Ultimado el proyecto de ley del patrimonio histórico-artístico

La tipificación de los «delitos contra el, patrimonio histórico-artístico» es uno de los aspectos a destacar en el borrador del proyecto de ley de defensa y protección del patrimonio histórico-artístico, que el Ministerio de Cultura elevará al Consejo de Ministros en los próximos días.El preámbulo del proyecto define la futura ley como una respuesta a la «necesidad de conservar, defender e incorporar a la vida cotidiana» este patrimonio.

El texto define el patrimonio histórico-artístico español como «el constituido por cuantos bienes, muebles o inmuebles merezcan ser conservados por su ...

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La tipificación de los «delitos contra el, patrimonio histórico-artístico» es uno de los aspectos a destacar en el borrador del proyecto de ley de defensa y protección del patrimonio histórico-artístico, que el Ministerio de Cultura elevará al Consejo de Ministros en los próximos días.El preámbulo del proyecto define la futura ley como una respuesta a la «necesidad de conservar, defender e incorporar a la vida cotidiana» este patrimonio.

El texto define el patrimonio histórico-artístico español como «el constituido por cuantos bienes, muebles o inmuebles merezcan ser conservados por su interés histórico, artístico, arqueológico, paleontológíco, arquitectónico, urbanístico, típico, folklórico o etnológico». El proyecto se inspira, por otra parte, «en el carácter especial de la propiedad sobre bienes culturales, y en el reconocimiento, por tanto, de que en esta materia la propiedad de los particulares no es absoluta, sino limitada». «La sociedad -se precisa más adelante- es la verdadera creadora de ese patrimonio y tiene una superior titularidad sobre el mismo; pero una legislación expropiatoria y en exceso limitativa transformaría a los titulares de los bienes, sus naturales defensores, en enemigos de estos mismos bienes.»

El borrador acentúa la intervención pública en los bienes inmuebles y tiende a respetar la mayor intimidad de los muebles. Asimismo limita considerablemente la exportación de bienes culturales, pues es casi absoluta la prohibición cuando se trata de bienes inmuebles y, por lo que respecta a los muebles, la prohibición para la exportación no precisará, como hasta ahora, que el Estado ejercite el derecho de adquisición preferente.

En el proyecto se habla por prirnera vez de «patrimonio urbanístico» (conjuntos urbanos; barrios o calles de ciudades, villas o aldeas; las redes viarias y los paisajes urbanos con sus volúmenes, características ambientales y elementos integrantes ... ) y del patrimonio documental en relación con el patrimonio histórico-artístico general, aunque remite estos aspectos a una regulación normativa propia.

El Estado acometerá urgentemente la realización de un inventario de todos los bienes que integran el patrimonio. «Todas las entidades y personas públicas o privadas, que estén en posesión, sean propietarios, o tengan datos sobre objetos que deben incluirse en el inventario están obligados a comunicarlo al Ministerio de Cultura.»

Para analizar la tramitación administrativa se aplicará, salvo en casos excepcionales, el silencio administrativo en sentido positivo. Directivos de Adelpha (entidad privada, defensora del patrimonio histórico-artístico) expresaron su preocupación ante el riesgo que implica el que se interprete este silencio como una autorización para la exportación de objetos artísticos o el inicio de obras de construcción o demolición, una vez transcurridos los plazos fijados sin respuesta del Gobierno.

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