos de asignación de fondos para el desempleo temporal agrícola, cuya dotación sera un 50% superior a la efectuada en 1978.

c) Se llevará a cabo una mejor coordinación y control de las prestaciones de desempleo a través del Instituto del Empleo, recientemente creado, respecto del cual se procurará la participación de sindicatos y empresarios conjuntamente con la Administración.

Política de rentas

En promedio, la masa salarial en condiciones de homogeneidad deberá crecer en 1979 en torno al 13 %, es decir, algo por encima del crecimiento de los precios. Este principio general encuentra su justificación en un doble ámbito; por una parte, el esfuerzo que se solicita para el próximo año, aun siendo sustancial, no es comparable al que fue necesario instrumentar en 977, puesto que la situación de nuestra economía, si se exectúa el problema del empleo, es mucho más holgada que la del de 1977. Por otra parte, la gravedad del problema del empleo requiere especial moderación en los planteamientos salariales. Por ello, si bien es cierto que para el conjunto de los asalariados un crecimiento de los salarios nominales inferior al incremento de los precios resultaría peligroso por la falta de demanda que podría originar, también es cierto que la creación de una demanda adicional debería asentarse sobre incremento de actividad y el aumento del número de empleados.Por otra parte, la desaparición del IRTP a comienzos de 1979 y la aplicación del nuevo impuesto sobre la renta introduce un planteamiento tributario personalizado y, por consiguiente, más justo, que afectará de modo muy importante y favorable a los perceptores de menores rentas por trabajo, y que ha influido decisivamente en la formulación por parte del Gobierno de la política de rentas propuesta para 1979.

Por ejemplo, la desaparición del impuesto de rendimiento de trabajo personal significará para un padre de familia con dos hijos que vaya a percibir un incremento del 13% en 1979 en sus retribuciones brutas sobre 1978, los siguientes incrementos reales:

- El trabajador que en 1978 percibiera unos ingresos brutos de 350.000 pesetas, equivalentes a vez y media el salario mínimo interprofesional, aumentará su retribución líquida el 18,60% en lugar del 13 %.

- El trabajador que en 1978 percibió unas 460.000 pesetas, equivalentes a dos veces el salario mínimo, aumentará su retribución líquida el 16 % en lugar del 13 %.

- Análogamente, el trabajador que percibió unos ingresos brutos en 1978 equivalentes a tres veces el salario mínimo, obtendrá un diferencial positivo de punto y medio en sus retribuciones líquidas.

Por otra parte, la evolución salarial de los últimos años ha estado caracterizada por un importante componente de incrementos líneales, que ha reducido considerablemente los abanicos salariales en las empresas (en los convenios sometidos a homologación en 1978, que afectaron a 800.000 trabajadores, el abanico salarial promedio pasó de 3,89 a 3,40), lo cual es negativo desde el punto de vista del empleo, subsistiendo en cambio diferencias salariales importantes entre los distintos sectores de actividad y entre empresas del mismo sector. Es por ello que, teniendo en cuenta el importante efecto redistributivo que opera la desaparición del IRTP, se recomienden incrementos salariales de carácter proporcional en el seno de las empresas, sin perjuicio de recomendar que la subida promedio en éstas se opere, entre otros factores, en función del nivel salarial existente en la misma.

Así, pues, los principios básicos de la política de rentas serán aplicados en los siguientes términos:

a) En las empresas públicas y en las privadas que reciban cualquier clase de ayuda o beneficio del Estado, el criterio de referencia para el crecimiento de la masa salarial en condiciones de homogeneidad, consistirá en una banda comprendida entre el 11 y el 14%. La aplicación de este criterio a cada empresa en particular deberá realizarse teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

1. Estabilidad en el empleo de los asalariados.

2. Nivel absoluto de los salarios en relación con el salario medio del sector correspondiente y con el salario medio nacional.

3. Compromiso de incremento de productividad entendidos esencialmente como presencia fisica en el puesto de trabajo.

4. Situación económica de la empresa.

b) Las empresas que no, respeten estos criterios perderán automáticamente los beneficios relacionados en el artículo sexto del real decreto-ley 43/77, de 25 de noviembre, sobre política salarial y empleo.

c) Se prolongarán para 1979 las limitaciones existentes en lo relativo a los alquileres y a la participación en beneficios de los consejos de administración de las empresas.

Teniendo en cuenta que la recomendación salarial está efectuada en términos de garantía del poder adquisitivo, en función de la evolución de precios previsto, se establece una cláusula de salvaguardia, de modo que la recomendación salarial será revisada, al 30 de junio, si los precios al consumo en junio de 1979 exceden en un 6,5% los precios de diciembre de 1978.

El Presupuesto del Estado

El Gobierno ha decidido introducir una serie de modificaciones a los presupuestos iniciales, que pueden resumirse en las tres líneas siguientes:1. Extensión de los criterios retributivos generales a los funcionarios públicos, de modo que la masa salarial y global de las mismas en condiciones de homogeneidad está en línea con lo acordado para el sector privado.

2. Saneamiento de la estructura financiera de los ayuntamientos (7.000 millones de pesetas) y de las empresas públicas del INI (10.000 millones de pesetas). Los efectos monetarios de estas acciones se compensarán mediante una menor apelación de estos organismos a las entidades de crédito. Se prosigue así la política de mayor transparencia en las cuentas de los organismos y empresas públicas, cuyos desequilibrios financieros deben reflejarse progresivamente en las cuentas del Estado.

3. Acciones destinadas a completar el programa de inversiones del Fondo de Acción Coyuntural (14.500 millones de pesetas). De ellos, es importante resaltar los 10.000 millones destinados a mejorar la oferta educativa (especialmente en formación profesional) que además de producir efectos sobre el empleo inducirán una mejor adecuación de la población activa a los empleos disponibles.

4. Acciones destinadas a apoyar el empleo en la construcción (20. 000 millones de pesetas) que se canalizarán por la vía del Instituto de Crédito Oficial.

Tras este conjunto de acciones encaminadas a facilitar la consecución del objetivo de creación de 100 a 150.000 puestos de trabajo en 1979, el déficit presupuestario en 1979 ascenderá a 195.000 millones de pesetas, incluido el Fondo de Acción Coyuntural, frente a 113.000 millones de 1978.

Asimismo, el presupuesto debe incorporar la voluntad de realizar un importante esfuerzo en lo relativo a las transferencias corrientes del Estado. En este ámbito conviene distinguir los compromisos anteriores al ejercicio presupuestario, como es el principio de un incremento de la financiación estatal a la Seguridad Social, de los que en 1979 deben asumirse respecto a las transferencias corrientes subvenciones de explotación a las empresas, tanto públicas como privadas. En este segundo aspecto, las subvenciones corrientes en 1979 deben situarse en un nivel muy próximo al alcanzado en 1978, lo que significa solicitar de todas estas empresas un importante esfuerzo de gestión, en línea con el requerido al resto del país.

Estas líneas de actuación se concretan en los siguientes comportamientos de las diferentes partidas presupuestarias, previstos en el proyecto de presupuestos:

a) Los gastos corrientes, excluidas las transferencias a la Seguridad Social, crecen en 1979 a un ritmo de 20,9%.

b) Las transferencias del Estado a la Seguridad Social alcanzan los 146.000 millones de pesetas, lo que supone cerca de un 50% de aumento respecto al año anterior.

c) Los gastos de inversión progresan en un 33,8%, considerando las inversiones del Fondo de Acción Coyuntural.

d) El Tesoro transferirá al ICO la cantidad de 10.000 millones de pesetas, con lo que la dotación del Estado a dicho organismo ascenderá a 140,000 millones de pesetas, dada la previsión de un importe de cédulas por valor de 130.000 millones de pesetas. El ICO deberá procurarse en el mercado, tanto interior como exterior, la parte complementaria que requiera su financiación hasta la cifra de 230.000 millones de pesetas.

e) Las necesidades de financiación del sector público en 1979 ascenderán a 213.000 millones de pesetas. Para hacer frente a estas necesidades, el Tesoro podrá endeudarse en el mercado exterior por una cuantía de hasta 22.000 millones de pesetas; podrá emitir deuda pública en el mercado interior por un importe de hasta 70.000 millones de pesetas, y, asimismo, podrá recurrir al Banco de España por una cantidad límite de 113.000 millones de pesetas, siendo ésta la apelación que resulta compatible con el crecimiento programado de las disponibilidades líquidas.

El presupuesto de la Seguridad Social

Los presupuestos de la Seguridad Social de 1979 asumen los siguientes compromisos en línea con las anteriores directrices:a) Los créditos consignados en el presupuesto de la Seguridad Social no podrán ser modificados ni ampliados sino en las mismas circunstancias y por procedimientos análogos a los que hoy rigen respecto a los del Estado.

b) La Seguridad Social presentará ante el Parlamento estado de liquidación trimestral de sus ingresos y gastos. Esta obligación deberá cumplirse antes de transcurridas seis semanas a contar desde el vencimiento de cada trimestre natural del ejercicio presupuestario.

c) El importe de los créditos iniciales consignados será igual al de los ingresos presupuestados. Concretamente unos y otros deben situarse en torno a 1,6 billones de pesetas; esto es, los gastos en 1979 no deben superar en más de un 14% a los liquidados en 1978.

d) Las bases tarifadas aumentarán en la misma proporción que los salarios. El tipo de gravamen general y los especiales que rigen en materia de accidentes y desempleo, permanecerán inalterados.

e) El límite del 220%, que determina la cuantía de la base complementaria, quedará establecido en el 230%. El impacto recaudatorio de estos diez puntos adicionales resulta muy reducido, pero permite elevar moderadamente la progresividad en la Seguridad Social y el acercamiento de las bases de cotización a los salarios reales.

f) Perfeccionamiento de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social. Este compromiso -que en absoluto repercute sobre las empresas que ya ingresaron en el ejercicio 1978 las cuotas devengadas durante el mismo- debe permitir un incremento sobre la recaudación de 1978 de alrededor de dos puntos porcentuales.

g) Al margen de los ingresos por cuotas, el Estado debe transferir a la Seguridad Social 147.000 millones de pesetas; esto es, 47.000 millones más -un 47%- que el año anterior.

h) En cumplimiento del principio de conservación del grado de cobertura de las necesidades satisfechas por la Seguridad Social, los gastos por todos los conceptos durante 1979 no deben superar sino en un 14% a los previsibles en 1978. Este reducido incremento -inferior al del PIB en términos nominales-, unido a una más eficaz gestión del gasto, debe permitir conservar el poder adquisitivo de las prestaciones económicas, así como el nivel y calidad de las restantes.

i) En lo relativo al capítulo de pensiones, su crecimiento en un 50% durante 1978 ha permitido actualizar ya su valor, superando en buena medida el deterioro que las mismas habían sufrido durante el quinquenio precedente. En orden a consolidar esta recuperación, se considera preciso que durante 1979 el pensionista conserve su capacidad adquisitiva e incluso la mejore ligeramente. Es por ello por lo que las pensiones individuales progresarán en 1979 en un 14%. Asumir este compromiso supone, debido al importante crecimiento vegetativo del número de pensionistas y de la cuantía media de su pensión, un aumento del crédito destinado a pensiones en 1979 superior al 25 % de los gastos realizados por este concepto en 1978. Es decir, la cifra a distribuir en pensiones en 1979 habría de ser un 80% más elevada que la correspondiente a 1977, superando los 700.000 millones de pesetas.

Por lo que respecta a las restantes prestaciones económicas, estando su cuantía vinculada al importe de las bases de cotización y debiendo aumentar éstas en un porcentaje análogo al de los precios, quedaría automáticamente garantizado el mantenimiento de su poder de compra.

j) Finalmente, estando integradas las restantes prestaciones asistenciales y sociales básicamente por gastos de personal y compras corrientes de bienes y servicios, se asume idéntico compromiso que el establecido al efecto respecto a los capítulos análogos del Presupuesto del Estado.

La política monetaria

La política monetaria responderá en 1979 a las características siguientes:a) La tasa de expansión de las disponibilidades líquidas se establecerá en el 17,5% a lo largo de 1979, admitiéndose, no obstante, la posibilidad de una banda de fluctuación en torno a la misma para su instrumentación durante el transcurso del año, y la fijación de objetivos temporales por períodos inferiores al anual.

b) El crecimiento estimado del crédito al sector privado en sentido estricto, compatible con este crecimiento de las disponibilidades líquidas, se situará en torno al 17,4% a lo largo del año.

c) El límite del recurso del tesoro público y de los organismos autónomos al Banco de España podrá alcanzar hasta 113.000 millones de pesetas para el conjunto del año.

d) Para 1979, el ICO obtendrá recursos por valor de 230.000 millones de pesetas proporcionados en parte por el Tesoro (140.000 millones) y en parte por el mercado (90.000 millones). Estos recursos serán canalizados de forma preferente hacia créditos a medio plazo destinados a financiar inversiones y exportaciones. De este modo, los bancos oficiales se configurarán como instrumento de la política económica del Gobierno apoyando así el relanzamiento de la formación de capital y la consiguiente generación de empleo. La concesión de créditos atenderá criterios estrictos de evaluación y seguimiento de riesgos, analizando la viabilidad de los proyectos de inversión y su impacto en las magnitudes monetarias de la política económica.

e) Se adoptarán las medidas necesarias para conseguir un incremento gradual en el plazo medio de concesión de los créditos, así como una disminución paulatina de los tipos de interés aplicados a los mismos.

f) En lo relativo al mercado de valores, se llevarán a la práctica las reformas previstas por la Comisión para el Estudio del Mercado de Valores. Asimismo, se adelantarán en su aplicación las medidas contempladas por la reforma fiscal que tengan implicación directa en la Bolsa, con objeto de crear en el más breve plazo posible un marco jurídico que permita un funcionamiento más fluido en los mecanismos bursátiles.

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